STSJ Castilla y León , 21 de Septiembre de 2004

PonenteGABRIEL COULLAUT ARIÑO
ECLIES:TSJCL:2004:4579
Número de Recurso1826/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 01826/2004 Rec. Núm 1.826/04 Ilmos. Sres.

Dª. Mª Luisa Segoviano Astaburuaga Presidente D. Gabriel Coullaut Ariño D. Emilio Alvarez Anllo /

En Valladolid, a veintiuno de Septiembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1.826 de 2004 , interpuesto por el SINDICATO COMISIONES OBRERAS y por el SINDICATO UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de SALAMANCA de fecha 28 de Mayo de 2.004 (Autos nº 306/04) dictada en virtud de demanda promovida por AYUNTAMIENTO DE BEJAR contra Gabino , Julián , Gloria , Rubén , Jose Enrique , Jesús Manuel , Adolfo , Cesar , Fermín , SINDICATO "COMISIONES OBRERAS", SINDICATO "UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES"(U.G.T) sobre TETELA DERECHOS LIBERTAD SINDICAL , ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Gabriel Coullaut Ariño .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de Mayo de 2.004 se presento en el Juzgado de lo Social nº1 de SALAMANCA demanda formulada por EL AYUNTAMIENTO DE BEJAR en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva

SEGUNDO

En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

  1. - Con fecha 11-09-2003, la Unión General de Trabajadores, promueve Elecciones en el Excmo.

    Ayuntamiento de Béjar, iniciándose el proceso electoral el 13-10-2003 y las votaciones del mismo se celebran el 13-11-2003. A efectos de determinar el número de representantes a elegir, en aplicación del artículo 72 del TRET , se computó un total de 219 trabajadores y consecuentemente, de conformidad con el artículo 66 del citado TRET , se asignaron nueve representantes.

  2. - Los trabajadores computados a efectos de asignar el número de representantes resulta erróneo, no sólo en cuanto al número, sino también en cuanto a la naturaleza de las contrataciones laborales que se han considerado como tales a quienes no son trabajadores del Ayuntamiento, sino que pertenecen a Programas de Promoción de Empleo Subvencionado Públicamente y que están excluidos del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Ayuntamiento . En fecha 31-01-2004, la plantilla de trabajadores laborales del Ayuntamiento era de 14 fijos, 7 fijos discontinuos y 45 temporales. En dicha fecha existían 8 empleados pertenecientes a los Programas de Promoción de Empleo y Subvención Pública. Dicha plantilla se mantiene en el mes de febrero del presente año, con la única variación de que se incrementa con un trabajador más en Programas de Promoción de Empleo.

  3. - Constatada una reducción considerable de plantilla actual en relación con la tenida en cuenta en el proceso electoral realizado el 13-10-2003, el Excmo. Ayuntamiento de Béjar citó a los representantes elegidos en dicho proceso con el fin de acordar entre ambas partes la acomodación del número de representantes a la plantilla real del Ayuntamiento. Reunidas ambas partes el 16-03- 2004, con el objeto antes citado, todos los representantes sindicales citados y asistentes a la misma, manifestaron su negativa a acomodar el número de representantes a la plantilla real del Ayuntamiento, dado que no está previsto en el Convenio Colectivo lo necesario para resolver la cuestión sindical planteada.

  4. - El Excmo. Ayuntamiento de Béjar impugnó el proceso de elección dictándose Laudo Arbitral en fecha 27 de enero de 2004, en el que se desestima la impugnación representada fuera de plazo.

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación por COMISIONES OBRERAS y por UNION GENERAL DE TRABAJADORES fue impugnado por EL AYUNTAMIENTO DE BEJAR. Elevados los autos a esta Sala, se designo Ponente acordándose la participación...

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