STSJ Castilla y León , 20 de Julio de 2004

PonenteMANUEL MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:TSJCL:2004:4039
Número de Recurso1399/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 01399/2004 Rec. Núm.1.399/04 Ilmos. Sres.:

D. Juan A. Alvarez Anllo Presidente en funciones D. Lope Del Barrio Gutiérrez .

D. Manuel Mª Benito López En Valladolid a veinte de julio de dos mil cuatro La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente:

sentencia En el Recurso de Suplicación núm. 1.399/04 interpuesto por EULEN SEGURIDAD, S.A contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Dos de Ponferrada de fecha 8 de marzo de 2.004 , recaída en autos nº 769/03, seguidos a virtud de demanda promovida por Rafael contra precitada recurrente y PROSE, S.A, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
primero

Con fecha 5 de diciembre de 2.003, se presentó en el Juzgado de lo Social Núm. Dos de Ponferrada demanda formulada por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia estimando referida demanda, aclarada por Auto de 12 de marzo de 2.004 .

Segundo

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: "1.- El actor viene prestando servicios con la categoría de Guarda de seguridad desde el 1 de abril de 1981 en virtud de contrato suscrito con la empresa codemandada PROSESA y desde el 17 de abril de 1.984 con la categoría de Vigilante Jurado de seguridad, en la Central Térmica de Anllares de la empresa Unión FENOSA, y a partir del mes de febrero de 2002 para la empresa EULEN SEGURIDAD SA con la categoría de Vigilante de seguridad -Vigilante Jurado, percibiendo un salario de 1.374,24 euros mensuales, con inclusión de prorrata de pagas extras. En la actualidad PROSESA Y EULEN SEGURIDAD S.A. son una sola empresa bajo la denominación EULEN seguridad S.A. 2.- Al actor por medio de carta de fecha 27-10-2003, se le comunicó el despido con efectos 31 de octubre de 2.003 por los hechos que constan en la carta y que son los siguientes:

"Muy Sr. nuestro: Ponemos en su conocimiento que el próximo día 31 de Octubre de 2.003, concluye el plazo de vigencia del contrato de trabajo que tiene Ud. Suscrito con esta Empresa, al haber sido resuelto parcialmente el Contrato de Arrendamiento de Servicios que nuestra Empresa tenía suscrito con Unión Fenosa consistente en la Vigilancia de las dependencias de la Central Térmica de Anllares, para el cual Ud. Fue contratado según lo establecido en el condicionado del contrato laboral de Obra o Servicio Determinado de fecha 1 de abril de 1.981, que tiene suscrito para la prestación de sus servicios en dichas dependencias con Eulen Seguridad, S.A. Ello se produce por cuanto que Eulen Seguridad, S.A. (anteriormente denominada Prose, S.A), ha visto reducido el objeto de su contrato, dado que de las horas de Vigilancia que veníamos efectuando al año en la Central Térmica de Anllares, pasamos a desempeñar solamente 17.520 horas anuales, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 15 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad Privada y la Jurisprudencia aplicable, procede una extinción parcial equivalente de los contratos de trabajo adscritos al servicio. En consecuencia de ello, nuestra Empresa ha determinado los trabajadores afectado por esta situación, eligiendo primero a los de duración determinada de conformidad con la previsión contenida en el convenio colectivo, por lo que siendo Ud. el único trabajador adscrito al servicio contratado para obra o servicio determinado, ya que los restantes empleados están contratados por tiempo indefinido, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 15 del Convenio Colectivo antes mencionado se produce la extinción de su contrato de trabajo de obra determinada adscrita al servicio de Vigilancia de las dependencias de la Central Térmica de Anllares, en León. Ante la imposibilidad de prorrogar su vigencia, le manifestamos su vencimiento, advirtiéndole que a partir de la indicada fecha de cese pondremos a su disposición, en las oficinas de la Empresa, la liquidación correspondiente al periodo trabajado. Agradeciéndole los servicios prestados, aprovechamos la oportunidad para saludarle/a muy atentamente." 3.- En la actualidad la Empresa Eulen Seguridad S.A. hace el mismo trabajo en Unión Fenosa que con anterioridad, sin que ésta última empresa haya asumido ninguna función de seguridad que venía realizando Eulen Seguridad S.A. El control de entrada, vigilancia interna y perímetro objeto de vigilancia es el mismo por parte de Eulen Seguridad que con anterioridad y la vigilancia se presta durante 24 horas. 4.- Por comunicación escrita de fecha 1-9-03, Unión Fenosa, titular de la Central Térmica de Anllares, comunicó a Eulen Seguridad, S.A. que tenía que reducir la composición del servicio de seguridad que se prestaba en sus instalaciones fijando en 2 vigilantes de...

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