STSJ Castilla y León , 15 de Julio de 2004

PonenteEMILIO ALVAREZ ANLLO
ECLIES:TSJCL:2004:3928
Número de Recurso52/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 00052/2004 Rec. Núm. 52/2.004 Ilmos. Sres.:

Dª. Mª Luisa Segoviano Astaburuaga Presidente D. José María Ramos Aguado D. Emilio Alvarez Anllo En Valladolid, a quince de julio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente, SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 52/2004 , interpuesto por D. Jose Luis contra Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Ponferrada de fecha 28 de octubre de 2.003 , (Autos nº 374/2.003), dictada a virtud de demanda promovida por mencionado recurrente, contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, sobre PRESTACIONES POR DESEMPLEO.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio Alvarez Anllo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de Junio de 2.003, se presentó en el Juzgado de lo Social de Ponferrada, demanda formulada por la parte actora, en la que se solicitaba se dictase Sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el Juicio, se dictó Sentencia que desestimaba referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:" PRIMERO.- El demandante, Don Jose Luis , ha venido prestando sus servicios laborales para la empresa Negocios Reunidos Comerciales S.A. (REUNEC S.A.), desde el 14/10/1974, con categoría profesional de camarero y con un salario mensual según convenio. Con fecha 05/11/2002, la empresa REUNEC S.A., presentó la correspondiente solicitud de regulación de empleo, materializándose el Expediente de Regulación de Empleo en la extinción de determinados contratos de trabajo y en la transformación de fijos ordinarios en fijos discontinuos de otro número determinado de contrataciones. El actor figura entre los trabajadores cuyo contrato de trabajo fijo fue transformado en contrato de carácter fijo discontinuo, comunicándole la empresa REUNEC S.A., mediante escrito de fecha 20 de enero de 2003, la modificación de su contrato de trabajo pasando de FIJO ORDINARIO A FIJO DISCONTINUO.- SEGUNDO.- El día 24 de enero de 2003 solicitó del Instituto Nacional de Empleo la prestación por desempleo, siendo denegada por Resolución de fecha l0 de marzo de 2003; contra esta resolución formuló la demandante escrito de reclamación previa, la cual resultó desestimada por otra fechada el día 15 de mayo.- TERCERO.- La base reguladora asciende a 58,43 euros diarios con la que las partes estuvieron conformes. "

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por la parte actora, no fue impugnado de contrario y elevados los autos a ésta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación de tal designación a las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ciertamente los documentos unidos a los folios 98 a 105 y 111 a 129 de los autos 374/03, revelan el acierto de las dos primeras pretensiones deducidas al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , resultando de ellos, sin contradicción alguna con otro medio de prueba, que: A) "con fecha 5/11/02 tuvo entrada en la Oficina territorial de Trabajo de la Delegación Territorial de León de la Junta de Castilla y León solicitud de la empresa Reunec, S. A. de despido colectivo fundamentada en las pérdida económicas producidas en la misma, y también en causas productivas. En dicho escrito se solicitaba la extinción de la relación laboral de diez trabajadores de plantilla y la transformación de contratos a jornada completa en fijos discontinuos de otros 15 trabajadores afectados, cuyas relaciones nominales constaban desglosadas por centros de trabajo y en las que estaba incluida la recurrente en el centro de trabajo del Hotel Temple", y B) que "en reunión celebrada entre empresa y representantes de los trabajadores el día 5 de noviembre de 2002, dentro del período de consultas del expediente de regulación de empleo, se llegó al acuerdo, entre otros y en lo que hace referencia al Hotel Temple, de retirar la propuesta de pasar a fijos discontinuos a D. Federico y Dña. Blanca , así como que si algún trabajador afectado por la transformación a fijo discontinuo no aceptaba modificar su contrato en los términos pactados, se incorporaría a la lista de extinciones en las...

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