STSJ Castilla y León , 11 de Mayo de 2004

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2004:2580
Número de Recurso225/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a once de Mayo de dos mil cuatro.

En el recurso de Suplicación número 225/2004 interpuesto por AUTOESCUELA STOP S.L. , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos, en autos número 953/2003 seguidos a instancia de DOÑA Lucía , contra AUTOESCUELA AUSIN S.L., AUTOESCUELA STOP S.L., y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en reclamación sobre Cantidad. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 6 de Febrero de 2004, cuya parte dispositiva dice: "

FALLO

.

- Que rechazando la excepción de prescripción que ha sido alegada por AUTOESCUELA STOP S.L. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y entrando a conocer sobre el fondo del asunto, estimando la demanda presentada por DOÑA Lucía contra AUTOESCUELA AUSIN, S.L., AUTOESCUELA STOP, S.L. Y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, debo condenar y condeno a las empresas AUTOESCUELA AUSIN S.L., y AUTOESCUELA STOP S.L., a que solidariamente abonen a la actora la cantidad de 2.378,6 por los conceptos expresados en esta Resolución, más el interés legal por mora. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- DOÑA Lucía ha venido prestando servicios para la empresa AUTOESCUELA AUSIN S.L., con una antigüedad de 13 de agosto de 2.001 hasta el 27 de agosto de 2.003, ostentando la categoría profesional de Auxiliar Administrativo y salario mensual bruto de 726,30 . SEGUNDO.- Durante el periodo comprendido entre el mes de septiembre de 2.002 al mes de diciembre de 2.002 la actora percibió de la empresa AUTOESCUELA AUSIN S.L., la cantidad de 663,9 mensuales en concepto de salario, correspondiéndole percibir el importe de 696,42 mensuales, habiendo percibido durante el periodo comprendido entre el mes de enero de 2.003 al mes de mayo de 2.003 el importe de 663,9 mensuales en concepto de salario, correspondiéndole percibir durante dicho periodo el importe de 726,3 mensuales, no habiendo percibido la actora cantidad alguna en concepto de salario durante los meses de julio y agosto de 2.003 ni de vacaciones correspondientes al año 2.003. TERCERO.- En fecha 17 de septiembre de 2.003 DOÑA Lucía formuló papeleta de conciliación ante la UMAC contra la empresa AUTOESCUELA AUSIN S.L. en reclamación de la cantidad de 2.378,60 en concepto de salarios, habiéndose celebrado acto de conciliación en fecha 26 de septiembre de 2.003 con el resultado de sin avenencia, habiendo sido formulada nueva papeleta de conciliación ante la UMAC por DOÑA Lucía contra las empresas AUTOESCUELA AUSIN S.L. y AUTOESCUELA STOP S.L., en fecha 19 de noviembre de 2.003 en reclamación de la cantidad de 2.378,60 en concepto de salarios, habiéndose celebrado acto de conciliación en fecha 25 de noviembre de 2.003 con el resultado de sin efecto. CUARTO.- En fecha 19 de agosto de 2.003 las empresas AUTOESCUELA AUSIN S.L. y AUTOESCUELA STOP S.L., suscribieron contrato del tenor literal que obra al documento número 4 del ramo de prueba de la parte actora, cuyo contenido se da por reproducido.

QUINTO

La actora solicita se condene a las empresas demandadas a abonarle la cantidad de 2.378,6 en concepto de salarios durante el periodo comprendido entre el mes de septiembre de 2.002 al mes de agosto de 2.003, ambos inclusive, así como en concepto de vacaciones correspondientes al año 2.003, conforme a los cálculos que efectúa en el Hecho Segundo de la demanda, cuyo contenido se da por reproducido, los cuales no han sido impugnados. SEXTO.- En fecha 30 de septiembre de 2.003 DOÑA Lucía presentó demanda contra las empresas AUTOESCUELA AUSIN S.L. y AUTOESCUELA STOP S.L. y contra el FOGASA, sobre despido, cuya demanda fue turnada al Juzgado de lo Social número 3 de Burgos, Autos número 725/2003, celebrándose acto de juicio en fecha 7 de noviembre de 2.003, en cuyo acto, la parte actora desistió de la empresa AUTOESCUELA STOP S.L., a la que se tuvo por desistida en Sentencia dictada en fecha 10 de noviembre de 2.003.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación Autoescuela Stop S.L. siendo impugnado por Dª Lucía . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la...

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