STSJ Castilla y León , 27 de Abril de 2004

PonenteJUAN ANTONIO ALVAREZ ANLLO
ECLIES:TSJCL:2004:2262
Número de Recurso255/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 00255/2004 C/ANGUSTIAS S/N N.I.G: 47186 34 4 2004 0102213 MODELO: 46050 RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000255 /2004 Materia: MOVILIDAD GEOGRAFICA Recurrente: Bruno Recurrido: A C S PROYECTOS OBRAS Y CONTRATAS, S.A. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de VALLADOLID DEMANDA 0000502 /2003 Ilmos. Sres.:

D. JOSE MENDEZ HOLGADO Presidente D. JUAN ANTONIO ÁLVAREZ ANLLO D. MANUEL Mª BENITO LOPEZ En VALLADOLID, a veintisiete de Abril de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 255/2004, interpuesto por DON Bruno contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Valladolid, de fecha 15 de Octubre de 2.003, (Autos núm. 502/2003), dictada a virtud de demanda promovida por indicado recurrente contra A.C.S. PROYECTOS OBRAS Y CONTRATAS, S.A., sobre MOVILIDAD PUESTO DE TRABAJO.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON JUAN ANTONIO ÁLVAREZ ANLLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de Junio de 2.003 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Dos de Valladolid demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia desestimando referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "PRIMERO.- El actor, D., cuyos datos personales constan en autos, viene prestando servicios para la demandada A.C.S. PROYECTOS OBRAS Y CONTRATAS, S.A.- dedicada a construcción, desde 3.8.1970, con categoría de jefe 1ª Administrativo y salario de 2.768 euros mensuales, brutos. No ostenta ni ha ostentado la representación de los trabajadores. El demandante venía realizando labores de "circulante", en la delegación de Valladolid y, muy ocasionalmente, labores de apoyo al delegado encargándose también ocasionalmente de pagar regalos de Navidad o comprar y entregar entradas para corridas de toros.- SEGUNDO.- Por carta de 19.5.2003 se le notificó, con esa misma fecha, su desplazamiento desde el centro en que trabajaba, en Valladolid, hasta el de VENTA DE BAÑOS (Palencia) distante de Valladolid 37 kilómetros. El efecto del desplazamiento era desde 2.6.2003. La carta obra en autos, como documento nº 1 de los acompañados a la demanda y su contenido se da aquí por reproducido.- TERCERO.- El actor presentó papeleta de conciliación el día 3.6.2003, celebrándose el acto el 13.6.2003 con el resultado de sin avenencia.- CUARTO.- El puesto de "circulante" surgió tras la fusión de empresas que dio lugar a la ahora demandada ACS y ello como solución a la necesidad creada para la tramitación de expedientes pendientes de factura o cobro, recuperaciones de fianzas depositadas y cobro de las mismas. En un primer momento el trabajo de circulante era bastante importante y la empresa dedicaba a un trabajador a realizar tales labores.

No obstante, en el momento actual y en la fecha en que se desplaza al demandante a Venta de Baños las labores que exige el circulante llevan aproximadamente 20 horas de trabajo al mes o, a lo sumo, 4 ó 5 días al mes. De hecho, el personal que se relaciona en el doc. 5 de la demanda venía realizando labores de circulante y ha pasado a los puestos que en tal documento se detallan.".- TERCERO.- Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandante, fue impugnado por la parte demandada, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antes de entrar en el examen de los motivos de recurso articulados por el trabajador, la Sala, por tratarse de cuestión de orden público apreciable de oficio, debe examinar su propia competencia funcional para conocer de la controversia suscitada, habida cuenta que la Ley Procesal Laboral, en su artículo 189 y disposiciones específicas a propósito de los distintos procedimientos especiales que regula (entre ellos el artículo 138.4), condiciona la recurribilidad de la sentencia a que el supuesto examinado resulte incluible en el general del artículo 189.1 o en alguna de los casos excepcionales en los que, se satisfaga o no el principio básico en materia de impugnación, la ley expresamente ha admitido que la sentencia del juzgado de lo social pueda ser impugnada mediante el pertinente recurso de suplicación, al tiempo que es requisito "sine qua non" que el tema...

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