STSJ Castilla y León , 16 de Abril de 2004

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2004:2034
Número de Recurso57/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

costa el carácter de camino vecinal ni la posesión por la que se estima el recurso, además ausencia total de procedimiento SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a dieciséis de abril de dos mil cuatro.

En el recurso contencioso administrativo número 57/2003 y acumulado 72/2003 interpuesto por Don Carlos Manuel y Don Luis Alberto representados por la Procuradora Doña Paula Gil Peralta Antolín y defendidos por el Letrado Don Mariano Gil Peralta Antolín contra el acuerdo de la Junta Vecinal de Mazuelo de Muño de 27 de enero de 2003 por el que se acordaba la recuperación y deslinde del camino público denominado la Olmeda, habiendo comparecido como parte demandada la Junta Vecinal de Mazuelo del Muño representada por la Procuradora Doña María Victoria Llorente Celorrio y defendida por la Letrado Doña Yolanda Vizcarra Ramos.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 11 de febrero de dos mil tres.

Admitido a trámite el recurso se acordó a instancias de la Procuradora del recurrente la acumulación al recurso 72/2003 lo que se acordó por medio de Auto de 10 de marzo de dos mil tres, admitido el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamo el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado a los recurrentes para que formalizaran la demanda, lo que se efectúo en legal forma por medio de escrito de fecha 15 de abril de dos mil tres que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se estime el recurso se declare la nulidad de pleno derecho del acuerdo recurrido y subsidiariamente se anule y se deje sin efecto el mismo y ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada, la que lo evacuo por escrito de 16 de mayo de dos mil tres oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo y que se declare ajustado a derecho el acuerdo recurrido con lo demás que proceda en derecho y con expresa imposición de costas.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía se recibió del recurso a prueba practicándose con el resultado que obra en autos, y tras evacuarse por las partes sus respectivos escritos de conclusiones quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día quince de abril de dos mil cuatro para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

II.-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional el acuerdo de la Junta Vecinal de Mazuelo de Nuño de 27 de enero de 2003 por el que se acordaba la recuperación y deslinde del camino público, denominado la Olmeda, invocando la parte recurrente como motivos de su pretensión impugnatoria, que el acuerdo se ha dictado prescindiendo del procedimiento legalmente previsto y además se ha dictado con la aprobación de dos miembros de la Junta Vecinal en los que concurría causa de abstención , con ausencia de todos los trámites previstos , pero además el acuerdo es anulable por cuanto si bien se trata de ejercer la facultad recuperatoria sobre bienes de dominio público ello debe de limitarse a la mera recuperación de la posesión y siempre que se acredite la posesión administrativa de dicho bien, ya que en este caso no hay posesión pública sino que son los recurrentes los que han poseído pacíficamente de buena fe y justo título el espacio objeto del acuerdo recurrido, por lo que el mismo es causa de indefensión, y dictado incurriendo en desviación de poder.

Por la Entidad Local demandada se sostiene por el contrario que el acuerdo se dicto por unanimidad y sin que existieran motivos de abstención y que el resultado de la votación hubiera sido el mismo, caso de intervenir el tercer concejal, que se dan por lo demás los requisitos exigidos por la Jurisprudencia para el ejercicio de la prerrogativa de recuperación de la posesión.

SEGUNDO

Y en primer lugar con respecto a la falta de procedimiento indicar que basta examinar el expediente administrativo para acreditar que el acuerdo que se recurre acuerdo de la Junta Vecinal de Mazuelo de Nuño de 27 de enero de 2003 por el que se acordaba la recuperación y deslinde del camino público, se ha dictado prescindiendo del procedimiento previsto para su adopción, por cuanto a la denuncia que formula Don Íñigo a los folios 1 a 3, le sigue el informe del Secretario obrante a los folios 5 y 6 y acto seguido sin más trámites se...

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