STSJ Castilla y León , 30 de Marzo de 2004

PonenteMARIA LOURDES FERNANDEZ ARNAIZ
ECLIES:TSJCL:2004:1753
Número de Recurso43/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a treinta de Marzo de dos mil cuatro.

En el recurso de Suplicación número 43/2004 interpuesto por DON Pedro Miguel , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos, en autos número 281/2003 seguidos a instancia de DON Cesar , contra el recurrente, DON Germán , DOÑA Elsa y DON Pablo (fallecido) y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña María Lourdes Fernández Arnáiz, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 27 de Noviembre de 2003, cuya parte dispositiva dice:

FALLO

.

- Que desestimando la demanda presentada por Don Cesar contra Don Pablo (Cristalerías del Norte), fallecido, y contra herederos, como tales, Don Pedro Miguel , Don Germán y Doña Elsa , debo absolver y absuelvo a dichos demandados de los pedimentos contenidos en la demanda, a estos últimos en su cualidad de herederos de Don Pablo , declarando que la cualidad de empresario en la relación laboral iniciada por el actor en fecha 7 de Enero de 1.970, corresponde a Don Pedro Miguel , reservando el derecho del demandante a promover nueva demanda frente a éste, sin que comience el cómputo del plazo de caducidad hasta la firmeza de esta Resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

DON Cesar vino prestando servicios para el empresario Pablo , con una antigüedad de 7 de enero de 1.970, ostentando la categoría profesional de Oficial de 1ª y salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 1.038,15 Euros, en virtud de contrato de trabajo de carácter indefinido.

SEGUNDO

DON Pablo en fecha 31 de agosto de 1.970 pasó a situación de jubilación en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, el cual continuó ostentando la titularidad del negocio que venía regentando y en el que desarrollaba su actividad DON Cesar , acudiendo DON Pablo al citado negocio casi todos los días, siendo DON Pedro Miguel , hijo del anterior, el que, desde hace al menos 20 años, realizaba los pedidos, trataba con clientes y proveedores, permaneciendo habitualmente DON Pedro Miguel durante toda la jornada laboral en el negocio de titularidad de su padre, firmando talones y realizando las gestiones del negocio, a través de la cuenta de DON Pablo , impartiendo instrucciones a los trabajadores, concediéndoles las vacaciones y permisos. TERCERO: El centro de trabajo titularidad de DON Pablo ha estado ubicado en la localidad de Burgos, calle Vitoria nº 19-bajo, teniendo suscrito respecto del mismo, contrato de arrendamiento, figurando como arrendatario DON Pablo , cuyo contrato quedó resuelto el día 6 de marzo de 2.003, habiendo cesado la actividad del negocio de titularidad de DON Pablo en el mes de febrero de 2.003. CUARTO: DON Pablo , nacido el día 7 de agosto de 1.907, en el mes de diciembre de 2.002 sufrió una agravación del proceso de demencia senil que padecía, habiendo sido ingresado en el Hospital San Juan de Dios de la localidad de Burgos al resultar incapaz para el normal desarrollo de las actividades básicas de la vida diaria, con importante deterioro de sus facultades intelectuales superiores, habiendo fallecido mientras permanecía ingresado en el citado Hospital en fecha 9 de marzo de 2.003, siendo sus herederos, su viuda DOÑA Elsa , y sus hijos DON Germán y DON Pedro Miguel . QUINTO: DON Pedro Miguel ha figurado dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social como empleado de su padre, DON Pablo desde el 1 de febrero de 1.979, hasta el 5 de marzo de 2.003, figurando en hojas salariales emitidas por Pablo como empresa, que DON Pedro Miguel ostenta la categoría profesional de Director-Gerente, y salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 2.633,28 .

SEXTO

En fecha 4 de febrero de 2.003 Pablo remitió comunicación al actor del siguiente tenor literal: "Por la presente me veo en la obligación de notificarles la extinción de la relación laboral que les unía con esta Empresa. La causa de la extinción viene determinada por la incapacidad del empresario D. Pablo , para continuar la explotación del negocio. Como Vd. conoce, en los últimos meses se ha producido un agravamiento de las dolencias del Sr. Pedro Miguel , haciendo imprescindible su ingreso indefinido en el Hospital San Juan de Dios de esta ciudad, en estas circunstancias es imposible que continúe manteniendo la actividad empresarial existente hasta la fecha, constituyendo causa de extinción de la relación laboral a tenor de lo dispuesto en el Artículo 49, apartado 49, apartado G, del Estatuto de los Trabajadores, (R.D. Ley 1/95 de 24 de Marzo). De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2º del anteriormente mencionado precepto legal, tiene a su disposición en la oficina de la Empresa, el importe de 1 mes de indemnización y la liquidación correspondiente. La extinción de la relación laboral, será efectiva desde el momento de la recepción de la presente notificación." SEPTIMO: El actor solicita se declare la improcedencia del despido, y en consecuencia se condene a los demandados a readmitirle en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o a indemnizarle en la cuantía legalmente establecida, con abono en todo caso de los salarios de tramitación. OCTAVO: Intentado acto de conciliación, se celebró con el resultado de sin avenencia. NOVENO: El actor no ostenta ni ha ostentado el cargo de representante de los trabajadores.

DECIMO

En fecha 5 de marzo de 2.003 DON Cesar presentó demanda contra DON Pablo , sobre despido, la cual fue turnada a este Juzgado de lo Social número 2 de Burgos, dando lugar a los presentes Autos número 281/2003, habiendo sido en fecha 28 de abril de 2.003 ampliada la demanda por la parte actora, ante el fallecimiento de DON Pablo , contra los herederos legales del mismo DON Pedro Miguel , DON Germán y DOÑA Elsa . En fecha 6 de mayo de 2.003 se celebró acto de juicio, con el resultado que obra en autos, habiéndose dictado Sentencia en fecha 13 de mayo de 2.003 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:

"Que estimando la demanda presentada por DON Cesar contra DON Pablo "CRISTALERIAS DEL NORTE "

(FALLECIDO) quedando sus herederos DON Pedro Miguel , DON Germán Y Dª Elsa Y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, debo declarar y declaro improcedente el despido operado, condenando al empresario DON Pedro Miguel a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución opte entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o el abono como indemnización de la cantidad de 43.602,3 Euros, abonando en ambos casos los salarios dejados de percibir desde la fecha...

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