STSJ Castilla y León , 30 de Marzo de 2004

PonenteJUAN ANTONIO ALVAREZ ANLLO
ECLIES:TSJCL:2004:1762
Número de Recurso87/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 00087/2004 C/ANGUSTIAS S/N N.I.G: 47186 34 4 2004 0102039 MODELO: 46050 RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000087 /2004 Materia: OTROS DCHOS. LABORALES Recurrente: JUNTA DE C. Y L. CONSEJERIA DE SANIDAD Y B. SOCIAL JUNTA C. Y L. Recurrido: Mº DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, Estela Y OTROS JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de PALENCIA DEMANDA 0000290 /2003 Ilmos. Sres.:

D. JUAN ANTONIO ÁLVAREZ ANLLO Presidente en funciones D. MANUEL Mª BENITO LOPEZ D. LOPE DEL BARRIO GUTIERREZ En VALLADOLID, a treinta de Marzo de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 87/2004, interpuesto por la CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Palencia, de fecha 31 de Octubre de 2.003, (Autos núm.290/2003), dictada a virtud de demanda promovida por la INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL contra La Consejería Recurrente y siendo partes Estela ; Jesús María ; Edurne ; Teresa ; Eugenia ; Carlos Ramón ; María Inés ; Valentín ; Marcelina ; Plácido ; Constanza ; Marí Jose ; Lina ; Luis ; Inocencio ; Felix ; Cristobal ; Benjamín ; Esperanza ; Alvaro ; Marco Antonio ; Juan Enrique ; Juan Carlos ; Luis Pablo ; Carolina ; Jesús Luis ; Luis Pedro Y María Purificación , sobre procedimiento de oficio.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON JUAN ANTONIO ÁLVAREZ ANLLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de Junio de 2.003 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Dos de Palencia demanda de oficio formulada por la parte Inspección de Trabajo y Seguridad social, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia declarando que la naturaleza de la relación contractual respecto de los trabajadores reseñados y períodos que se especifican, es laboral.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "PRIMERO.- Con fecha 21-10-02, por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Palencia, se iniciaron actuaciones tendentes a clarificar la relación existente entre la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León y los veterinarios contratados para la realización de las campañas anuales de saneamiento ganadero, girándose visita de inspección a la Delegación Territorial de Palencia de la Junta de Castilla y León, con sede en Avda. Casado del Alisal, 27, de la ciudad de Palencia, manteniéndose entrevista con el Secretario Territorial de la Delegación, informándole de la finalidad de la actuación inspectora, que se describen al folio 21 de autos y que se dan por reproducidos.- SEGUNDO.- El objeto de los contrato es la prestación de servicios técnicos profesionales de carácter veterinario, necesarios para llevar a cabo los programas de Erradicación de Enfermedades en los Rumiantes, en cada año natural, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.- La duración de los contrato será hasta la conclusión del trabajo asignados a cada facultativo a partir de la fecha de su formalización, no excediendo de la fecha de 31 de Diciembre de cada año natural, salvo prórroga por mutuo acuerdo entre la Administración y el facultativo. En este sentido se hace constar que los contratos formalizados para la campaña del año 2000, fueron objeto de prórroga para la ejecución de los programas de erradicación de enfermedades de los rumiantes para la anulación de 2001.- El precio de cada contrato se determina aplicando precios unitarios por acto clínico, uno sobre cabezas de ganado vacuno y otro sobre cabezas de ganado ovino-caprino, sin fijas un precio global de cada contrato, pero estableciendo un tope por año y veterinario, que en las campañas de 1999 se fijó en 5.500.000 pesetas; 2000 y 2001 se fijó en 6.000.000 de pesetas y en el año 2002 se fijó en 36.060 euros, practicándose mensualmente liquidaciones parciales previa presentación de las facturas de los trabajos realizados.- En cuanto a la capacidad para contratar, se dispone que podrán tomar parte en estas contrataciones, las personas licenciadas en veterinaria que dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del objeto del contrato y se encuentren inscritas en el correspondiente colegio profesional.-. Para poder ser contratados, a los veterinarios se les exige, entre otras condiciones, el alta en el Impuesto de Actividades Económicas y en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores Autónomos o por Cuenta Propia, así como dedicación exclusiva a los programas de erradicación de enfermedades de los rumiantes, siendo incompatible con otra actividad pública o privada.- Se impone que el trabajo se lleve a cabo por equipos formados por dos profesionales, sin que cada equipo pueda rebasar el número de actos clínicos que se fije desde los Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería a través de las Secciones de Sanidad y Producción Animal.- Los desplazamientos son a cargo de cada equipo.- La Consejería de Agricultura y Ganadería a través de los servicios veterinarios oficiales y técnicos que se designen, señala a los facultativos veterinarios contratados el calendario, las explotaciones y áreas de actuación, documentación a cumplimentar y demás trabajos inherentes a las Campañas de Saneamiento Ganadero, ejerciendo de manera continuada y directa la inspección y vigilancia del trabajo contratado.- Los productos de diagnóstico instrumental, equipos de captura de datos y material diverso son proporcionados por la Administración, teniendo que ser devueltos los no empleados a esta una vez finalizada la prestación de servicios.-...

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