STSJ Castilla y León , 24 de Marzo de 2004

PonenteSANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
ECLIES:TSJCL:2004:1624
Número de Recurso1290/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID SENTENCIA: 00461/2004 Recurso nº1290/99 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID SENTENCIA Nº 461 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE en funciones:

DON EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO MAGISTRADOS:

DON JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCÍA En Valladolid, a veinticuatro de marzo de dos mil cuatro.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas del Ministerio de Industria y Energía de 27-5-99 (Rfa. APG/ISA núm. 00001/99, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto por el recurrente contra otra de fecha 19-10-98 por la que se concede la patente 9501700 solicitada, no aceptándose las modificaciones a las reivindicaciones aportadas en fecha 25-8-98 por aumentar el objeto de la invención.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: D. Santiago representado por el Procurador Sr. Ramos Polo, y bajo la dirección letrada del Sr. Husillos Vinegra

Como demandado: ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO - OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS DEL MINISTERIO DE INDSTRIA Y ENERGIA, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCÍA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una Sentencia por la que se resuelva revocar la Resolución dictad por la Oficina Española de Patentes y Marcas por la que se manteniendo la concesión de patente se declare como reivindicaciones las presentadascon fecha 14 de noviembre de 1997, coincidentes en cuanto a contenido con las que la resolución cita de 25 de agosto y 23 de noviembre de 1998, concretamente:

  1. Que el regenerador capilar necesita para su elaboración un reposos de 72 horas; b) Que el mismo produce un efecto antiséptico por la eliminación de toxinas y toda la amplia diversidad de agentes patógenos en el cuero cabelludo; c) Y que dicho regenerador produce un efecto regenerante, de modo que una pequeña fracción de la energía química que se produce se convierte en calor y el resto se transofrma en moléaculas de ATP (adenosina-trifostato).

Todo ello con la imposición de costas a la demandada Por OTROSI, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la pate actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día veintidos de marzo de dos mil cuatro.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos en ella fijados por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas del Ministerio de Industria y Energía de 27 de mayo de 1.999 (Rfa. APG/ISA número 00001/99), desestimatoria del recurso interpuesto por el aquí recurrente contra otra de fecha 19 de octubre de 1.998, por la que se concedió la patente número 9501700 que había sido solicitada por dicha parte, pero no aceptándose determinadas modificaciones a las reivindicaciones que habían sido aportadas en fecha 25 de agosto de 1.998, y ello por estimarse que las mismas suponían un aumento del objeto de la invención.

Aduce el recurrente en pro de la pretensión que ejercita, y en síntesis, que si bien se le ha concedido la patente, sin embargo se han limitado las reivindicaciones a una sóla de las que había solicitado, cual es la relativa al "Regenerador capilar caracterizado por contener una sustancia de origen natural, extraída de la fermentación del Kéfir para uso tópico", lo que, a su entender, no incluye la elaboración y efectos de la invención, según lo reflejado en la memoria que presentó, considerando al respecto que el reconocimiento de las reivindicaciones debe comprender todas las presentadas el día 14 de noviembre de 1.997, siendo las aportadas en fechas posteriores meras modificaciones formales que no afectan en modo alguno a su contenido, por cuanto en todas está reivindicando lo mismo.

Así, la cuestión que se plantea en este proceso, puede circunscribirse a si la modificación de la reivindicación que contiene el escrito presentado por el actor con fecha 25 de agosto de 1.998 supone o no una ampliación de la invención, según había sido descrita en la solicitud inicial presentada el día 23 de agosto de 1.995.

SEGUNDO

Son referencias obligadas para el análisis de la cuestión planteada los artículos 26, 37 y 41.3 de la Ley de Patentes (Ley 11/1.986), así como los artículos 18.1 y 31 del Real Decreto 2245/1.986, 10 de octubre.

Establece el primero de tales preceptos: " Las reivindicaciones definen el objeto para el que se solicita la protección. Deben ser claras y concisas y han de fundarse en la descripción."

En el artículo 37, apartado uno, se dispone: "Con independencia del contenido del Informe Tecnológico de Patentes y de las observaciones formuladas por terceros, una vez finalizado el plazo para las observaciones del solicitante, el Registro concederá la patente solicitada anunciándolo así en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial y...

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