STSJ Castilla y León , 10 de Marzo de 2004

PonenteMARIA TERESA MONASTERIO PEREZ
ECLIES:TSJCL:2004:1377
Número de Recurso88/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a diez de Marzo de dos mil cuatro.

En el recurso de Suplicación número 88/2004, interpuesto por DON José , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº uno de Burgos, en autos número 138/2003, seguidos a instancia del recurrente, contra, la GERENCIA TERRITORIAL DE SERVICIOS SOCIALES DE BURGOS, CONSEJERIA DE SANIDAD Y BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, en reclamación sobre Minusvalia. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Maria Teresa Monasterio Pérez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha veintinueve de diciembre de dos mil tres, cuya parte dispositiva dice: Que debo desestimar y desestimo la pretensión de D. José absolviendo de la misma a la GERENCIA TERRITORIAL DE SERVICIOS SOCIALES DE BURGOS, CONSEJERIA DE SANIDAD Y BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, y debiendo estar y pasar las partes por tal declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: 1º.- D. José formula demanda contra la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de Burgos, Consejeria de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Castilla y León. 2º.- Por resolución de 21.9.1999 se reconoció al demandante la condición de minusvalido al presentar un grado de minusvalia del 66% y posteriormente iniciándose de oficio un procedimiento de revisión de grado de minusvalia se reconoció al actor un Grado de discapacidad del 19% y de fecha 19.9.2002 y todo ello en aplicación de los Baremos establecidos en el Real Decreto 1971/99 de 23 de diciembre y por ello reclama que se declare al actor en el grado de minusvalia del 66% reconocido anteriormente en resolución de 21.9.1999. 3º.- Que el dictamen del médico forense respecto a las secuelas que padece el actor llega a la conclusión de que representa un Grado de discapacidad total del 35% y a fecha 5.12.2003. 4º.- Que en la tramitación de las presentes actuaciones se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación Don José , siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia desestimatoria de instancia se alza en suplicación la parte demandante formulando un primer motivo al amparo del apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral en el que con apoyo en los documentos obrantes a los folios...

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