STSJ Castilla y León , 17 de Febrero de 2004

PonenteMANUEL MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:TSJCL:2004:852
Número de Recurso35/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 00035/2004 Rec. Núm.35/04 Ilmos. Sres.

D. José Méndez Holgado Presidente de la Sección D. Juan A. Álvarez Anllo D. Manuel María Benito López/

En Valladolid a diecisiete de Febrero de dos mil cuatro La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. Anteriormente citados ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el Recurso de Suplicación número 35 de 2004, interpuesto por AGRUPACIÓN VALLISOLETANA DE COMERCIO (AVADECO) contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Valladolid, de fecha 13 de Octubre de dos mil tres, (autos nº 759/03), seguidos a virtud de demanda promovida por JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (Oficina Territorial de Trabajo de Valladolid) contra precitada recurrente, U.G.T., C.C.O.O., y habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL sobre IMPUGNACIÓN DE CONVENIO COLECTIVO, ha actuado como Ponente el Ilmo. SR. D. Manuel María Benito López .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de Septiembre de dos mil tres se presentó en el Juzgado de lo Social número 3 de Valladolid, demanda formulada por la actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia estimando referida demanda y declarando no ajustada a derecho el art.17 del convenio colectivo provincial de Valladolid de tintorería... para los años 2003 a 2006.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: PRIMERO.- Con fecha 21-5-2003 fue presentada en el Registro de la oficina Territorial de Trabajo de Valladolid (Junta de Castilla y León) escrito por el Secretario de la Comisión negociadora del Convenio Colectivo Provincial de Valladolid del sector de Industrias de Tintorerías y Limpieza de Ropa, Lavandería y Planchado de ropa, solicitud de Registro y Publicación del citado convenio. SEGUNDO.- Por la parte demandante se estima que el art. 17 del citado Convenio conculcaba la legalidad vigente y cuya redacción es del siguiente tenor: "Los trabajadores que alcancen la edad de 64 años, se jubilarán con carácter forzoso, siempre que el trabajador tenga cubierto el periodo legal de carencia y reúna las condiciones necesarias para ello. Se aplicará para operar la jubilación forzosa la normativa prevista en el Decreto 1194 / 85 de 17 de julio o disposición legal sustitutoria de ésta, en su caso, obligándose la empresa a contratar un nuevo trabajador en sustitución del jubilado forzoso por un periodo mínimo de un año y medio". TERCERO.- Con fecha 12-8-2003 se dictó resolución por la Oficina Territorial de Trabajo de Valladolid- Junta de Castilla y León por la que se procedía al Depósito, Registro y Publicación del Convenio Colectivo Provincial de Valladolid para el Sector Industrias Tintorería y Limpieza de ropa, lavandería y planchado de ropa salvo el art. 17 que quedaba en suspenso hasta la resolución judicial. CUARTO.- Con fecha 2-9-2003 se presentó demanda de impugnación de oficio de Convenio Colectivo.

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por Avadeco, fue impugnado por la Junta y la Unión Sindical de Comisiones Obreras de Castilla y León. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestionada en autos la validez de cláusula...

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