STSJ Castilla y León , 16 de Febrero de 2004

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TSJCL:2004:831
Número de Recurso82/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 00082/2004 Rec. Núm 82/04 Ilmos. Sres.

Dª. Mª Luisa Segoviano Astaburuaga Presidente en funciones D. José María Ramos Aguado D. Emilio Alvarez Anllo / En Valladolid, a dieciséis de Febrero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 82 de 2.004, interpuesto por Ángel Daniel contra sentencia del Juzgado de lo Social LEON DOS (Autos 562/03) de fecha 14 DE NOVIEMBRE DE 2003 dictada en virtud de demanda promovida por Ángel Daniel contra CAJA ESPAÑA VIDA, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Luisa Segoviano Astaburuaga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de junio de 2003 se presentó en el Juzgado de lo Social de León Dos demanda formulada por el actor en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

" Primero.- El actor venía prestando sus servicios para la demandada Caja España Vida, que es una Unidad de Negocio perteneciente al Grupo Aviva, como Director General con una antigüedad reconocida a todos los efectos de 16/07/97, con un salario medio anual total de 115.000 euros, en lo que están de cuerdo todas las partes, no ostentando representación de los trabajadores.

Segundo

El demandante inició la prestación de servicios para a empresa Caja España Fondos S.A. en fecha 16/07/97, en virtud del contrato que consta a los folios 140 a 141, que se a por reproducido, pasando a hacerlo con efectos de 1/03/00 para Caja España Vida S.A. con mantenimiento de sus condiciones laborales.

Tercero

Por parte del Consejo de Administración de Caja España Vida S.A. tenía concedidos los poderos en los términos y con el alcance que consta a los folios 146.bis.3 a 46.bis.5, que se dan por reproducidos, poderes otorgados en echa 25/02/02, elevados a escritura pública el 14/05/02.

Cuarto

Dentro de cada una de las Unidades de Negocio de vía existe un Consejo de Administración con las funciones fue constan al folio 75, y aparte de otros órganos, una Dirección General como la desempeñada por el actor y que asume la gestión del negocio por delegación del consejo de administración.

Es responsable de llevar a cabo la estrategia marcada por el consejo y de la gestión rentable de la Unidad.

Las funciones que asume, entre otras, son:

. Establecer planes a corto y largo plazo de objetivos y estrategia de negocio y elaborar planes de desarrollos futuros, obteniendo el compromiso de las personas de su Unidad.

. Gestionar y asignar recursos (humanos, financieros y técnicos) para alcanzar el equilibrio entre el beneficio a corto plazo y a largo plazo.

. Representar a la compañía y sus valores en su relación con clientes, entidades, socios, medios de comunicación, inversores, entidades públicas y de gobierno y otras instituciones.

. Seleccionar, formar y desarrollar a los mandos intermedios de la Unidad de Negocio.

. Dar soporte en la implantación de políticas de Grupo.

. Adaptar las líneas estratégicas en objetivos medibles para el negocio.

. Establecer relaciones estrechas con los canales de venta (ya sean mediadores o cajas de ahorro).

Quinto

En fecha 28/05/03 recibió carta de la empresa por la que se le despedía con efectos de 26/05/03, y que consta a los folios 6 y 7, que se da por reproducida.

Sexto

En el mes de Marzo del presente año se efectuó una 1uditoria ordinaria a Caja España Vida, que concluyó el 15/04/03 detectándose las siguientes operaciones que efectivamente, y así está acreditado, realizó el demandante:

  1. Operación Fecha: 08.07.02 descripción: Traspaso por importe de 2.000 E. realizado por Internet con cargo en cuenta n° NUM000 (Caja España Vida AR Clientes no Telep) y abono cuenta n° NUM001 (la del actor).

  2. Operación Fecha: 30.08.02 Descripción: Traspaso por importe de 3.500 E. realizado por Internet con cargo en cuenta n° NUM002 (Caja España Vida) y abono cuenta n° NUM001 (la del actor) con concepto anticipo nómina".

  3. Operación Fecha: 01.10.02 Descripción: Traspaso por importe de 3.000 E. realizado por Internet con cargo en cuenta n° NUM002 (Caja España Vida) , abono cuenta n° NUM001 (la del actor).

  4. Operación

    Fecha: 23.11.02 Descripción: Traspaso por importe de 5.000 E. realizado por .Internet con cargo en cuenta n°

    NUM002 (Caja España Vida) y abono cuenta n° NUM001 (la del actor).

  5. Operación Fecha: 03.03.03 Descripción: Traspaso por importe de 4.715 E. realizado por Internet con cargo en cuenta n° NUM002 (Caja España Vida) abono cuenta n° NUM001 (la del actor) con concepto "Pago factura n° 11981, factura abonada al proveedor el 28.02.03.

    Las anteriores operaciones carecen de documentación y se encuentran contabilizadas en cuentas de partidas pendientes (operaciones n° 1 y 4), en acreedores varios (operación n° 2), en gastos generales (operación n° 5) y no habiéndose Localizado hasta la fecha la contabilización de la operación nº 3.

Séptimo

Todas estas operaciones las realizó el demandante utilizando su clave profesional de autorización de operaciones de la empresa demandada por Internet, clave de la que disponía en razón de su cargo de Director General de la misma.

Octavo

El demandante devolvió todas las cantidades a las que hemos hecho referencia en Mayo de 2003, una vez conocido el informe de la auditoria, habiendo solicitado para su devolución un préstamo.

Noveno

Hasta Julio de 2002, la gestión y contabilidad de las- nóminas las efectuaba Caja España, haciéndolo a partir de dicha fecha CASER.

Décimo

Se solicitó y celebró conciliación sin avenencia en fechas respectivas de 30/05/03 y 10/06/03, interponiéndose demanda el 2/06/03."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el actor, fue impugnado por el demandado. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda formulada por Ángel Daniel contra Caja España Vida S.A. en reclamación por despido, declarando procedente el despido del actor y, frente a dicha sentencia,...

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