STSJ Castilla y León , 3 de Febrero de 2004

PonenteJUAN ANTONIO ALVAREZ ANLLO
ECLIES:TSJCL:2004:564
Número de Recurso27/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 00027/2004 RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000027 /2004 Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO Recurrente: AYUNTAMIENTO DE POSADA DE VALDEON Recurrido: Elsa JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de LEON DEMANDA 0000617 /2003 Ilmos. Sres.:

D. JOSE MENDEZ HOLGADO Presidente D. JUAN ANTONIO ÁLVAREZ ANLLO D. MANUEL Mª BENITO LOPEZ En VALLADOLID, a tres de Febrero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 27/2004, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE POSADA DE VALDEON contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Tres de León, de fecha 12 de Noviembre de 2.003, (Autos núm.617/2003), dictada a virtud de demanda promovida por Dª. Elsa contra el Ayuntamiento recurrente, sobre DESPIDO.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON JUAN ANTONIO ÁLVAREZ ANLLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de Septiembre de 2.003 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Tres de León demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia estimando referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "1.- Elsa , residente en Posada de Valdeón (León), c/ DIRECCION000 nº NUM000 , trabajó con la categoría profesional de administrativo al servicio del Ayuntamiento de Posada de Valdeón y antigüedad de 20 mayo 2002, mediante salario mensual de 1.231,88 todo comprendido en el centro de trabajo de Posada de Valdeón.- 2.- Las partes suscribieron un contrato de trabajo de duración determinada para la realización de "múltiples funciones estacionales "como administrativa y ello acordado en el Plan del Ayuntamiento de fecha 20 febrero 2002. El motivo de la contratación fue debida al cese del Secretario y como quiera que no existe nadie que pudiera despachar las tareas administrativas, se creó un puesto de trabajo de Administrativo, hasta que sea cubierta la plaza por un Habilitado nacional en la plantilla del Ayuntamiento.- A tal fín se publicó una convocatoria pública, resultando elegida la actora. El Ayuntamiento estaba regido por el Partido Popular, y al firmar el acta de nombramiento la concejal Ángeles se negó a firmar alegando que había que dar otra oportunidad a Maribel que había participado en la convocatoria.- 3.- La actora, como única persona existente en el Ayuntamiento, realizaba todas las tareas administrativas, tramitación de documentos, informes, atención a los servicios, alta y baja del Padrón, etc.- 4.- El 16 abril 2003 se incorporó el nuevo Secretario nombrado y se informó hablando con el Alcalde acerca del trabajo. En ese momento se enteró que sólo existía una funcionaria administrativa que era Elsa contratada temporalmente, y comunicó al Alcalde que como Secretario estaba acostumbrado a trabajar con personal auxiliar y que en este caso era necesario dada la existencia de un trabajo considerable. Por ello el Alcalde mantuvo a Elsa en su puesto de trabajo.- 5.- En el mes de mayo se celebraron eyecciones municipales y se reunieron los candidatos del PSOE y de I. Unida en el Hotel Las Cumbres de Poasada de Valdeón para llegar a un acuerdo y firmar un Pacto a fin de gobernar en coalición y así desbancar al PP. En esta reunión acudió la Concejala Ángeles por I. Unida y manifestó que Elsa no estaba preparada para ocupar el puesto administrativo que desempeñaba.

Finalmente el Pacto se firmó por el interés del PSOE de gobernar el Ayuntamiento. La actora continuó trabajando hasta el 16 julio 2003.- 6.- En estas circunstancias, la Corporación Municipal había solicitado una subvención de la Junta de Castilla y León para la contratación de un Animador Sociocultural que se convocó el 18 junio 2003, y que se ofreció a la actora que rechazó porque estaba trabajando de administrativa y tendría que cesar. El 26 junio siguiente fue nombrada Maribel que formaba parte de la Candidatura de I. Unida y que había sido desplazada por la actora en la convocatoria para cubrir la plaza de administrativo. Es notorio que la concejal Ángeles mantiene, una inadversión frente a la actora y que la condición del cese de Elsa era necesaria para firmar el Pacto para gobernar en coalición el Ayuntamiento de Posada.- 7.- Nombrada Maribel para ocupar la plaza de Animadora Sociocultural subvencionada por la Junta de Castilla y León y a partir del cese de la actora, ocupó su puesto de trabajo y realiza sus mismas funciones, atendiendo al público, recogida de documentos, tramitación de expedientes bajo las ordenes del Secretario, llevando las altas y bajas del Padrón Municipal.- Sin embargo Maribel no realizó ninguna función como Animadora sociocultural dependiente de la Concejalía correspondiente.- 8.- El Ayuntamiento de Posada de Valdeón remitió a la actora un escrito de fecha 1 de julio 2003 que dice: "El próximo día 16 de julio de 2003, finaliza el Contrato de trabajo temporal suscrito con Ud. Y cuyos datos se reseñan al pie. En cumplimiento de las normas vigentes sobre contratación de personal, se le comunica que con esa fecha quedará rescindida a todos los efectos su relación laboral con la Empresa, causando baja en la misma".- 9.- La fecha de efectos del despido es el día 16 julio 2003.- 10.- Después de la reclamación previa pertinente, la actora presentó demanda en el Decanato el 2 de septiembre del 2003 que correspondió a este Juzgado de lo Social por turno de reparto.- 11.- La actora no desempeñó cargo alguno de representación obrera y sindical.-".- TERCERO.- Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandada, no fue impugnado por la parte demandante, y elevados los Autos...

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