STSJ Andalucía , 29 de Septiembre de 2004

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJAND:2004:4498
Número de Recurso128/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA SALA DE LO SOCIAL SEVILLA Recurso nº 128/04-JM.- Autos nº 651/02 ILTMOS. SRES.D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, PRESIDENTEDª Mª ELENA DÍAZ ALONSO Mª CARMEN PÉREZ SIBÓN, PONENTE En Sevilla, a veintinueve de Septiembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA NUM. 2741/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de la Junta de Andalucía, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Sevilla, Autos nº

651/02 ; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª CARMEN PÉREZ SIBÓN, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Doña Ángela contra INDUYCO, S.A., PRESIDENTE DEL COMITÉ DE EMPRESA INDUYCO S.A., FIA-UTG, DELEGACION PROVINCIAL DE TRABAJO, OFICINA PUBLICA ELECCIONES SINDICALES, DOÑA Pilar , FEDERACIONES ESTATAL DE INDUSTRIAS TEXTIL-PIEL QUIMICAS Y AFINES DE C.C..O.O., UNION GENERAL DE TRABAJADORES (FIA-UGT) Y DOÑA Dolores , se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 18 de Junio de 2003, por el Juzgado de referencia , en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"Primero.- La actora, Doña Ángela que presta sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de Induyco S.A., representante elegida en las listas de C.C.O.O., en las elecciones sindicales (f. 91 a 110) registradas en el acta 167/99, disfrutó de una excedencia por maternidad, hecho notificado a la Delegación Provincial de Trabajo el 22-3-00 (f.39) por el Presidente del Comité de Empresa presentado "escrito de sustitución temporal por motivos de excedencia por maternidad y durante el tiempo que dura ésta y cuyo original se acompaña, por Doña Ángela , miembro del Comité de Empresa al que represento, en virtud de los resultados de las Elecciones Sindicales celebradas con fecha 4 de Febrero de 1999 y nº de Expediente 167/99 y como quiera que dicho trabajador formaba para de la candidatura presentada por el Sindicado de C.C.O.O. por el Colegio de Especialistas y no Cualificados, procede a sus sustitución, temporal por Doña Pilar , siguiente candidata en la lista del Sindicato y colegio electoral mencionado". Idéntico hecho fue comunicado a la empresa (f.40) y al Comité de Empresa (f. 41 y 42) tanto por la actora como por el Presidente del Comité de Empresa.

CMAC, Elecciones Sindicales, resolvió el 12-4-00 (f. 44) que la: "comunicación de baja en dicha cualidad de Ángela y el alta de Pilar , de cuya circunstancia se dio publicada por este Centro, mediante la exposición en el tablón de anuncios de la Diligencia acreditativa de dicha circunstancia".

Segundo

El 18-10-01 (f. 45) es comunicado por la actora a la oficina pública CMAC, Elecciones Sindicales, que: "una vez terminado el periodo de excedencia por maternidad del que ha venido disfrutando Doña Ángela , reincorporándose a su puesto de trabajo, la misma pasa a formar parte del Comité de Empresa por la candidatura de Comisiones Obreras por el Colegio de Especialistas y no Cualificados, y ello en virtud de los resultados habidos en las Elecciones Sindicales celebradas con fecha 4 de Febrero de 1999, Expediente número 167/99, por lo que ésta última pasa a la situación que anteriormente ostentaba, es decir, la de primera suplente en la lista de la candidatura del Sindicato Comisiones Obreras por el Colegio Electoral de Especialistas y no Cualificados". Tal comunicación también es dirigida al Presidente del Comité de Empresa y a la Empresa (f. 46, 47).

El 14-11-01 (f. 590) el Presidente del Comité de Empresa comunica los hechos anteriores a la oficina pública CMAC, Elecciones Sindicales, tras comunicar esa oficina que la comunicación del 18-10-01 adolecía de defectos (f. 48). Tal Presidente del Comité de Empresa en escrito de igual fecha pone en conocimiento de ese centro los hechos acaecidos en la reunión del Comité de Empresa que preside el 12 de noviembre de 2001; su consideración de ilegalidad de la comunicación de reincorporación como miembro del Comité de Ángela ; y el hecho de que la comunicación firmada por él, anteriormente citada, lo había sido por presión y bajo temor, ya que consideraba ilegal e irregular la reincorporación comunicada. El 13-11-01 (f. 72) hubo pleno del Comité de Empresa para tratar la comunicación del Presidente del Comité de Empresa al Director del organismo encargado de las elecciones sindicales, de la reincorporación como miembro del Comité de Empresa de Ángela . Ante esta circunstancia, Pedro Miguel dice, " que para que conste en acta, que sin perjuicio en mi contra, y aún sabiendo que la Ley no contempla esta sustitución temporal, relleno mis datos personales en el documento que...

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