STSJ Andalucía , 9 de Septiembre de 2004

PonenteMARIA CRISTINA GIMENEZ MORENO
ECLIES:TSJAND:2004:4221
Número de Recurso49/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 49/04 Sentencia nº : 1688/04 Presidente Ilmo. Sr. D. JAVIER VELA TORRES Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS Ilma. Sra. Dª. MARIA CRISTINA GIMENEZ MORENO En Málaga, a 9 de Septiembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Málaga, ha sido ponente la Iltma. Sra. Dª. MARIA CRISTINA GIMENEZ MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Luis Manuel sobre INVALIDEZ siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 12-7-04 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Don Luis Manuel , nacido el 10 de enero de 1950, con documento nacional de identidad número NUM000 , afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 e inscrito en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, fue declarado por resolución del Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de 29 de junio de 2001, en situación de invalidez permanente, en el grado de incapacidad permanente absoluta todo tipo de profesión, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión mensual en cuantía equivalente al 100 por 100 de una base reguladora de 45.939 pesetas mensuales. Dicha base reguladora se halló tomando en consideración las bases de cotización correspondientes al periodo septiembre de 1993 a mayo de 2001. La propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades se efectuó el 26 de junio de 2001.

  2. - El "cuadro residual" que justificó esa declaración, fue el siguiente: "EPOC con obstrucción moderada severa".

  3. - Formulada reclamación previa en solicitud del reconocimiento de la contingencia de accidente no laboral y base superior, fue desestimada por resolución de 24 de octubre de 2001.

  4. - Don Luis Manuel padece la dolencia expresada en el hecho II. Su profesión ha sido la de chapista y pintor en taller.

  5. - Las bases de cotización del periodo junio de 1999 a mayo de 2001 ascendieron mensualmente a 113.340 pesetas, durante 1999; 116.160 pesetas, en 2000; y 118.473, en 2001.

TERCERO

Que contra dicha...

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