STSJ Andalucía , 22 de Junio de 2004

PonenteFRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO
ECLIES:TSJAND:2004:3687
Número de Recurso963/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

TSJA. Sala de lo Social. Sevilla -AC- Recurso nº 04/963 ILTMOS. SRES.:

DON SANTIAGO ROMERO DE BUSTILLO, Presidente de la Sala)

DON BENITO RECUERO SALDAÑA)

DON FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO)

En Sevilla, a veintidós de Junio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA NÚMERO 1977/04 En el recurso de suplicación interpuesto por don Jorge , representado por el Sr. Letrado don Ricardo Sánchez Moreno, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número TRES de los de HUELVA en sus autos nº 521/2003 ; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente presentó demanda, sobre impugnación de SANCIÓN, contra EMPRESA PÚBLICA RADIO Y TELEVISIÓN DE ANDALUCIA, CANAL SUR TELEVISIÓN, S.A. y CANAL SUR RADIO, S.A., se celebró el juicio y el 20 de noviembre de 2003 se dictó sentencia por el referido Juzgado , desestimatoria de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1.- El actor D. Jorge viene prestando servicios para la empresa pública demandada Radio y Televisión de Andalucía con la categoría profesional de Redactor, y antigüedad de 19-2-1991.

  1. - El 25-4-2003, hacia las 13 horas, el actor se disponía a montar y editar una pieza informativa que había elaborado sobre la denominada "Feria de los Pueblos " . El DIRECCION000 Territorial de RTVA en Huelva, D. Andrés , le llamó la atención acerca de una " salidilla " (presencia en cámara del redactor) que hacía el actor al final de la información, bajo el Stand de Cartaya, indicándole el DIRECCION000 no le parecía correcto que saliera en el reportaje informativo, y en ese lugar concreto, habida cuenta que el actor encabezaba en esa localidad una candidatura en las elecciones municipales que se iban a celebrar el 25 Mayo.

    Ello provocó la reacción del redactor demandante, que salió a la sala de redacción y en presencia de todas las personas que allí se encontraban trabajando, en tono elevado de voz, se dirigió al DIRECCION000 Territorial con calificativos tales como "

    sinvergüenzadeshonesto ", "censor " y " torquemada ".

    Tras el revuelo inicial que ello provocó, finalmente cada uno volvió a ocupar su puesto de trabajo, y el actor se marchó a la sala de edición para completar su trabajo.

    Poco después D. Jorge volvió al lugar de los hechos y pidió disculpas públicamente a sus compañeros y al DIRECCION000 Territorial, el cual aceptó las disculpas, estrechándose ambos la mano.

    En el informativo provincial de Huelva, se emitió la pieza informativa elaborada por el actor íntegramente, tal y como éste la había preparado, " salidilla " incluida.

  2. - El 13 Mayo 2003 el DIRECCION000 Territorial D. Andrés redactó escrito dirigido al Director de Recursos Humanos de RTVA, que tuvo entrada el 14 Mayo 2003, dando cuenta de lo acaecido.

    El 16 Mayo 2003 el Director de Recursos Humanos le dirige carta donde le pide que le informe de los trabajadores que presenciaron los hechos.

    Este escrito es contestado el 20 Mayo 2003 indicando el Sr. Andrés que, entre otros, se encontraban los redactores coordinadores de información D. Gonzalo , y D. Millán , y el redactor presentador D. Jose Ignacio .

    El 10-6-2003 se incoa expediente disciplinario al demandante, al cual se le notifica dicha apertura ese mismo día, indicándosele se le imputa falta muy grave tipificada en el art 67-7 del Convenio Colectivo por haber incurrido en malos tratos de palabra y falta de respeto y consideración grave a su jefe, al tiempo que se le concedían cuatro días hábiles para presentar alegaciones y para que aportase cuantos medios de prueba considerase convenientes.

    El trámite fue contestado el día 16-6-2003, negando haber proferido insultos. No pidió que se practicase prueba alguna.

    El 13-6-2003 se incorporaron declaraciones escritas de los testigos que había indicado el DIRECCION000 Territorial .

    El 23-6-2003 RTVA remite escrito a la Sección Sindical de CCOO, a la que está afiliado el actor, informándole del expediente . Ese mismo día fue presentado escrito por CCOO.

    El 7 Julio 2003 se dicta propuesta de resolución calificando los hechos como falta muy grave tipificada en el art 67-7 del Convenio Colectivo de RTVA y sociedades filiales y proponiendo el Director de Recursos Humanos se sancionase al trabajador con sesenta días de suspensión de empleo y sueldo.

    La propuesta de resolución se notificó a los Delegados de Personal que evacuaron informe el 16 Julio 2003.

  3. - Finalmente el 28 Julio 2003 se redacta carta de sanción que obra al folio 191, 192 de autos, a cuyo contenido nos remitimos, y que sancionaba al actor con treinta días de suspensión de empleo y sueldo por falta muy grave tipificada en el art 67-7 del Convenio .

    El 29 Julio 2003 se notifica la carta de sanción al trabajador demandante, el cual presentó demanda de conciliación en el CEMAC el 6 Agosto 2003."

TERCERO

El actor recurrió en suplicación contra tal sentencia, con impugnación de las demandadas, representadas por el Sr. Letrado don Sebastián Uribe Sarabia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Amparado en la letra a) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril), el primer motivo del recurso propone la reposición de los autos al momento en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión, lo que el recurrente estima sucedió al proponerse (en escrito presentado, folio 71) y admitirse (en providencia posterior, folio 73) prueba testifical del DIRECCION001 de la RTVA y documental consistente en el visionado de una cinta de video cuya aportación al acto del juicio se requería de la demandada, sin que se hubieran practicado tales pruebas, al haber acordado la magistrada de instancia que se practicase el interrogatorio en la persona del representante legal de la demandada, comparecido al acto del juicio, -según el recurrente, sin posibilidad de defensa ni reacción-, y al no haberse accedido a la suspensión del juicio ante la falta...

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