STSJ País Vasco , 28 de Diciembre de 2004

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2004:3315
Número de Recurso2413/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Despidos y extinción de contrato SENT RECURSO Nº: 2413/04 N.I.G. 48.04.4-04/002084 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 28 de Diciembre de 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y DOÑA ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos Manuel contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº

7 (Bilbao) de fecha veintinueve de Junio de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por Carlos Manuel frente a FOGASA y Hugo .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- El actor, D. Carlos Manuel , mayor de edad, con DNI nº NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta del Notario D. Hugo , con la categoría de Copista, antigüedad desde 1-11-1975 y salario de 2.323,87 euros mensuales con p.p. extras.

Segundo

Con fecha 18 de febrero de 2004 el actor recibe comunicación escrita de despido disciplinario, con el siguiente contenido:

"Esta Notaria de la cual soy titular le comunica por medio de la presente, que en base a las facultades que a la empresa le reconoce el artículo 54.d) del Estatuto de los Trabajadores , he tomado la decisión de dar por rescidido su contrato de trabajo procediendo a su DESPIDO DISCIPLINARIO.

Las razones que fundamentan esta decisión son los hechos ocurridos el pasado mes de Enero en fecha NO DETERMINADA, estando Ud. en situación de Incapacidad Temporal y acreditadas como HECHOS PROBADOS ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de DURANGO (BIZKAIA).

Los hechos ocurridos y acreditados son, que el pasado mes de Enero en fecha no determinada Ud. accedió al interior de la Notaría de Durango haciendo uso de las llaves del local que tenía en su poder en condición de empleado, apoderándose de DOS TOMOS del protocolo del Notario, que contenían 226 Escrituras Públicas con las numeraciones 2683 a 2908, estando Ud. en situación de Incapacidad Temporal.

Como consecuencia del delito cometido, tipificado como delito de Hurto previsto y penado en el artículo 234 del Código Penal , ha sido Ud. condenado como autor de un delito de Hurto a la pena de CUATRO MESES DE PRISIÓN, lo que esta parte entiende e interpreta como FALTA LABORAL MUY GRAVE Y CULPABLE que acredita la aplicación de la sanción máxima disciplinaria.

Por tal motivo, ha transgredido Ud. la buena fe contractual, abusando de su condición de empleado de mi Notaria y ello impide que pueda Ud. seguir prestando servicios, tanto a mí como a los otros Notarios.

En cuanto a la fecha de efectos del DESPIDO, éste se hará efectivo el 16 de febrero de 2004."

Tercero

El actor, con antedentes de toxicomanía, que se encontraba de baja por IT desde agosto de 2003, sobre el mes de diciembre de 2003 llamó por teléfono al Sr. Hugo , con el que había tenido una fluida relación, para tratar de su próxima reincorporación. El Sr. Hugo le dijo que si dejaba las drogas y el alcohol podría reincorporarse con normalidad.

Ante lo que el actor entendió como una negativa, y para presionar al notario, procedió, en fecha no concretada, a sustraer de la notaría, haciendo uso de las llaves que tenía como empleado, de dos tomos del protocolo del notario que contenían 226 escrituras públicas.

Cuarto

El día 4 de febrero un empleado de la notaría se dió cuenta de que faltaban los dos tomos, comunicándoselo al notario que, sospechando del actor, habló con la hermana de éste, que se puso en contacto con él, citándole en el cementerio para devolverle los tomos, hecho que efectivamente realizó el 5 de febrero de 2004.

Quinto

Ese día, el Sr. Hugo interpone una demanda penal, que llevó a la celebración de juicio rápido en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Durando, que dictó sentencia condenatoria en fecha 9-2-2004 .

Sexto

El actor no ha ostentado cargo representativo de los trabajadores.

Séptimo

Con fecha 12-3-2004 se celebró el preceptivo acto de conciliación previa, con resultado "sin avenencia".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda presentada por Carlos Manuel contra Hugo y FOGASA, sobre despido, declaro el mismo PROCEDENTE, absolviendo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social número 7 de Vizcaya desestimó la demanda de despido formulada por D Carlos Manuel declarando procedente el operado, sentencia frente a la que se alza en suplicación el trabajador articulando su recurso en tres motivos, destinados los dos primeros respectivamente a la revisión del relato histórico de la sentencia y a la reposición de los autos al momento anterior a la vulneración de las garantías y normas procedimentales, y el tercero al examen del derecho aplicado.

Conviene dejar constancia, antes de entrar a analizar cada uno de los concretos motivos de impugnación de la sentencia, que ésta recoge en cuanto datos que importan al presente trámite procesal los siguientes: 1º) El actor prestaba servicios por cuenta del Notario demandado desde el 1/11/1975, con la categoría de Copista. 2º)El 18 de febrero fue despedido por la comisión del incumplimiento plasmado en la carta de despido, conducta tipificada por el empleador como transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza. 3º) D Carlos Manuel , con antecedentes de toxicomanía se encontraba de baja por IT desde agosto de 2003, y sobre el mes de diciembre del mismo año llamó por teléfono al Notario para tratar de su próxima reincorporación y éste le manifestó que si dejaba las drogas y el alcohol podría incorporarse con normalidad . El actor entendió que era una negativa y para presionar al Notario procedió en fecha no concretada a sustraer de la Notaría, haciendo uso de las llaves que tenía como empleado, dos tomos del protocolo notarial que contenían 226 escrituras públicas. 4º) El 4 de febrero de 2004 un empleado de la Notaría se percató de que faltaban los dos tomos, lo comunicó al Notario y éste, sospechando del demandante, habló con una hermana del mismo que se puso en contacto con él, devolviendo el actor los dos tomos al día siguiente . 5º)El 5 de febrero, el Sr Hugo interpuso una demanda penal contra el actor, celebrando juicio rápido el Juzgado de Instrucción número 2 de Durango, que dictó sentencia condenatoria el 9 de febrero.

Partiendo de estos extremos, considera la Magistrada de instancia que D Carlos Manuel tenía conocimiento de que su conducta era perjudicial para la empresa incardinable por tanto en la causa de despido en la que se ha amparado la empresa, declarando procedente el operado.

Se ha opuesto al recurso la empresa.

SEGUNDO

Con amparo procesal en la letra b del art 191 de la LPL se pretende en este primer motivo del recurso adicionar al relato de probanzas un nuevo hecho del siguiente tenor :"El actor viene siendo atendido desde abril de 2003, con regularidad en el Centro de Salud Mental de Durango, por presentar trastorno depresivo con descontrol de impulsos en el contexto de una situación de conflictividad laboral. Desde esa fecha ha presentado conductas desorganizadas con abuso de alcohol y estupefacientes sin...

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