STSJ País Vasco , 21 de Diciembre de 2004

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2004:3260
Número de Recurso2381/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Extinción de contrato SENT RECURSO Nº: 2.381/2.004 N.I.G. 00.01.4-04/001061 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 21 de diciembre de 2.004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres.D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Guillermo contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 (Donostia) de fecha veintitrés de Junio de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre EXT (rescisión de contrato), y entablado por Guillermo frente a Benedicto y Luis Enrique .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º.- El demandante D. Guillermo viene prestando servicios para la empresa demandada Luis María Mangas, S.L. Unipersonal, con antiguedad de 19.7.1976, categoria profesional de Oficial 1ª Metalista y percibiendo un salario mensual de 1.748,67 euros.

  1. - El demandante inició su relación laboral en la indicada fecha de antiguedad en la empresa de D. Carlos Daniel , hasta el día 22.3.1985 el hijo de aquel, el codemandado Sr. Benedicto que participaba en el negocio familiar, se separó del mismo, llevándose consigo al negocio que inició dos trabajadores, entre ellos el actor, con reconocimiento expreso de las condiciones preexistentes.

  2. - Posteriormente en fecha 1.1.1999, tras la consititución de la sociedad mercantil unipersonal demandada, los actores pasaron a integrarse en la plantilla de la misma, con subrogación también de derechos y obligaciones, asumiendo esta el negocio o actividad productiva que anteriormente ejercía personalmente el codemandado Sr. Luis Enrique .

  3. - La Entidad Luis María Mangas, S.L. Unipersonal, se constituyó como tal el 30.12.1998 por el codemandado Sr. Benedicto , mediante la aportación a la misma de un conjunto de existencias o stocks y de maquinaria del negocio del que era titular el socio, único, que en la Escritura se relatan, por valor de seis millones de pesetas, desembolsando en efectivo dos millones para alcanzar el capital total de constitución de ocho millones de pesetas. (48.080,97 euros), estableciéndose el mismo domicilio, y actividad que anteriormente tenia el negocio personal del codemandado, y nombrando a este como administrador único.

  4. - La actividad profesional se ejercía en el local del domicilio de la sociedad, que había sido adquirido en 1989 por el codemandado con las rentas del negocio del que era titular, y que no obstante no fue aportado a la sociedad, manteniéndose la actividad en el mismo por la que la Sociedad pagaba un alquiler al codemandado Sr. Benedicto .

  5. - El actor percibía puntalmente sus retribuciones hasta el mes de abril de 2.003, momento en que se inciiaron retrasos en el pago de las nomins en las siguientes amplitudes:

    Nómina de abril de 2003 pagada el 6 de mayo.

    Nomina de mayo de 2003 pagada el 6 de junio.

    Nómina de julio de 2003 pagada el 7 de agosto.

    Nómina de octubre de 2003 pagada el 7 de noviembre.

    Nómina de noviembre de 2003 pagada el 5 de diciembre.

    Nómina de enero de 2004 pagada el 20 de febrero.

    Nómina de febrero de 2004 pagada el 10 de marzo.

    Nómina de marzo de 2004 pagada el 26 de abril.

  6. - La parte actora ha intentado, sin éxito, la preceptiva conciliación administrativa previa, que no pudo celebrarse por la incomparecencia de los demandados, no obstante hallarse citados en forma".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que en la demanda interpuesta por D. Guillermo frente a Luis Enrique , S.L.U. y D. Benedicto , stimando la excepción de falta de legitimación pasiva debo absolver y absuelvo en la intancia a D. Benedicto , y desestimando la demanda, debo absolver y absuelvo a la empresa Luis Marçia Mangas, S.L.U. de las pretensiones en su contra deducidas".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social número 1 de San Sebastián desestimó la demanda sobre extinción de contrato de trabajo por incumplimiento empresarial actuada por D Guillermo , absolviendo a la mercantil demandada de la pretensión en su contra actuada, previa aceptación de la excepción de falta de legitimación pasiva articulada por la persona física demandada.

Se alza en suplicación frente a la misma D Guillermo a través de un único motivo de recurso destinado al examen del derecho aplicado en la sentencia, denunciando la inaplicación del art 50 del ET , precepto en el que se sustentaba la demanda.

Puesto que el relato de probanzas permanece inalterado por incombatido, conviene recordar a fin de centrar los términos del recurso que la acción ejercitada por D Guillermo tiene su basamento en el incumplimiento empresarial consistente en el retraso en el pago de los salarios al trabajador desde abril de 2003, retrasos que radican en el abono de los salarios correspondientes a los meses de abril, mayo, julio, octubre y noviembre de 2003 con una demora de entre cinco y siete días, y los devengados en los meses de enero, febrero y marzo del año en curso con una dilación de 20 días, 10 días y 26 días respectivamente, partiendo del abono puntual de salarios desde el inicio de la prestación de servicios para la demandada que se remonta, de acuerdo con el relato de la sentencia, al mes de julio de 1976.

SEGUNDO

Con correcto amparo procesal en la letra b del art 191 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad Valenciana 2115/2012, 24 de Julio de 2012
    • España
    • 24 Julio 2012
    ...de 11-10-04, Rec. 4034/04 ). En este sentido, para que se dé la gravedad en los retrasos para justificar la resolución ( STSJ del País Vasco de 21-12-04, Rec. 2381/04 y STSJ de Canarias de 10-12-04, Rec. 925/04): persistencia en el tiempo de los retrasos, actualidad de los retrasos en el mo......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR