STSJ País Vasco , 30 de Noviembre de 2004

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2004:2941
Número de Recurso1993/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Extinción de contrato SENT RECURSO Nº: 1.993/04 N.I.G. 00.01.4-04/000881 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 30 de Noviembre de 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, Dña. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA y D. JAIME SEGALES FIDALGO, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por TALLERES CAR S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Guipúzcoa, de fecha uno de Abril de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre - RESCISION VOLUNTARIA DEL CONTRATO DE TRABAJO- (EXT), y entablado por Santiago frente a TALLERES CAR S.L. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1º.-) El actor, Santiago , con DNI nº NUM000 , comenzó a trabajar para la empresa TALLERES CAR S.L. el día 10-5-1995, con la categoría profesional de Oficial 3ª, y percibe un salario de 1.344,07 euros mensuales con prorrata de pagas.

2º.-) La empresa demandada, ubicada en el municipio de Andoain y que tiene como actividad la mecanización de piezas, es una sociedad constituida por siete hermanos, en la que Juan Enrique es Administrador Unico y en la que prestan servicios laborales cuatro de ellos, así como también dos cuñados y una prima hermana. La empresa cuenta con 20 trabajadores en la plantilla.

3º.-) El día 12 de Diciembre de 2002 se celebraron elecciones sindicales en la empresa, en las que el actor concurrió como candidato del Sindicato UGT y Esteban , hermano del Administrador y trabajador de la empresa, concurrió en representación del Sindicato ELA. En las elecciones resultó elegido por 13 votos frente a 4 del señor Juan Enrique .

4º.-) El actor, que reside en el municipio a escasa distancia de la empresa, mantenía una relación amistosa con Esteban y el resto de la familia, y asimismo existía una buena relación entre los padres del actor y los padres de los dueños de la empresa. En los últimos años la relación se ha ido deteriorando. La madre de los dueños de la empresa dijo a la madre del actor que su hijo ya no trabajaba como antes y que tenía compañeros que ejercían malas influencias y que en la empresa no tenía ningún futuro.

5º.-) En el mes de Agosto de 2002 se conoce que el actor estaba afiliado a UGT y a partir de entonces las relaciones del actor con la dirección de la empresa y algunos trabajadores de la plantilla sufrieron un deterioro. En fecha indeterminada entre Agosto y Diciembre de 2002 se sugirió al actor causar baja. El actor y Juan Enrique se pusieron en contacto con el asesor de la empresa para fijar una indemnización, pero finalmente no hubo acuerdo.

6º.-) La empresa cuenta con un parking para catorce vehículos en el interior del recinto cerrado. Al actor se le permitía aparcar en el mismo cuando llevaba a trabajar el coche, lo que hacía a pesar de que su domicilio está próximo. Desde el mes de Diciembre de 2002 se le comunicó por Juan Enrique que no podía volver a aparcar dentro del recinto cerrado de la empresa.

7º.-) La empresa lava en una lavandería las prendas de trabajo de los empleados. Al actor también se le lavaba con tal de que la depositase en una bolsa destinada a la lavandería. En fecha no determinada, entre Agosto y Diciembre de 2002, se le devuelve la ropa sin lavar, por lo que el actor se lleva a lavar la ropa a casa.

8º.-) En Noviembre de 2002 el actor solicitó, siguiendo la tradición en la empresa, participar en la compra de la lotería de Navidad con 3.000 ptas. pero no se le compró la lotería. El año 2003 tampoco se le entregó lotería. En Diciembre de 2002 el actor no recibió cesta de navidad sin que se haya probado si fue a causa de que no la retiró cuando se la dieron o si no le fue entregada. En 2002 consta que no se le entregó cesta de navidad.

9º.-) El actor firma partes de trabajo que hasta Diciembre de 2003 no consta firmaran otros empleados.

10º.-) El actor no disponía de armario o taquilla para guardar las herramientas, y compartía taquilla con un trabajador que se jubiló en Febrero de 2003. Desde entonces no tiene armario, teniendo que colocar sus herramientas y objetos en tres baldas de chapa. Los demás empleados tienen su propio armario.

11º.-) Al actor se le intentó entregar en Diciembre de 2003 una sanción de apercibimiento escrito que obra en autos y que se negó a firmar. En esta comunicación se le advertía de la obligación de firmar los partes de trabajo. También se le recriminaba por no utilizar las prendas de protección personal y en concreto las gafas protectoras al usar el esmeril así como prenda de vestir inadecuada por su posible peligrosidad. También se le advertía de la prohibición de abandonar el puesto de trabajo sin motivo justificado ni acudir al puesto de otros compañeros. En la misma comunicación se le advertía de la obligación de apagar la luz de los aseos si era el último en utilizarlos.

12º.-) El actor ha interpuesto papeleta de conciliación previa ante la Sección de conciliación de la Delegación Territorial del Departamento de Justicia, Empleo y...

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