STSJ País Vasco , 29 de Noviembre de 2004

PonenteLUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA
ECLIES:TSJPV:2004:2907
Número de Recurso1608/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Ordinario.Ley 98 · URBANISMO ORDEN FORAL 421/01 DE 27 JUNIO DE DIPUTACION FORAL BIZKAIA (BOB DE 12-7-01) RELATIVA A MODIFICACION DE NORMAS SUBSIDIARIAS PARA RECLASIFICACION DE UNOS TERRENOS EN LAS AREAS DE MURIOLA Y SAN TELMO EN EL TERMINO MUNICIPAL DE BARRICA.Y ORDEN FORAL 359/01 (BOB 14-6-01) SOBRE EJECUCION DE SENTENCIA DEL T.S.J.P.V. 293/01 DE 12 MARZO QUE ANULA LA O.F.84/1998. ***

SENT TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1608/01 DE Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 882/2004 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

D. ANGEL RUIZ RUIZ D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA En BILBAO, a veintinueve de noviembre de dos mil cuatro.

La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1608/01 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: las Ordenes Forales 421/01 y 359/01 de la Diputación Foral de Bizkaia relativa a modificación de Normas Subsidiarias de Barrka para reclasificar terrenos en las áreas de Muriola y San Telmo.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: ASOCIACION NATURALISTA TXIPIO BAI, representada por Dª. ROSA SANMIGUEL ADALID y dirigida por el Letrado D. COSME MENDIGUREN ABRISQUETA.

- DEMANDADA: DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA, representada por Dª. MIREN BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigida por el Letrado D. ADOLFO GIRONI ITURRASPE.

- OTROS DEMANDADOS:

* AYUNTAMIENTO DE BARRIKA, representado por Dª. IDOIA MALPARTIDA LARRINAGA y dirigido por el Letrado D. SABINO GUTIERREZ.

* ABANDONADA MURIOLA, S.L. e I. ARNE MURIOLA, S.L.U., representadas por D. ALFONSO JOSE BARTAU ROJAS y dirigidos por la Letrada Dª. ANA FALCES VALLE.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 27 de julio de 2001 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. ROSA SANMIGUEL ADALID actuando en nombre y representación de la recurrente, interpuso recurso contencioso-administrativo contra las Ordenes Forales 421/01 y 359/01 de la Diputación Foral de Bizkaia relativa a modificación de Normas Subsidiarias de Barrka para reclasificar terrenos en las áreas de Muriola y San Telmo; quedando registrado dicho recurso con el número 1608/01.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare no ser conforme a derecho la Orden Foral 421/01 y, en consecuencia anule la aprobación definitiva de la reclasificación de los sectores de Muriola y San Telmo, que asímiso declare la nulidad de los Planes Parciales de Muriola y San Telmo y que se requiera a la Administración urbanística competente para que adopte los actos administrativos y ejerza las actuaciones pertinentes con objeto de restaurar la zona al estado original en que se encontraba en el momento inmediatamente anterior a cualquier actuación en la misma.

TERCERO

En los escritos de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen íntegramente los recursos nº 1608/01 y acumulado 1609/01 y declare conformes y ajustadas a derecho las Ordenes Forales impugnadas, con expresa imposición de las costas a la parte actora.

CUARTO

Por auto de 1 de septiembre de 2003 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las admitidas con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEPTIMO

Por resolución de fecha 13.10.04 se señaló el pasado día 19.10.04 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia dado el volumen de recursos que se tramitan en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que por la "Asociación Naturalista Txipio Bai" se recurre en vía contencioso administrativa las Ordenes Forales 421/01 y 359/01 de la Diputación Foral de Bizkaia relativa a modificación de Normas Subsidiarias de Barrka para reclasificar terrenos en las áreas de Muriola y San Telmo.

La demanda se basa en alegar que la Orden Foral 421/01 es nula al haber prescindido total y absolutamente del procedimiento establecido, por la arbitrariedad de su contenido, porque el acuerdo del pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio no autoriza expresamente la reclasificación, que ésta no podía realizarse a través de una modificación puntual de las Normas Subsidiarias, contraviene normas vinculantes de las Directrices de Ordenación del Territorio, arbitrariedad y desviación de poder.

Por su parte, la Diputación Foral de Bizkaia, el Ayuntamiento de Barrika y las empresas codemandadas contestan a la demanda defendiendo la conformidad a derecho de la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

Que procederemos, por razones sistemáticas, a analizar primeramente las cuestiones de carácter formal que se plantean en el escrito de demanda para abordar con posterioridad los aspectos relativos al fondo de la cuestión litigiosa.

En función de ello, el primer motivo impugnatorio a abordar es el relativo a que la Orden Foral 421/01 es nula por haber prescindido total y absolutamente el procedimiento establecido ya que carece totalmente de motivación por no haberse resuelto en forma la solicitud de revisión realizada por la parte recurrente.

Este motivo no puede prosperar por cuanto que, por un lado, el motivo impugnatorio articulado en la demanda habría de incardinarse en el ámbito del art. 62 e) de la Ley 30/92 que es el que se refiere a la nulidad de pleno derecho de los actos dictados prescindiendo total y...

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