STSJ País Vasco , 23 de Noviembre de 2004

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2004:2864
Número de Recurso2288/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Controversias sobre desempleo SENT RECURSO Nº: 2288/04 N.I.G. 48.04.4-04/000024 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 23 de noviembre de 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Margarita contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 4 (Bilbao) de fecha veintiséis de Abril de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre RDE (DESEMPLEO), y entablado por Margarita frente a INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- La actora Dª Margarita con DNI NUM000 , nacida el 20-09-1951, vino prestando sus servicios por cuenta de la empresa GALLETAS ARTIACH, S.A., hasta el 20-05-1985.

Una vez extinguida su relación laboral fue perceptora de prestaciones por desempleo desde el 21- 05-1985 hasta el 20-05-1987.

SEGUNDO

El 01-10-2003 la demandante solicitó el subsidio por desempleo para mayor de 52 años, petición que fue rechazada por Resolución de 6-11-2003, al no haber permanecido inscrita como demandante de empleo ininterrumpidamente, desde el agotamiento del subsidio por desempleo, hasta la fecha de la solicitud.

TERCERO

La demandante figura inscrita como demandante de empleo desde el 23-04-2002.

CUARTO

El 15-1-1999 la demandante interpuso reclamación previa, la cual fue desestimada por Resolución de 10-12-2003.

QUINTO

Según certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 23-10-2003, la actora no reúne el requisito de tener la carencia específica.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la demanda interpuesta por Margarita contra el INEM, absuelvo a dicho demandado de las pretensiones formuladas en su contra, confirmando la resolución administrativa.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza en suplicación Dña Margarita frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda por ella interpuesta en la que postulaba el reconocimiento del derecho al subsidio para mayores de 52 años previamente denegado por el INEM en resolución impugnada en la referida demanda . El recurso se articula en cinco motivos , los cuatro primeros orientados a la revisión del relato fáctico y el quinto encaminado al análisis de las infracciones de normas jurídicas y de la jurisprudencia .

SEGUNDO

Con amparo procesal en la letra b) del art 191 de la LPL se pretende a través de los motivos primero a cuarto del recurso la revisión de los hechos probados primero , tercero , cuarto y quinto de la sentencia sustituyendo los mismos por la redacción que se ofrece , basada esta modificación histórica en prueba documental .Así se pretende que el hecho probado primero de la sentencia refleje conforme a los documentos obrantes a los folios 51 y 52 de los autos consistentes en el informe de vida laboral de la TGSS y en certificación de la Seguridad Social , que la actora acredita un total de 6507 días de cotización , instando también la inclusión en el hecho probado tercero de los periodos en los que ha permanecido inscrita como demandante de empleo desde que cesó en el percibo de la prestación por desempleo , adición que basa en el certificado del INEM, folio 54 ,que en efecto recoge los periodos de Dña Margarita como demandante de empleo que señala el recurso , como también se desprende del escrito de reclamación previa , folio 12 de los autos que ésta se interpuso el 1/12/2003 siendo por tanto estas peticiones acordes con el contenido de los documentos en que se sostienen , y lo mismo es predicable de la pretendida respecto del hecho probado quinto de la sentencia al mostrar el certificado del INEM de 23/10/2003 que la recurrente reúne el periodo de carencia específica para acceder a la pensión de jubilación .

Sin embargo no se acogen las variaciones del relato de probanzas solicitadas en estos motivos porque , como hemos expuesto en múltiple sentencias , la naturaleza extraordinaria del recurso de suplicación provoca que sólo pueda fundarse el mismo en los motivos tasados recogidos en la norma y cuando lo que se pretende es la modificación del relato fáctico han de concurrir una serie de requisitos para su éxito, consistiendo éstos en la obligación del recurrente de ofrecer la concreta versión que se propone del relato al que sustituye , revisión que ha de apoyarse en prueba documental o pericial obrante en autos o incorporada la documental al amparo de lo dispuesto en el art 231 de la LPL , que ha de ser trascendente para que pueda operar ,siendo absolutamente preciso que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 22 de Diciembre de 2005
    • España
    • 22 Diciembre 2005
    ...la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en fecha 23 de noviembre de 2004, en el recurso de suplicación núm. 2288/04 interpuesto por la citada recurrente frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Bilbao en fecha 26 de abril de 2004 Se de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR