STSJ País Vasco , 19 de Noviembre de 2004

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2004:2795
Número de Recurso1782/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Resto de litigios sobre accidente de trabajo o enfermedad p rofesional SENT RECURSO Nº: 1.782/04 N.I.G. 00.01.4-04/000753 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 19 de Noviembre de 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, Dña. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA y D. JAIME SEGALES FIDALGO, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por la Mutua FREMAP contra la sentencia del Juzgado de lo Social de Eibar, de fecha treinta y uno de Marzo de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre - LESIONES PERMANENTES NO INVALIDANTES - CONTIN- GENCIA- (AEL), y entablado por Remedios frente a LEGAIA S.L.L., la Mutua FREMAP, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.-) La demandante, nacida el 17 de Octubre de 1976, figura afiliada a la Seguridad Social con el número NUM000 y viene prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa LEGAIA S.L.L. en el puesto de trabajo de montaje de cerraduras.

La empresa demandada tiene cubiertas las contingencias profesionales con la Mutua Fremap.

  1. -) Dª Remedios sufrió un accidente de trabajo el día 21 de Junio de 2002 tras sufrir un fuerte tirón en el cuello al golpear cerraduras con un martillo en su puesto de trabajo, con resultado de importante contractura paravertebral derecha y de trapecio bilateral con limitación de movilidad cervical en todos los ejes. En estudio de RMN se detectó una rectificación de lordosis cervical, protusión global del disco a nivel de los espacios C4-C5 y C6, estenosis de agujero de conjunción izq. C4-C5 y hernia paramedial derecha C5-C6 que contactaba con la raíz emergente de dicho nivel.

    El día 31 de Octubre de 2002 fue intervenida quirúrgicamente mediante disectomía y fusión C5-C6.

    La trabajadora continúa presentando dolor cervical constante que se irradia hacia la columna dorsal y el hombro derecho, aumentando sus molestias con la realización de esfuerzos y en posturas mantenidas de flexión y abducción del hombro derecho. A iniciativa de la Mutua fue sometida a un estudio biomecánico completo de columna cervical y extremidad superior derecha que concluye que "la movilidad del hombro está limitada, alcanzándose un recorrido articular en que al menos en la flexión se consiguen 119º (el 66%

    del teórico máximo); la retroversión es de 38º (69º del teórico) y la abducción es de al menos 111º (64% del máximo posible)".

  2. -) Interesada la valoración de secuelas derivadas de Accidentes de Trabajo, fue propuesta al Equipo de Valoración de Incapacidades, que vino a determinar el siguiente cuadro residual: "SECUELAS DE CERVICOBRAQUIALGIA DCHA. E IQ DE DISECTOMIA Y FUSION C5-C6" y las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: "CICATRIZ QUIRURGICA DE 4,3 CMS, EN HEMICUELLO DCHO. LIGERO DEFICIT DE MOVILIDAD A ULTIMOS GRADOS DE LATERALIZACIONES Y DE EXTENSION Y ROTACION DCHA. CERVICALES".

    La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución de fecha 4 de Septiembre de 2003 por la que vino a declarar que sus secuelas, derivadas de Accidente de Trabajo, son constitutivas de lesiones permanentes no invalidantes, indemnizables según el número 110 del baremo vigente en la cantidad de 270,46 euros, disconforme con la cual se interpuso reclamación previa que fue desestimada por resolución de 16 de Octubre de 2003.

  3. -) Que la demandante presenta las siguientes secuelas: "SECUELAS DE CERVICOBRAQUIALGIA DCHA. E IQ DE DISECTOMIA Y FUSION C5-C6. CICATRIZ QUIRURGICA DE 4,3 CMS, EN HEMICUELLO DCHO. LIGERO DEFICIT DE MOVILIDAD A ULTIMOS GRADOS DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ País Vasco , 28 de Junio de 2005
    • España
    • 28 Junio 2005
    ...de trabajo indemnizables conforme a los números 110 y 72 del vigente baremo, revocada parcialmente por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 19.11.04 . -) Que la trabajadora ha incurrido en los siguientes períodos de incapacidad 21.06.02 - 12.03.03: Cervicalgia. 22.0......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR