STSJ País Vasco , 18 de Noviembre de 2004

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJPV:2004:2748
Número de Recurso1591/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Litigios sobre cantidades SENT RECURSO Nº: 1591/04 N.I.G. 00.01.4-04/000670 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 18 de noviembre de 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA y JAIME SEGALES FIDALGO, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Eugenio , Carolina , Cristina , Pedro Enrique , Inmaculada , Víctor , Mónica , Remedios , Trinidad y María Consuelo contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº3 (Donostia) de fecha veintisiete de Febrero de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre cantidad, y entablado por Eugenio , Carolina , Cristina , Pedro Enrique , Inmaculada , Víctor , Mónica , Remedios , Trinidad y María Consuelo frente a SOCIEDAD ANONIMA ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - Los actores DÑA. Inmaculada , DÑA. Remedios , DÑA. Trinidad , DÑA. Carolina , DÑA. Mónica , D. Pedro Enrique , D. Eugenio , D. Víctor , DÑA. Cristina Y DÑA. María Consuelo han prestado servicios para la demandada con contratos laborales eventuales, con las categorías, antigüedades y salarios relacionados en el hecho primero de la demanda, que aquí se da por reproducido, salvo en lo que hace a DÑA. Inmaculada , cuya antigüedad es de fecha 13 de septiembre de 1.999, y Dña. Cristina , de 1 de julio de 1993. Lo han hecho en virtud de un único contrato temporal y hasta la fecha no han percibido complemento de antigüedad.

  2. - El Boletín Oficial de Correos de 10 de Marzo de 1.999 publica el Convenio Colectivo de Personal Laboral de la entidad, disponiendo el artículo 86 :

    "Todos los trabajadores regulados por este Convenio percibirán en concepto de antigüedad, trienios cuya cuantía mensual se refleja en las tablas salariales anexas.

    Este complemento se devengará desde el día primero del mes en que se cumpla cada triene y en ningún caso podrá exceder del 60 por 100 del salario base.

    Previa solicitud del interesado se reconocerán los servicios prestados con anterioridad en Correos y Telégrafos, a efectos de trienios, al personal fijo, con independencia de la naturaleza contractual de los mismos. Dicho reconocimiento se realizará en proporción a la jornada de trabajo y categoría en la fecha en que lo hubiera cumplido, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo tercero del presente artículo respecto de la congelación a 31 de diciembre de 1.985 y tendrá efectos económicos desde la fecha del reconocimiento."

  3. - El artículo 60 del primer Convenio Colectivo de la "Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.", publicado en el B.O.E. de fecha 13 de febrero de 2003 , establece como complemento salarial por antigüedad, "1. A partir de la entrada en vigor del presente convenio se reconoce a todos los trabajadores fijos, así como a los eventuales en el ámbito de un mismo contrato de trabajo, un complemento de antigüedad (trienios), en las cuantías reflejadas en las tablas salariales del Anexo I. Dichos trienios se devengarán, a partir del día primero del mes en que se cumplan tres o múltiplos de tres años continuados de relacion laboral, durante los cuales se deberán prestar servicios efectivos." Tal Convenio entró en vigor el 1 de Marzo de 2.003.

  4. - Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación, con el resultado de intentado sin efecto.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la demanda presentada por DÑA. Inmaculada , DÑA. Remedios , DÑA. Trinidad , DÑA. Carolina , DÑA. Mónica , D. Pedro Enrique , D. Eugenio , D. Víctor , DÑA. Cristina Y DÑA. María Consuelo , debo absolver y absuelvo a "SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A." de las pretensiones esgrimidas en su contra.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Diversos trabajadores vinculados con la "Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A."

(en adelante, CTSA) mediante contrato de trabajo eventual formularon demanda solicitando el reconocimiento de su derecho a percibir complemento de antigüedad y las cantidades que por este concepto entendían les adeudaba la citada empresa.

Por sentencia del juzgado de lo social nº 3 de los de San Sebastián de fecha 27/2/04 se desestimó dicha pretensión.

Los actores recurren en suplicación, pidiendo de la Sala revise los hechos fijados en la instancia y el derecho en ella aplicado.

SEGUNDO

Como tal revisión del relato fáctico se propone la inclusión del texto íntegro del art. 60 del primer convenio colectivo de CTSA al que hace mención el tercer ordinal.

Petición que la Sala rechaza por superflua, puesto que la indicada norma convencional (primer convenio colectivo de la "Sociedad Estatal Correos y Telégrafos") fue publicada en el BOE del 13/2/03 , de modo que no necesita ninguna otra acreditación de su contenido.

TERCERO

Los recurrentes invocan dos argumentos para defender que la sentencia adoptada en la instancia no es conforme a derecho: 1º) la regulación llevada a cabo por convenio colectivo del complemento de antigüedad; 2º) la identidad de trato que el art. 15.6 ET establece entre los trabajadores fijos y temporales.

El primer argumento se razona alegando que, al regular el vigente primer convenio colectivo de la "Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A." el complemento de referencia, distingue dos supuestos: uno afecta a los trabajadores que lo devengan conforme al régimen del mismo convenio, otro al que ha sido devengado o se encuentra en régimen de devengo conforme al convenio de la "Entidad pública estatal Corros y Telégrafos". Los recurrentes sostienen que se encuentran en este segundo caso, de modo que les es de aplicación el art. 86 de la norma convencional últimamente citada, en cuyo ámbito de aplicación quedan comprendidos tanto los trabajadores fijos como temporales.

La regulación del complemento de antigüedad del personal laboral de la sociedad estatal "Correos y Telégrafos SA" se contiene actualmente en el art. 60, apdo. b), del primer convenio de dicha empresa (BOE 13/2/03). En...

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