STSJ País Vasco , 16 de Noviembre de 2004

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2004:2703
Número de Recurso1604/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Invalidez-alta medica laboral SENT RECURSO Nº: 1604/04 N.I.G. 00.01.4-04/000677 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 16 de Noviembre de 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por PAKEA-MUTA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA S.S. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº2 (Donostia) de fecha dieciocho de Febrero de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre Accidente de trabajo (IAT), y entablado por Ramón frente a PAKEA-MUTA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA S.S. , INDUSTRIAS METALICAS DE GUIPUZCOA S.A. , TGSS y INSS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- El actor, D. Ramón , con DNI nº NUM000 está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, con el numero NUM001 , y nació el día 12-12-1946.

Segundo

El 10 de Septiembre de 1973 sufrió un accidente de trabajo, cuyas circunstancias no constan, en el que se produjo una hernia discal L4-L5. Tras el alta médica la Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo Pakea inició un expediente administrativo para valorar el alcance de las lesiones que padecía el actor, siendo resuelto este expediente mediante resolución de la Comisión Técnica Calificadora Provincial de Gipuzkoa de 27 de Enero de 1975 en la cual se reconocieron las siguientes lesiones: "Cicatriz quirúrgica longitudinal media en columna lumbar. Limitación de la flexión del tronco afectada en menos del 50%.

Restos de mielografía"; considerando las mismas constitutivas de una situación de incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo, y reconociéndole el derecho a percibir la indemnización correspondiente a este grado de invalidez sobre una base reguladora de 17.963,70 pts. Esta resolución es firme.

El 13 de Julio de 1998 sufrió otro accidente de trabajo al caerle en el pie izquierdo el contenido de un paquete de chapas cuando lo estaba manipulando.

El 28 de Marzo del 2000 la Mutua Pakea inició un expediente administrativo para valorar el alcance de las lesioens que padecía el actor, siendo resuelto este expediente mediante reslución el INSS de 18 de Abril del 2000 en la cual se reconocieron al actor las siguientes lesiones: "Secuelas de AT, aplastamiendo de antepie derecho por una masa voluminosa (un tonel). No hallazgo de fractura ósea. Hallazgo de neuropatía de nervio safeno externo tibial posterior (significativos de síndrome de Sudeck recurrente en varias crisis) recaída. Balance actual: cicatriz de simpatectomía MII. Camina con muletas. MII sin apoyo.

Dolor contínuo de tipo neurológico, variable en función de ortostatismo y gravedad"; considerando las mismas constitutivas de una situación de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo y reconociéndole el derecho a percibir las prestaciones económicas inherentes a dicho grado de invalidez siendo responsable del abono de estas prestaciones la mutua Pakea.

Tercero

El actor insta revisión de grado de la incapacidad reconocida por entender que se ha producido un agravación de su estado psico-físico de entidad suficiente para que se le reconozca afecto a una incapacidad permanente en grado de absoluta. Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de 16-7-2003 se desestima la solicitud por entender que no se ha producido una agravación suficiente como para constituir un nuevo grado. No conforme con dicha resolución, después de interponer reclamación administrativa previa, el actor presenta demanda ante este Juzgado con la petición de que se le declare afecto a una incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio.

Cuarto

El actor no ha trabajado después del reconocimiento de la incapacidad permanente total.

Quinto

El actor padece las siguientes lesiones:

Cervicalgias localizadas a nivel de ambos trapecios, que el paciente atribuye al uso de muletas.

Lumbalgia con irradiación a la extremidad inferior derecha, acompañada de contracturas musculares y sensación de pérdida de fuerza de la extremidad. Agudización de la lumbalgia, con agarrotamiento en extremidades inferiores, tras sedestacion, que no tolera de forma prolongada.

Osteofitosis anterior C2-C3-C5-C6.

Rigidez lumbar con aplanamiento de lordosis. Pinzamiento L4-L5 y L5-S1.

Artrosis de interapofisarias lumbares.

Dolor agudo de características neurálgicas y de ritmo contínuo (también nocturno, interrumpiendo el sueño), localizado especialmente en pie, a nivel de arco plantar y talón.

El cuadro es atribuído a una Distrofia Simpática Refleja grado III y dada su persistencia tras los múltiples tratamientos practicados, (bloqueos de Guanetidina y Simpactectomía lumbar), su situación ha sido considerada como crónica e irrerversible, prescribiéndose tratamiento paliativo, mediante analgésicos a demanda + TENS. Unido al dolor, existe hiperhidrosis, cambios de coloración y frialdad (que han remitido tras la Simpactectomía), rigidez articular, tumefaccion, etc...) Importante limitación para ortostatismo y marcha, requiriendo de apoyo externo con dos muletas.

Aparición de lesiones dérmicas irritativas, secundarias a parches de estimulacion del TENS, lo que impide su uso en lugares habituales, debiendo ponerlo en la planta del pie, con menor control del dolor.

No garantías de disminuir el dolor con intervención quirúrgica para instalar catéter en la médula. Dolor constante imposible de controlar en la unidad del dolor de la Mutua e incapacitante (folio 132).

Sexto

La base reguladora de la prestación por incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo que reclama asciende a 1.467,20 euros mensuales y la fecha de efectos de la declaración de incapacidad absoluta total sería el 15-7-2003. Ambos datos han sido aceptados por las partes en el acto del juicio oral".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que, estimando la demanda interpuesta por D. Ramón frente a la mutua PAKEA, La empresa Industrias Metálicas de Guipuzcoa S.A., el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo declarar y declaro que el actor está afecto de incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo declarando no ajustada a derecho la resolución del INSS que ha sido impugnada y que ha denegado la revisión de grado de la incapacidad que en grado de total tenía reconocída el actor y, en consecuencia, condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social a estar y pasar por esta declaración y a la Mutua de accidentes de trabajo y enfermedad profesional Pakea a que reconozca y abone al actor una pensión en cuantía del 100 por 100 de reguladora mensual de 1.467,20 euros en catorce mensualidades y con efectos desde 15 de julio de 2003, sin perjuicio de las mejoras y revalorizaciones que le correspondan legalmente".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO La sentencia del Juzgado de lo Social estimó la demanda interpuesta por D Ramón frente a Mutua Pakea ,la empresa Industrias Metálicas de Guipuzcoa SA , INSS y la TGSS, reconociendo al trabajador la incapacidad permanente absoluta por la contingencia de accidente de trabajo , vía revisión del grado de incapacidad permanente total en su día reconocido, condenando a las demandadas , en especial a Mutua Pakea , a abonarle la...

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