STSJ País Vasco , 8 de Noviembre de 2004
Ponente | LUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA |
ECLI | ES:TSJPV:2004:2555 |
Número de Recurso | 47/2004 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Voces:
· Recurso SENT TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 47/04 Apelación Ley 98 SENTENCIA NUMERO 807/2004 ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DON LUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA MAGISTRADOS:
DON JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA DOÑA MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a ocho de noviembre de dos mil cuatro.
La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación interpuesto por EGUZKIBEGI IKASTOLA SCL, contra el auto dictado el ocho de Octubre de dos mil tres por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Bilbao en el recurso número 421/00 .
Son partes:
- APELANTE: EGUZKIBEGI IKASTOLA SCL, representada por la Procuradora SRA.GARCÉS GONZALEZ y dirigida por letrado.
- APELADO: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y dirigida por el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON LUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA.
Por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Bilbao en el recurso número 421/00 promovido contra la resolución de 30 de septiembre de 1999 de la Dirección Provincial en Vizcaya de la T.G.S.S. desestimatoria del recurso ordinario interpuesto en relación con el embargo de derechos de contenido económico practicado por la U.R.E. 48/03 de las de Vizcaya, EXPTE. 91057905 C.C.C. 48005600167.
Contra dicha resolución se interpuso por EGUZKIBEGI IKASTOLA, S.C.L. recurso de apelación ante esta Sala, interesando el dictado de una sentencia por la que, estimándolo en su integridad, ordene a la administración demandad la devolución a esta parte del total de la cantidad embargada, esto es, 69.729`71.-euros, así como al abono de los intereses legales devengados por dicha cantidad desde la fecha de notificación de la sentencia, todo ello con expresa condena en las costas causadas en la presente apelación.
El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al recurso y, en su caso, adherirse al mismo.
Por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social se presentó escrito de oposición al recurso interesando la desestimación del mismo.
Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó
Magistrado Ponente, y no...
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