STSJ País Vasco , 2 de Noviembre de 2004

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2004:2474
Número de Recurso1395/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Invalidez-alta medica laboral SENT RECURSO Nº: 1395/2004 N.I.G. 48.04.4-03/004985 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a dos de Noviembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, y DON EMILIO PALOMO BALDA , Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por FREMAP contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Bilbao de fecha seis de Febrero de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre Impugnación de alta médica derivada de accidente de trabajo (IAT), entablado por Ramón frente a la Mutua recurrente, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y CONTENEDORES Y CALDERERIA IURRETA S.L. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. ).- El demandante Ramón , presta servicios para la demandada Contenedores y Caldereria Iurreta, S.L. desde el 01-12-2.000, con la categoría profesional de Oficial de 1ª y percibiendo un salario de 2.344,79 Euros.

  2. ).- Con fecha 05-08-2.003, prestando servicios sufrió un accidente de trabajo, teniendo concertada la Empresa las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional con la MUTUA FREMAP.

  3. ).- Con fecha 05-08-2.002 fue declarado en situación de Incapacidad Temporal derivada de accidente de trabajo y permaneción en dicha situación hasta el 30-05-2.003, en que es dado de alta médica por curación. El 02-06-2.003, acude a su puesto de trabajo y ante la imposibilidad de realizar sus labores, acude nuevamente a la MUTUA FREMAP, a las 9,30 horas, para que procediera a extender el Parte de la Baja, ante la imposibilidad de realizar su trabajo al no poder flexionarse. El trabajador así, acudió a los servicios médicos de Osakidetza, que emite informe por el Dr. Valentín , que expone que presenta lesiones residuales, que a su juicio interfieren en su capacidad de realizar su trabajo habitual.

  4. ).- El trabajador entiende que el Alta de fecha 30-05-2.003 fue indebida y debió extenderse la situación de I.T. hasta su curación definitva o mantener la prestación de I.T. prorrogadas, hasta que se valoren las lesiones que padece por la E.V.I., y agotadas las posibilidades de tratamiento, por lo que solicita en la presente Instancia que el alta se declare indebida debiendo extenderse hasta la curación, y subsidiarimamente, que el alta debió conllevar la prórroga de I.T. hasta la calificación de incapacidad con derecho al percibo de la prestación que legalmente corresponde.

  5. ).- La Base Reguladora de la prestación que se reclama asciende a 2.344,79 Euros.

  6. ).- Se interpuso la oportuna reclamación previa ante la Mutua, con fecha 3 de Junio de 2.003, que fue desestimada, con fecha 6-6-2.003.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando en su petición subsidiaria la demanda interpuesta por Ramón contra CONTENEDORES Y CALDERERIA IURRETA, S.L., MUTUA FREMAP, y las Entidades INSS-T.G.S.S., debo declarar y declaro que el alta del trabajador por I.T. de fecha 30-05-2003 fue indebida y debió prorrogarse hasta la resolución del INSS, declarándole I.P. Parcial, de fecha 18-06-2003 con derecho al percibo en este periodo de la prestación que le debe corresponder, condenano a las demandadas a estar y pasar por tal declaración. Con fecha 21 de Febrero de 2004, se dictó Auto de aclaración cuya parte dispositiva dice: Se aclara la sentencia recaída en este proceso en el sentido de: que en el Fallo de la misma debe constar: "... que el alta del trabajador por I.T. de fecha 30-05-03 fue indebida y debió prorrogarse hasta la resolución del I.N.S.S., declarándole I.P. Parcial, de fecha 18-06-03 con derecho al percibo en este periodo de la prestación que le debe corresponder, condenando a la Mutua Fremap al abono de la misma y al resto de demandadas a estar y pasar por tal declaración", quedando el resto de su contenido en los mismos términos. Nuevamente en fecha 1 de Marzo de 2004, se dicto Auto de aclaración cuya parte dispositiva dice: Se aclara la sentencia recaída en este proceso en el sentido de: que en el Hecho Probado 2º de la misma debe figurar que la fecha del accidente que sufrió el actor es la de 5-8-02. Asímismo en el Fallo se ha de hacer constar que la fecha declarándole afecto de I.P. Parcial es la de 18-9-03, quedando el resto de su contenido en los mismos términos.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de Suplicación por la Mutua Fremap, que fue impugnado por el demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor sufrió un accidente de trabajo el día 5 de agosto de 2002 cuando prestaba servicios por cuenta de la empresa Contenedores y Calderería Iurreta S.L., con el resultado de fractura de tobillo derecho abierta, causando baja médica. En fecha 30 de mayo de 2003 fue dado de alta por curación por los servicios médicos de Fremap, según consta en el parte obrante en el folio 52 de las actuaciones.

Disconforme el trabajador, y tras agotar la vía previa, interpuso la demanda origen de las actuaciones instando la declaración de que el alta médica fue indebida, y que la situación de incapacidad temporal debía extenderse hasta su curación definitiva o, subsidiariamente, hasta el momento en que se procediera a la calificación de la incapacidad permanente. La sentencia de instancia estimó la pretensión subsidiaria, declarando que el alta médica fue indebida y debió prorrogarse hasta el 18 de septiembre de 2003, fecha en que el actor fue declarado en situación de incapacidad permanente parcial. Y frente a este pronunciamiento se alza en suplicación la Mutua demandada con la pretensión de que se sustituya por otro que desestime íntegramente la demanda y declare, en cualquier caso, que la base reguladora de la prestación asciende a 1.786,51 euros, o bien, subsidiariamente, a 1811,31 euros mensuales. El recurso está configurado por dos motivos de revisión fáctica, correctamente amparados en el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , y por un motivo de crítica jurídica, con apoyo en el apartado c) del mismo precepto procesal.

SEGUNDO

El primer motivo de recurso propugna la sustitución de la cuantía de la base reguladora que figura en el hecho probado quinto, de 2.344,79 euros, por la de 1.786,50 euros, o subsidiariamente, de 1.811,31 euros, sustentando la pretensión principal en el parte de accidente de trabajo y en la nómina del mes de abril de 2003, unidos a las actuaciones a los folios 63 y 50 y, la subsidiaria, en la Resolución del

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