STSJ País Vasco , 29 de Octubre de 2004

PonenteLUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ
ECLIES:TSJPV:2004:2449
Número de Recurso2172/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Ordinario.Ley 98 · EXTRANJERÍA RESOLUCION DE 17-6-03 DE LA SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN GUIPUZCOA POR LA QUE SE ACUERDA LA EXPULSION DEL TERRITORIO NACIONAL.

EXPTE. 03/1644 SENT TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2172/03 DE Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 987/04 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D.FEDERICO ANDRES LOPEZ DE LA RIVA CARRASCO MAGISTRADOS:

D.LUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ DÑA.MARGARITA DIAZ PEREZ Siendo Ponente D. LUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ.

En la Villa de BILBAO, a veintinueve de octubre de dos mil cuatro.

La Sección TERCERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2172/03 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la Resolución de fecha 17 de junio del año 2003 dictada por la Subdelegación del Gobierno en Guipuzcoa en cuya virtud se acuerda la expulsión del territorio nacional del ciudadano extranjero, D. Diego , con prohibición de entrada en el mismo por un periodo de cinco años que se extiende, además, a los países europeos en virtud de lo dispuesto en el articulo 96 del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen , por considerarle responsable de una infracción administrativa grave en materia de extranjería prevista en el articulo 53 a) de la Ley Orgánica 8/2000 de 22 de diciembre de reforma de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social ; quedando registrado dicho recurso con el número 2172/03.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente Diego , representado por la Procuradora MARTA ARRUZA DOUEIL y dirigido por la Letrada DÑA. OLGA YABAR ALAVA.

Como demandada ADMINISTRACION DEL ESTADO -MINISTERIO DEL INTERIOR- , representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 30.07.03 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D./Dª. MARTA ARRUZA DOUEIL actuando en nombre y representación de Diego , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de fecha 17 de junio del año 2003 dictada por la Subdelegación del Gobierno en Guipuzcoa en cuya virtud se acuerda la expulsión del territorio nacional del ciudadano extranjero, D. Diego , con prohibición de entrada en el mismo por un periodo de cinco años que se extiende, además, a los países europeos en virtud de lo dispuesto en el articulo 96 del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen , por considerarle responsable de una infracción administrativa grave en materia de extranjería prevista en el articulo 53 a) de la Ley Orgánica 8/2000 de 22 de diciembre de reforma de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social ; quedando registrado dicho recurso con el número 2172/03.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada

SEGUNDO

En el escrito de demanda ,se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de esta Sala el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no interesarlo las partes ni considerarlo necesario esta Sala.

QUINTO

Por resolución de fecha 13.07.04 se señaló el pasado día 14.10.04 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la Resolución de fecha 17 de junio del año 2003 dictada por la Subdelegación del Gobierno en Guipuzcoa en cuya virtud se acuerda la expulsión del territorio nacional del ciudadano extranjero, D. Diego , con prohibición de entrada en el mismo por un periodo de cinco años que se extiende, además, a los países europeos en virtud de lo dispuesto en el articulo 96 del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen , por considerarle responsable de una infracción administrativa grave en materia de extranjería prevista en el articulo 53 a) de la Ley Orgánica 8/2000 de 22 de diciembre de reforma de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social .

Los hechos en los que se basa la Resolución recurrida consisten en que "D. Diego fue controlado poseyendo un pasaporte sin un visado válido y en vigor, careciendo de cualquier tipo de autorización o permiso que le habilite para permanecer legalmente en España."

La parte actora deduce demanda interesando la nulidad de la resolución recurrida y la revocación de la orden de expulsión, en base a las siguientes alegaciones.

En primer lugar considera que la propuesta de resolución no está debidamente motivada, lo que le ha causado indefensión, infringiendo el artículo 24.1 de la Constitución , ya que no se ha aportado prueba de cargo de la situación de ilegalidad y de realización de actividades contrarias al orden público por parte del actor.

En segundo lugar, invoca el artículo 10.2 de la Constitución Española que obliga a interpretar los derechos y libertades fundamentales de conformidad con los Tratados Internacionales en relación con los artículos 13,19, 24 de la Constitución y 12 y 13 del Pacto Internacional de los Derechos civiles y políticos .

En tercer lugar invoca el principio de proporcionalidad, y, finalmente la infracción de los dispuesto en el artículo 520.2.d) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

La Administración demandada interesa la desestimación del recurso y sostiene la legalidad de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Denuncia en primer término el actor la falta de motivación de la propuesta de resolución sancionadora, debiéndose de destacar que tal defecto solo podría tener trascendencia en la medida en que al actor se le haya causado efectiva indefensión.

Así lo expone en su demanda, poniendo en relación tal carencia con las exigencias constitucionales derivadas del artículo 24 de la Constitución española .

No obstante, y a la vista del expediente administrativo puede observarse que notificada la incoación del procedimiento, se presentan por el actor las correspondientes alegaciones, que versan igualmente sobre la infracción del artículo 24 de la Constitución Española , entre otras; pero, notificada la propuesta de resolución, el actor no ha presentado ninguna alegación, conformándose, por lo tanto, con la respuesta dada por el instructor a esas alegaciones presentadas ante el acuerdo de incoación de manera que no puede estimarse que se le haya causado indefensión.

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