STSJ País Vasco , 22 de Octubre de 2004

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJPV:2004:2321
Número de Recurso1712/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Ejecución de sentencia SENT RECURSO Nº: 1712/04 N.I.G. 00.01.4-04/000727 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 22 de octubre de 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por TGSS contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 (Vitoria) de fecha veintidós de Marzo de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre RJE, y entablado por LA PREVISORA frente a Juan Enrique , TGSS , GAMARRA S.A. y INSS .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - La Sala de lo Social del T.S.J. del País Vasco dictó sentencia el 1 de julio de 2003 , en cuyo fallo se estimaba el recurso de Suplicación interpuesto por LA PREVISORA contra la sentencia dictada por el Juzgado en estos Autos, y en su consecuencia, revocaba la dictada y declaraba que el estado del Sr. Juan Enrique era constitutivo de incapacidad parcial con derecho a percibir prestación equivalente a indemnización a tanto alzada cuantificada en 37.478,63 Euros.

    De esta forma se revocaba la resolución del INSS por la que se le reconocía al trabajador el derecho a prestación de Incapacidad Permanente Total, declarando responsable a la Mutua.

  2. - Firme la sentencia, se presenta escrito de LA MUTUA LA PREVISORA en la que se solicita la ejecuación de la Sentencia de la Sala de lo Social del T.S.J. del País Vasco en lo qeu respecta en la obligación de devolución a La Mutua del capital-coste consignado en su día por la Mutua para el abono d ela prestación de incapacidad permanente total, ahora revocada.

    En el escrito de ejecución, La Mutua solicita se requiera a la Tesorería General de la Seguridad Social, para que proceda a reintegrar a la Mutua el importe de 123.545,86 Euros, así como el abono de los intereses que se devenguen desde dicha fecha hasta el pago de dicha cantidad.

    1. - Por Auto de 9 de febrero de 2004 se acordó que se ejecutase la sentencia de la Sala de lo Social del T.S.J. del País Vasco de 1 de juni de 2003 en cuanto a la obligación de devolución del capital coste consignado en su día por la Mutua, así como requerir al INSS y a la TGSS para que procediesen a la devolución del capital coste consignado por importe de 123.546,86 Euros, así como los intereses del art. 45 de la L.G.P . sobre dicha cantidad dede el 1 de julio de 2.003.

    2. - El 19 de Febrero del 2004 se presenta escrito de la representación de la Tesoreria en el que se formula Recurso de Reposición frente al Auto de 9 de febrero de 2.004 en el que se reconoce la obligación de devolución a La Mutua del capital consignado, si bien se muestra disconforme con la obligación de abono de los intereses procesales y subsidiariamente señala que en caso de abono de dichos intereses, los mismos sólo se podrían devengar desde que la sentencia fue notificada al INSS, el día 24 de octubre de 2.003.

    3. - Por diligencia de ordenación de fecha 26 de Febrero de 2.004 se acuerda tener por interpuesto el anterior recurso de reposición, así como dar traslado del mismo al ejecutante.

    El 12 de marzo de 2.004 se presenta escrito de la Mutua LA PREVISORA en el que se impugna el recurso de reposición.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Desestimar el recurso de resposición interpuesto por la Tesoreria General de la Seguridad Social frente al Auto de 9 de Febrero de 2.004 .

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por sentencia de esta sala de fecha 1/7/03 se declaró que el estado del Sr. Juan Enrique era constitutivo de incapacidad permanente parcial, en lugar del grado de total que se había fijado en la instancia. Firme dicho pronunciamiento, la Mutua responsable del pago de las indicadas prestaciones solicitó su ejecución, con la consiguiente devolución del capital-coste ingresado por ella en la Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante, TGSS) y sus correspondientes intereses. Por auto de 9/2/04 , el juzgado accedió a dicha petición, que la TGSS recurrió en reposición, desestimada por nuevo auto de 22/3/04 , ahora recurrido en suplicación.

SEGUNDO

Este Tribunal Superior de Justicia se ha pronunciado con anterioridad sobre si los Organismos integrados en la Administración de la Seguridad Social están o no obligados al pago de intereses en favor de las Mutuas a las que se les impone inicialmente una responsabilidad en el pago de prestaciones de seguridad social que da lugar al abono del capital-coste de la correspondiente pensión y ese deber se ve luego revocado en vía judicial, con la consiguiente devolución del capital coste previamente capitalizado. Esos pronunciamientos se plasman en sentencias de fecha 10/9/02 (rec. 1339/02) y 25/9/01 (rec. 1617/01), las cuales giraron en torno al debate de las diferencias que ofrece el pago de intereses a cargo de las Administraciones públicas con respecto a la similar obligación que pesa sobre los particulares, y desde esta perspectiva se llegó a la conclusión de que las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social también están obligados al pago de...

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