STSJ País Vasco , 22 de Octubre de 2004

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2004:2291
Número de Recurso1585/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Conflicto o impugnación de convenio SENT RECURSO Nº: 1.585/04 N.I.G. 48.04.4-04/001400 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 22 de Octubre de 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dña. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por el Sindicato L.A.B. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Vizcaya, de fecha veinticuatro de Marzo de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre -CONFLICTO COLECTIVO- (CIC), y entablado por el Sindicato L.A.B. frente a los Sindicatos U.S.O. - UNION SINDICAL OBRERA, S.I.C. - SINDICATO INDEPENDIENTE DE CONDUCTORES, U.G.T., CC.OO y E.L.A/S.T.V., y frente a TRANSPORTES COLECTIVOS S.A. y el COMITE DE EMPRESA de dicha sociedad.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1º.-) El sindicato demandante interpone conflicto colectivo que afecta al colectivo de trabajadores encuadrados como personal de movimiento que realizan su trabajo por cuenta de la demandada en régimen de turnos de mañana y tarde y que dicen ser alrededor de 850 personas en categorías profesionales de conductor, conductor-cobrador, inspector o agente de control de billetaje en información.

2º.-) La temática conflictiva se refiere a los cambios de turnos que se produce entre Sábado y Domingo, respecto del descanso mínimo entre jornadas de 12 horas, en las circunstancias de cambio de turno de trabajo en jornada semanal cuando se ha trabajado en turno de tarde el Sábado y se comienza nueva jornada el Domingo en turno de mañana, con un horario de función de servicio en línea de ruta que se podría efectuar hasta las 24 horas del Sábado y el Domingo iniciarlo a las 7.00 horas. Por ello solicita, en atención a la regulación de las jornadas especiales, que la compensación habida entre el mínimo de 7 horas y la diferencia hasta las 12, regladas con carácter general, se lleve a cabo los días inmediatamente siguientes.

3º.-) En el acto del juicio la parte demandante intenta ampliar el contenido de su suplico en la petición de una compensación por días de descanso con vacaciones que no puede ser tenida en cuenta.

4º.-) El comité de empresa hace saber que en virtud de su negociación colectiva se refleja el mínimo de descanso entre jornadas al menos en siete horas.

5º.-) En atención a los horarios aportados y las certificaciones empresariales no se descubre genéricamente una vulneración del descanso mínimo entre jornadas de 7 horas, sin perjuicio de algún apunte esporádico y excepcional que haya podido ser inspeccionado y corregido.

Igualmente la empresarial entiende que la compensación se produce a lo largo de los días siguientes, por cuanto en el interin del descanso entre la finalización de una jornada y la siguiente, supería las 12 horas de intervalo con tal demasía que el resto compensa las anteriores jornadas en las que quizás el descanso sólamente fue de 7 horas.

6º.-) Se presentó la solicitud de conciliación ante el Consejo de Relaciones Laborales el 18.12.2003, habiéndose celebrado el acto el 16.02.20004, con el...

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