STSJ País Vasco , 19 de Octubre de 2004

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2004:2231
Número de Recurso1291/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Despidos y extinción de contrato SENT RECURSO Nº:1291/2004 N.I.G. 48.04.4-03/008756 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a diecinueve de octubre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y DOÑA ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY la siguiente, SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada de DON Romeo , contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de los de Bilbao, de fecha 14 de Enero de 2004 , dictada en proceso que versa sobre DESPIDO (DSP), y entablado por el recurrente, DON Romeo , frente a la Empresa"ENCOROX SISTEMAS, S.L.", es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probadoses la siguiente:

  1. -) "EL actor D. Romeo con DNI nº NUM000 , ha venido prestando sus servicios por cuenta y a las órdenes de la empresa demandada "Encorox Sistemas, S.L.", como oficial de 2ª, desde el 11-02-2003 percibiendo un salario mensual de 16.074,29 euros anuales.

  2. -) La relación laboral mantenida entre las partes lo es en virtud de contrato de trabajo para obra determinada siendo esta "trabajos en la Feria de Muestras (Barakaldo)".

  3. -) El actor ha prestado sus servicios en obras distintas de las objeto de contrato en los municipios de Santurce y Lejona.

  4. -) En fecha 14-10-2003, la empresa le ha comunicado por medio de escrito, finalización de los trabajos de su especialidad para lo que fue contratado, cesando con fecha 29-10-2003 (...), Ud. a todos los efectos en esta empresa.

  5. -) EL actor no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de representante legal ni sindical de los trabajadores.

  6. -) Con fecha 21-11-03 se presento papeleta de demanda de conciliación, habiendose celebrado el preceptivo acto de conciliación con fecha 09-12-03 con resultado intentado sin efecto.

  7. -) Que el 11 de diciembre se interpuso la correspondiente demanda".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice:

"Desestimo la demanda interpuesta por D. Romeo contra "ENCOROX SISTEMAS, S.L.", y en consecuencia, absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones que aquí quiso hacer valer el actor".

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación anteriormente reseñado, que no fue impugnado de contrario.

Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes personadas en la presente instancia la designación de Ponente, se dispuso el pase del procedimiento a la Iltma. Sra. Magistrada nombrada a tal efecto, para el examen y subsiguiente resolución por la Sala de la cuestión suscitada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El artículo 191-c) de la Ley de Procedimiento Laboral recoge, como otro motivo para la interposición del Recurso de Suplicación, el examen de las normas sustantivas o de la Jurisprudencia, debiendo entenderse el término "norma" en sentido amplio, esto es, como toda norma jurídica general que traiga su origen de autoridad legítima dentro del Estado (incluyendo la costumbre acreditada, las normas convencionales y los Tratados Internacionales ratificados y publicados en el Boletín Oficial del Estado).

Debe matizarse, por otra parte, la referencia legal a las "normas sustantivas", en el sentido de que existen supuestos en los que la norma procesal determina el Fallo de la Sentencia de instancia, sin que pueda alegarse su infracción por la vía de la letra a) del ya precitado artículo 191 de la ley procesal laboral , lo que ocurre en los casos de cosa juzgada, incongruencia, contradicción en el Fallo y error de derecho en la apreciación de la prueba.

Ha de remarcarse también que la infracción ha de cometerse en el Fallo de la Sentencia, lo que...

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