STSJ País Vasco , 19 de Octubre de 2004

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2004:2249
Número de Recurso1148/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Invalidez-alta médica común SENT RECURSO Nº:1148/2004 N.I.G. 00.01.4-04/000461 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a diecinueve de octubre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y DOÑA ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY la siguiente, SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada de DOÑA Julieta , contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de los de Donostia-San Sebastián, de fecha 20 de Febrero de 2004 , dictada en proceso que versa sobre INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN (IAC), y entablado por la recurrente, DOÑA Julieta , frente a los OrganismosINSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("I.N.S.S.") y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("T.G.S.S."), respectivamente, es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probadoses la siguiente:

  1. -) "Dª Julieta estaba afiliada al régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social desde el 1 de Enero de 1.969, siendo su ocupación la de peluquera.

  2. -) El 21 de Enero del 2.003, Dª Julieta instó un expediente administrativo en demanda de que le fuera reconocida una situación de incapacidad permanente derivada de enfermedad común, siendo resuelto este expediente mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 27 de Febrero del

    2.003, en la cual se reconocieron a Dª Julieta las siguientes lesiones: "Carcinoma de mama in situ en Enero-02. Prótesis total de cadera izquierda. Coxartrosis grado II-III derecha. Gonartrosis bilateral femoro patelar leve izquierda y moderada derecha. Insuficiencia venosa marcada de EEII. Marcado sobrepeso.

    SAOS. Déficit funcional marcado de tren inferior. Marcha lenta e insegura. Déficit funcional ligero de tren superior"; considerando las mismas constitutivas de una situación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común, y reconociéndole el derecho a percibir una pensión vitalicia del 55% de la base reguladora de 608'54 euros, con efectos económicos desde el 21 de Febrero del 2.003.

  3. -) Dª Julieta padece en la actualidad las siguientes lesiones: "Cadera, prótesis total en cadera izquierda desde el año 1.997 y severa irregularidad de la cabeza femoral en la cadera derecha, con pinzamiento del espacio coxofemoral. Columna lumbar, escoliosis, discopatía L5-S1, artrosis interapofisaria y borramiento de sacro ilíacas. Rodillas, osteofitos patelares y pinzamiento del espacio femoro-patelar.

    Hombro derecho, calcificación en la inserción del manguito rotador. Síndrome del túnel carpiano bilateral que es de carácter leve moderado en el lado derecho, donde la afectación es exclusivamente mielínica, y de carácter moderado severo en el lado izquierdo, donde hay signos de degeneración axonal distal a la lesión.

    Dermatitis dishidrótica en las manos, de tipo acumulativo. Asma bronquial leve, de carácter intermitente, por sensibilización a los ácaros del polvo doméstico. Insuficiencia venosa de carácter moderado en ambas piernas, habiendo sido intervenida de varices en siete ocasiones, y habiéndosele realizado un duplex venoso en Febrero del año 2.003. Intervenida quirúrgicamente de un gran abceso perianal el 13 de Enero del 2.003. Intervenida quirúrgicamente de un carcinoma lobulillar en mama izquierda el 13 de Abril del 2.002. Intervenida quirúrgicamente el 14 de Noviembre del 2002, para la realización de una histerectomía subtotal abdominal y doble anexectomía. Síndrome de apnea obstructiva del sueño y de carácter severo.

    Hepatopatía crónica. Hipertensión arterial. Obesidad mórbida, con un peso aproximado de 120 kilos".

  4. -) Las lesiones que padece Dª Julieta le producen los siguientes déficits funcionales: "Limitación del movimiento de flexión lumbar, siendo la distancia dedos-suelo de 40 centímetros. Limitación dolorosa de la movilidad del hombro derecho en los últimos grados del movimiento de rotación, tanto externa como interna.

    Marcado déficit funcional en ambas piernas con marcha lenta e insegura. Trastornos tróficos marcados en ambas piernas. Cicatrices postvaricosas. Rinoconjuntivitis. Lesiones eczematosas en la cara lateral de los dedos de ambas manos que se han extendido posteriormente a las palmas y al dorso de los dedos, asociadas a prurito intenso y vesículas profundas al contacto con agentes agresores cutáneos. Alteraciones neurosensitivas en ambas manos con pérdida de fuerza. Incontinencia de esfuerzo que obliga al uso de pañales".

  5. -) La base reguladora de Dª Julieta es la de 608'54 euros, existiendo acuerdo de las partes en este punto.

  6. -) Se ha realizado la previa reclamación administrativa, habiendo sido la misma desestimada mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 11 de Abril del 2.003".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice:

"Que desestimo la demanda, declaro que Dª Julieta no se encuentra afecta a una situación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, debiendo las partes pasar por esta declaración; y absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social de los pedimentos de la demanda".

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación anteriormente reseñado, que fue impugnado por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, actuando en nombre y representación de la Entidad codemandada, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("I.N.S.S.").

Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes personadas en la presente instancia la designación de Ponente, se dispuso el pase del procedimiento a la Iltma. Sra. Magistrada nombrada a tal efecto, para el examen y subsiguiente resolución por la Sala de la cuestión suscitada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna el recurrente la Sentencia de instancia con base, en primer lugar, en el motivo previsto en el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , esto es, solicitando la revisión del relato de Hechos Probados contenido en aquélla.

Sabido es que el legislador ha configurado el proceso laboral como un proceso al que es consustancial la regla de la única instancia, lo que significa la inexistencia del doble grado de jurisdicción, pese a la expresión contenida en la Base 31-1 de la Ley de Bases 7/1989, y construyendo el Recurso de Suplicación como un recurso extraordinario, que no constituye una segunda instancia, y que participa de una cierta naturaleza casacional (Sentencia del Tribunal Constitucional 3/1983, de 25 de Enero).

Ello significa que este recurso puede interponerse sólo para la denuncia de determinados motivos tasados y expresados en el precitado artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , entre los que se encuentra el de la revisión de los Hechos Probados.

De ahí que el Tribunal no pueda examinar ni modificar la relación fáctica de la Sentencia de instancia si ésta no ha sido impugnada por el...

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