STSJ País Vasco , 19 de Octubre de 2004

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Octubre 2004

Voces:

· Despidos y extinción de contrato SENT RECURSO Nº: 1595/04 N.I.G. 00.01.4-04/000674 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 19 de octubre de 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, JUAN CARLOS ITURRI GARATE y MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Carlos contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº4 (San Sebastián) de fecha dieciocho de Marzo de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Jose Carlos frente a MINISTERIO FISCAL y CESHOL S.L. .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- D. Jose Carlos venía prestando sus servicios par la empresa "CeshoO, S.L" en el centor de trabajo que ésta tiene en la calle Zubieta, número 2, de la localidad de Donostia desde el 1 de Julio de 1.989, con la categoría profesional de nivel 3, y percibiendo un salario mensual de 1.654,65 euros, incluidas las prorratas de las pagas extraordinarias.

2).- En el año 1.998 D. Jose Carlos fue elegido representante de los trabajadores de la empresa "Ceshol, SL", en las elecciones sindicales que se celebraron aquel año, y reelegido nuevamente en las elecciones que se celebraron en la emprea "Ceshol, SL" el 8 de Octubre del 2002, si bien en este caso la elección de D. Jose Carlos fue por un solo voto, pues su lista bajo las sigles del sindicato CC.OO obtuvo ocho votos, y la lista promovida por el sindicato E.L.A., encabezada por D. Lorenzo obtuvo siete votos, emitiéndose además tres votos en blanco.

3).- Durante el año 2002 se produjo un incidente entre D. Jose Carlos y a empresa "Ceshol, SL", a raiz del calendario laboral que la Dirección de la empresa pretendía establecer para ese año, ya que se oponía D. Jose Carlos al considerar que el mismo no era acorde a la jornada que establecía el convenio colectivo de hostelería de Gipuzkoa para aquel año.

Como consecuencia de este incidente se deterioraron las relaciones entre D. Jose Carlos y la empresa "Ceshol SL", y la Dirección de la emprea decidió restringir el acceso de D. Jose Carlos a la información de carácter económico de la empresa, a la que hasta entonces accedía solicitándola a la administrativa de la empresa, y que a partir de ese momento D. Jose Carlos debía solicitar a la Dirección de la empresa.

4).- A mediados del año 2002, D. Jose Carlos realizó una denuncia ante la Inspección de Trabajo de Gipuzkoa, al considerar que la empresa "Ceshol, SL" no cumplía la normativa de aplicación para la hostelería en Gipuzkoa, esta denuncia dió lugar a dos visitas de inspección a las instalaciones de la empresa "Ceshol SL", los días 5 de Julio del 2002 y 14 de Noviembre del 2002, y como consecuencia de estas visitas de inspección la empresa "Ceshol, SL" tuvo que variar su actuación en varias materias tales como prevención de riesgos laborales, trabajos de superior categoria o transporte.

5).- El 19 de Diciembre de 2002 la empresa "Ceshol SL" por medio de un comunicado interno comunicó a los trabajadores que había designado a la trabajadora Dª Pilar en calidad de "trabajadora designada" para la realización de las tareas de prevención de riesgos laborales en representación de la empresa.

En fecha no determinada, la empresa "Ceshol SL" por medio de otro comunicado interno puso en conocimiento de los trabajadores la designación del trabajador D. Bartolomé como "trabajador designado"

para realizar tareas de prevención de riesgos laborales en representación de la empresa.

6).- Durante el año 2003, D. Jose Carlos solicitó a la empresa "Ceshol SL" permiso para ausentarse de su puesto de trabajo en razón de las horas sindicales que le correspondían por su condición de delegado de personal los siguientes días, el 12,18 y 26 de Enero, el 2 y 16 de Febrero, el 23 y 24 de Marzo, el 7,18 y 28 de Abril, el 10 y 11 de Mayo, el 22 y 29 de Junio, el 27 y 31 de Julio, el 1, 2 y 31 de Agosto, el 4, 14 y 18 de Septiembre y el 6, 18 y 19 de Octubre.

De estos días en los que D. Jose Carlos hizo uso de las horas sindicales, fueron domingo el 12 y 26 de Enero, el 2 y 16 de Febrero, el 23 de Marzo, el 11 de Mayo, el 22 y 29 de Junio, el 27 de Julio, el 31 de Agosto, el 14 de Septiembre y el 19 de Octubre.

De los restantes días en los que D. Jose Carlos hizo uso de las horas sindicales fueron sábado el 18 de Eenro, el 10 de Mayo y el 2 de Agosto, fueron lunes el 24 de Marzo, el 7 y 28 de Abril y el 6 de Octubre.

Además el 18 de Abril fué Viernes Santo y el 31 de Julio festividad de San Ignacio.

La empresa "Ceshol, SL" se dedica a la actividad de hostelería , y los días en los que más se trabaja son los fines de semana y los festivos.

7).- El 25 de Agosto del 2003 D. Jose Carlos interpuso una demanda ante la Inspección de Trabajo de Gipuzkoa, al entender que la empresa "Ceshol SL", no estaba respetando la legalidad dentro del marzo de huelga que por esas fechas se estaba desarrollando en el sector de hostelería de Gipuzkoa.

El 21 de Noviembre D. Jose Carlos desistió de dicha denuncia mediante escrito presentado ante la Inspección de Trabajo de Gipuzkoa.

8).- El 15 de Octubre del 2003 el sindicato CC.OO remitió dos fax a la empresa "Ceshol SL" en los que le comunicaba que el delegado sindical D. Jose Carlos debía ausentarse durante toda la jornada de trabajo los días 18 y 19 de Octubre del 2003 para asistir a dos reuniones de carácter sindical que se celebrarían a las 16 horas.

D. Jose Carlos hizo uso de las horas sindicales para acudir a las reuniones sindicales que había convocado el sindicato CC.OO los días 18 y 19 de Octubre.

9).- El 18 de Octubre del 2003 D. Jose Carlos salió de su domicilio a las 10,30 horas y tras esperar diez minutos a un amigo que se presentó con un niño, los tres se montaron en un coche, recogieron a otro hombre y se dirigieron al barrio de Trintxerpe, y estuvieron examinando durante aproximadamente un cuarto de hora unos deshechos de hierro junto a una nave industrial, tras lo cual se dirigieron de nuevo al barrio de D. Jose Carlos , Bidebieta, entrando el conductor del vehículo, el niño que les acompañaba y D. Jose Carlos a un bar cercano donde permanecieron durante media hora, tras lo cual D. Jose Carlos se dirigió a su domicilio.

Por la tarde D. Jose Carlos salió de su domicilio a las 17 horas para acudir a una boda en la catedral del Buen Pastor, tras la que D. Jose Carlos se trasladó a un restaurante del monte Ulia con el resto de invitados de la boda, donde se celebró el convite nupcial.

10).- El 19 de Octubre D. Jose Carlos permaneció durante todo el día en su domicilio, sin salir del mismo para nada.

11).- El 20 de Octubre D. Jose Carlos salió de su domicilio a las 12,20 horas para hacer unas compras en un supermercado cercano a su casa, a la que regresó quince minutos más tarde, y a las 14,25 horas salió de su domicilio para realizar su jornada de trabajo de las 15 horas a las 21 horas.

12).-El 21 de Octubre del 2003 D. Jose Carlos inició un periodo de vacación cuya duración era de dieciocho días, debiendo reincorporarse a su puesto de trabajo el 9 de Noviembre del 2003.

13).- La actuación de D. Jose Carlos , al hacer coincidir las horas sindicales con los días de más trabajo en la empresa "Ceshol SL", generó un gran malestar entre sus compañeros de trabajo y un grupo de ellos afiliados al sindicato E.L.A promovió un proceso de revocación de su condición de delegado de personal, para lo cual primero iniciaron una recogida de firmas para solicitar la revocación de D. Jose Carlos , y luego convocaron una asamblea para decidir esta cuestión, asamblea que se convocó para el 5 de Noviembre del 2003.

14).- A pesar de estar disfrutando de vacaciones D. Jose Carlos tuvo conocimiento de la asamblea convocada para el 5 de Noviembre del 2003 y del objeto de la misma, y decidió acudir a ella si bien antes redactó una carta que colgó en el tablón de anuncios de la empresa el mismo día 5 de Noviembre del 2003 antes de iniciarse la asamblea.

Una copia de esta carta obra unida a las actuaciones dándose aquí por reproducida.

15).- A la asamblea para decidir la revocación del delegado de personal asistieron doce de los dieciocho trabajadores que componían la plantilla de la empresa "Ceshol, SL", y de estos once votaron a favor de la revocación de D. Jose Carlos y solo uno votó en contra de dicha revocación, correspondiendo este voto al propio D. Jose Carlos , en esta misma asamblea se acordó elegir nuevo delegado de persoal a D. Lorenzo .

Al termino de la asamblea D. Jose Carlos repartió personalmente a cada uno de los asistentes a la asamblea una copia de la carta que antes del inicio de la asamblea había colocado en el tablón de anuncios de la empresa, cuyo contenido causó un profundo malestar entre los receptores de la misma.

16).- El 9 de Noviembre del 2003 D. Jose Carlos se reincorporó a su puesto de trabajo, y el 12 de Noviembre del 2003 la empresa "Ceshol SL" inició un expediente disciplinario a D. Jose Carlos , para lo cual nombró un instructor, nombramiento que recayó en el trabajador D. Hugo , y comunicó la iniciación de este expediente al nuevo delegado de personal D. Lorenzo .

El instructor del expediente formuló un pliego de cargos el dia 12 de Noviembre del 2003, pliego al que D. Jose Carlos respondió con un pliego de descargo el 19 de Noviembre del...

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