STSJ País Vasco , 11 de Octubre de 2004

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2004:2060
Número de Recurso1186/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Ordinario.Ley 98 · OTROS TRIBUTOS ACUERDO DE 26-3-03 DEL T.E.A.F. DE GUIPUZCOA DESESTIMATORIO DE LA RECLAMACION 2001/0391 CONTRA LIQUIDACION PROVISIONA PRACTICADA POR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, EJERCICIO 1999 SENT TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1186/03 DE Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 722/04 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA DON JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA En BILBAO, a once de octubre de dos mil cuatro.

La Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1186/03 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el acuerdo de 26 de marzo de 2003 del Tribunal Económico Administrativo Foral de Guipúzcoa desestimatorio de la reclamación efectuada contra liquidación provisional practicada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 1999.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: Íñigo , representado por el Procurador D. LUIS PABLO LOPEZ ABADIA RODRIGO y dirigido por la Letrada Dª MARGARITA BIDEGORRI DILIZ.

- DEMANDADA: DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA, representado por la Procuradora Dª

BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigido por la Letrada Dª ANA IBARBURU.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 28 de abril de 2003 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. LUIS PABLO LOPEZ-ABADIA RODRIGO actuando en nombre y representación de DON Íñigo , interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de 26 de marzo de 2003 del Tribunal Económico Administrativo Foral de Guipúzcoa desestimatorio de la reclamación efectuada contra liquidación provisional practicada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 1999; quedando registrado dicho recurso con el número 1186/03.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que anule la liquidación provisional nº NUM000 emitida con fecha 13 de junio de 2001 por el Servicio de Gestión de Impuestos Directos de la Diputación Foral de Gipuzkoa en relación al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 1999, y ordene el reintegro del importe ingresado, junto con los correspondientes intereses de demora devengados desde la fecha de ingreso.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime la demanda formulada de adverso confirmando la resolución impugnada, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Por auto de 17.10.2003 se fijó como cuantía del presente recurso la de 8.895,12 euros.

QUINTO

El procedimiento no se recibió a prueba al no haber sido solicitado por las partes ni estimado necesario por el Tribunal.

SEXTO

Por resolución de fecha 30/09/04 se señaló el pasado día 05/10/04 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por el procurador don Luis Pablo López de Abadía Rodrigo en nombre representación de D. Íñigo es objeto de impugnación el acuerdo de 26 de marzo de 2003 del Tribunal Económico Administrativo Foral de Guipúzcoa desestimatorio de la reclamación efectuada contra liquidación provisional practicada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 1999.

El recurrente ejercita la pretensión anulatoria interesando además de la Sala un pronunciamiento por el que se disponga el reintegro del importe ingresado en virtud de los actos anulados.

En fundamento de tales pretensiones alega que el 21 de febrero de 2001 el Servicio de Gestión de Impuestos Directos de la Diputación Foral de Gipuzkoa le notificó la liquidación provisional relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del ejercicio 1999 excluyendo la aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual tanto por el concepto de inversión como por el de financiación, al negar el carácter de vivienda habitual a la vivienda de la AVENIDA000 núm. NUM001 - NUM002 NUM003 , adquirida el 12 de marzo de 1998, a tenor del certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento de Donostia San Sebastián, procediendo en consecuencia a un ajuste positivo de las deducciones de la cuota aplicadas en los ejercicios de 1993, 1994 y 1995 por las aportaciones realizadas a la cuenta vivienda, al entender que las cantidades invertidas en la cuenta vivienda no se han destinado en el plazo previsto de cinco años a la adquisición de la vivienda habitual. La Administración tributaria considera que al haberse adquirido la vivienda mediante escritura pública otorgada el 12 de marzo de 1998 y no haberse acreditado de manera efectiva su habitación permanente en el plazo de doce meses la misma carece del carácter de vivienda habitual.

Alega la recurrente que de conformidad con la previsto con el art. 30.2.b) de la Norma Foral 8/1998 y art. 31 del Decreto Foral 59/1999, de 22 de junio , el plazo de doce meses ha de contarse a partir de la fecha de adquisición de la...

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