STSJ País Vasco , 8 de Octubre de 2004

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2004:2042
Número de Recurso1837/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Litigios sobre derechos fundamentales SENT RECURSO Nº: 1837/04 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 8 DE OCTUBRE 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTILLA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Cornelio , Jose Antonio y Ernesto contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 2 (Bilbao) de fecha veintitrés de Febrero de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre Derechos Fundamentales (TDF), y entablado por Cornelio , Jose Antonio y Ernesto frente a CCOO COMISIONES OBRERAS DE EUZKADI , VIDRIERA Y CRISTALERIA DE LAMIACO SA , UGT-UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE EUSKADI , COMITE DE EMPRESA DE VICRILA SA y CONFEDERACION DE CUADROS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero .- En la Empresa demandada se celebraron elecciones sindicales con fecha 11 de Diciembre de 2.002, formándose una representación de los trabajadores de la forma siguiente:

CC.OO 7 Delegados.

LAB 4 Delegados.

ATV (Asociación de Trabajadores de Vicrila)

ATV 2 Delegados.

UGT 2 Delegados ELA 1 Delegado CC (Confederación de Cuadros)

CC 1 Delegado.

En dicha Empresa existía un Pacto Colectivo desde el año 1.987, que fue derogado con fecha 28 de junio de 1.997, pero que dicho pacto fue Aplicado pacíficamente, posteriormente a su derogación.

Con fecha 3 de junio de 2.002 se firmó un nuevo Pacto de Empresa con mayoría de los miembros del Comité de Empresa (Sindicatos CC.OO, UGT y Confederación de Cuadros de Vicrila.

Segundo

El pacto de Empresa de fecha 3 de Junio de 2.002, establecía en su art. 26, lo siguiente:

Art. 26: Convocatorias:

De este proceso estará informado el Comité de Empresa y los sindicatos, quienes actuarán supervisando y controlando desde el inicio para que dicho proceso se realice con los criterios objetivos adecuados".

Tercero

Con fecha 25-11-03, la Dirección de Vicrila convocó un nuevo puesto de trabajo denominado: "Jefe de explotación- Taller Moldes (Sº Ingenieria y Mantenimiento" por jubilación del actual titular.

Según manifiestan los actores se comunicó a parte de los Delegados Sindicales (los pertenecientes a los Sindicatos no firmantes del Pacto de Empresa, esto es ELA, LAB y ATV el comienzo del proceso para que estos puedan ejercitar su labor de supervisión y control y tampoco se ha facilitado información posteriormente de las condiciones en que han salido dichos puestos.

Cuarto

Con fecha 14-04-2003, se presentó demanda por los citados sindicatos ELA, LAB y ATV sobre Tutela de Derechos Sindicales, recayendo Sentencia 254/03 de 27 de Mayo de 2.003 del 2.003 del Juzgado de lo Social nº 7 de los de Bilbao, dictada en autos nº 329/2003 , estableciéndose que los Sindicatos demandantes, habían sido excluidos de las Comisiones Permanentes Social y Económina y se resolvió de forma estimatoria de la demanda en el sentido de que se vulneraba el derecho a la libertad sindical, declarándose la nulidad de las Comisiones hechas por marginar a los Sindicatos accionantes.

Quinto

Solicitada en su momento la suspensión cautelar de la convocatoria de la vacante, al amparo del Art. 178 de la L.P.L ., se celebró la Audiencia Preliminar citándose al Ministerio Fiscal.

En la precitada Audiencia los demandantes desistieron de la Medida solicitada en su propia demanda.

Sexto

En la presente Instancia se solicita, la declaración de Nulidad radical del proceso de cobertura del puesto de trabajo de Jefe de Explotación- Taller Modles (Sº de Ingenieria y Mantenimiento) y la consiguiente reposición de la situación al momento anterior a iniciarse el citado proceso de selección.

Solicitan asímismo de los codemandados una indemnización por daños y perjuicios, en un montante de 3.000 Euros, además de una sanción por manifiesta mala fe y termeridad".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Cornelio , ATV.; Ernesto , Delegado sindical de ELA y Jose Antonio , Delegado Sindical de LAB, en reclamación de Tutela de Derechos Sindicales, frente a VIDRIERA Y CRISTALERIA DE LAMIAKO, .S.A (VICRILA), Confederación de Cuadros, CCOO- Comisiones Obreras de Euskadi, UGT y Comité de Empresa de Vicrila, siendo parte interesada el MINISTERIO FISCAL, debo declarar y declaro Nulo el proceso de cobertura del puesto de trabajo de Jefe de Explotacion, Taller Moldes (Sº Ingenieria y Mantenimiento), convocado con fecha 25-11-03, que llevará aparejada la...

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