STSJ País Vasco , 27 de Septiembre de 2004

PonenteJUAN CARLOS DA SILVA OCHOA
ECLIES:TSJPV:2004:1844
Número de Recurso455/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Ordinario.Ley 98 · REGIMEN JURIDICO LOCAL DESESTIMACION PRESUNTA POR SILENCIO ADMINISTRATIVO DE LA RECLAMACION FORMULADA ANTE EL AYTO. DE SAN SEBASTIAN EN PETICION DE QUE RESUELVA ADOPTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS TENDENTES A MANTENER EL EQUILIBRIO ECONOMICO DE LA CONCESION DE EXPLOTA CION DEL ESTACIONAMIENTO SUBTERRANEO PARA VEHICULOS EN EL SUBSUELO DE LA PLAZA DEL PADRE VINUESA SENT TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 455/02 DE ORDINARIO LEY 98 SENTENCIA NUMERO 703/04 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA MAGISTRADOS:

DON JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA DOÑA Mª DEL MAR DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a veintisiete de septiembre de dos mil cuatro.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 455/02 y seguido por el procedimiento Ordinario Ley 98, en el que se impugna:

DESESTIMACION PRESUNTA POR SILENCIO ADMINISTRATIVO DE LA RECLAMACION FORMULADA ANTE EL AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIAN EN PETICION DE QUE RESUELVA ADOPTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS TENDENTES A MANTENER EL EQUILIBRIO ECONOMICO DE LA CONCESION DE EXPLOTACION DEL ESTACIONAMIENTO SUBTERRANEO PARA VEHICULOS EN EL SUBSUELO DE LA PLAZA DEL PADRE VINUESA.

Son partes en dicho recurso: como recurrente CONSTRUCCIONES MOYUA, S.A., representado por el Procurador DON PEDRO CARNICERO SANTIAGO y dirigido por el Letrado SR. IRURETAGOYENA.

Como demandada AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIAN, representado por el Procurador DON GERMAN APALATEGUI CARASA y dirigido por el Letrado DON AMADEO VALCARCE.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA, Magistrado de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 18-02-02 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. PEDRO CARNICERO SANTIAGO actuando en nombre y representación de CONSTRUCCIONES MOYUA, S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la DESESTIMACION PRESUNTA POR SILENCIO ADMINISTRATIVO DE LA RECLAMACION FORMULADA ANTE EL AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIAN EN PETICION DE QUE RESUELVA ADOPTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS TENDENTES A MANTENER EL EQUILIBRIO ECONOMICO DE LA CONCESION DE EXPLOTACION DEL ESTACIONAMIENTO SUBTERRANEO PARA VEHICULOS EN EL SUBSUELO DE LA PLAZA DEL PADRE VINUESA; quedando registrado dicho recurso con el número 455/02.

La cuantía del presente recurso quedó fijada como indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado obrante en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 21-09-04 se señaló el pasado día 23-09-04 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Cuestión que se discute El Ayuntamiento de San Sebastián otorgó a la mercantil demandante en régimen de concesión administrativa la explotación del estacionamiento subterráneo sito en la Plaza Pader Vinuesa de aquella ciudad, mediante contrato firmado el 18.05.95. Las condiciones de la misma fueron las siguientes: plazo de 50 años, cesión de las plazas a los residentes que designase el Ayuntamiento por precio de 2.450.000 pts. y canon anual fijo de 18.000 pts./plaza + IPC. Según la cláusula quinta, para lo no previsto en este contrato se estará a lo dispuesto en el Pliego de Condiciones y en la Legislación vigente sobre contratación administrativa. Entre los derechos del concesionario, el art. 8 del Pliego de Condiciones señala:

Mantenimiento del equilibrio financiero de la concesión en la forma prevista en el Pliego de Condiciones y demás documentos que rigen en la concesión y conforme a la normativa del reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y Reglamento General de Contratación.

Cuestiona la recurrente que se ha producido un hecho nuevo, imputable a la Administración, que ha subvertido el equilibrio financiero pactado, cual es la cesación de la exención contenida en el art. 4 de la NF 12/89, de 5.07, del Impuesto de Bienes Inmuebles . Según este precepto, el bien inmueble objeto de la concesión estaba exento del tributo por ser un bien municipal afecto a un servicio público. La entrada en vigor del actual art. 4.1.b), cuya redacción introduce la NF 2/01, supone la sujeción del inmueble al IBI, y la aparición de una carga suplementaria que para el primer año de exigencia supone la cantidad de 2.866.639 pts. Según la demanda, este hecho nuevo no pudo ser tenido en cuenta a la hora de licitar, y constituye un enriquecimiento injusto para el Ayuntamiento de San Sebastián, a quien revierte el importe del IBI, con vulneración de los arts. 126 y 127.2 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales -RSEL- (que establecen la obligación para la Administración de mantener el equilibrio financiero de la concesión), y del art. 8.2 del referido Pliego de Condiciones Generales (cuyo contenido ha sido transcrito con anterioridad).

Como su recurso administrativo no obtuvo sino una desestimación presunta por silencio, la mercantil recurrente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • ATS, 1 de Junio de 2006
    • España
    • 1 Junio 2006
    ...dictada por la Sala de lo ContenciosoAdministrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el recurso nº 455/2002, resolución que se declara firme; con imposición de las costas a la parte Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio design......
  • STSJ Comunidad de Madrid 850/2023, 20 de Diciembre de 2023
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
    • 20 Diciembre 2023
    ...por no haber sido las medidas adoptadas por el Ayuntamiento de Madrid, en sentido contrario Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 27 de septiembre de 2004 (JUR 2005 \19293), Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en su Sentencia de 12 de noviembre de 2019 (RJC......
  • STSJ Comunidad Valenciana 672/2019, 13 de Septiembre de 2019
    • España
    • 13 Septiembre 2019
    ...acogiendo la doctrina plasmada en la sentencia de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en sentencia de 27.9.2004, recurso 455/2002, cuyos argumentos que esta Sala comparte y hace suyos, seguidamente El Ayuntamiento de San Sebastián otorgó ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR