STSJ País Vasco , 30 de Julio de 2004

PonenteMARIA DEL MAR DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2004:1449
Número de Recurso2012/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Ordinario.Ley 98 · REGIMEN JURIDICO LOCAL RESOLUCION DE 27-6-01 DEL AYTO. DE BAKIO DESESTIMATORIA DE LA PETICION DE EJECUCION DE OBRAS EN RELACION A LOS DESPRENDIMIENTOS EN LA FINCA Nº 64 DEL Bº URKIZAUR SENT TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2012/01 DE Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 650/04 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA MAGISTRADOS:

D. JAVIER RODRIGUEZ MORAL Dª. MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a treinta de julio de dos mil cuatro.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2012/01 y seguido por el procedimiento Ordinario.Ley 98, en el que se impugna: RESOLUCION DE 27-6-01 DEL AYTO. DE BAKIO DESESTIMATORIA DE LA PETICION DE EJECUCION DE OBRAS EN RELACION A LOS DESPRENDIMIENTOS EN LA FINCA Nº

NUM000 DEL Bº DIRECCION000 .

Son partes en dicho recurso: como recurrente Dª. Cecilia , representada por el Procurador D. ALFONSO JOSE BARTAU ROJAS y dirigido por Letrado.

Como demandada AYUNTAMIENTO DE BAKIO, representado por la Procuradora Dª. MARIA JOSE GONZALEZ COBREROS y dirigido por el Letrado D. JULIO DEL FERRERO.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ, Magistrada de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 2 de octubre de 2001 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. ALFONSO JOSE BARTAU ROJAS actuando en nombre y representación de Dª. Cecilia , interpuso recurso contencioso-administrativo contra Resolución del Ayuntamiento de Bakio, de fecha 27 de junio de 2.001, desestimatoria de la petición de ejecución de obras en relación a los desprendimientos en la finca nº

NUM000 del DIRECCION000 , formulada en escrito de 7 de marzo de 2.001.; quedando registrado dicho recurso con el número 2012/01.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 30.000 euros.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen las pretensiones de la parte actora, teniendo en cuenta las alegaciones que anteceden.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado obrante en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 07/06/04 se señaló el pasado día 10/06/04 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales, excepto el plazo para dictar Sentencia dada la cantidad de asuntos que pesan sobre esta Sala.

II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Alfonso José Bartau Rojas en nombre y representación de Dña. Cecilia , la Resolución del Ayuntamiento de Bakio, de fecha 27 de junio de 2.001, desestimatoria de la petición de ejecución de obras en relación a los desprendimientos en la finca nº NUM000 del DIRECCION000 , formulada en escrito de 7 de marzo de 2.001.

Solicita la parte actora que esta Sala con estimación del recurso, anule el acto impugnado, ordenando a la Administración demandada ejecutar las obras precisas para realizar la canalización y/o conducción de las aguas que discurren por la ladera de Virgilanda y Soloburu de manera que dichas aguas no constituyan un peligro para el chalet Lafita ni para las demás personas y bienes, con expresa imposición de costas a la demandada.

El Ayuntamiento de Bakio, Administración demandada, se opone a lo solicitado de contrario, interesando la desestimación del recurso y la imposición de las costas devengadas a la recurrente.

SEGUNDO

Dña. Cecilia es copropietaria de una vivienda familiar, tipo chalet, construida en el año 1.961, asentada sobre un trozo de monte denominado Soloburu y Virgilanda, en el municipio de Bakio.

En 1.999 se produce un importante desprendimiento en parte de la ladera, por lo que a requerimiento del Ayuntamiento de Bakio la propiedad en el año 2.000 realiza determinadas obras de consolidación del terreno; en el año siguiente, 2.001, vuelve a producirse un nuevo desprendimiento de la ladera, del que la propiedad deduce la existencia de otros aspectos ajenos a la finca que provocan los movimientos de deslizamiento del terreno, por lo que se encarga un informe al Arquitecto D. Narciso con el fin de determinar las causas que provocan los deslizamientos y proponer las intervenciones necesarias para garantizar la estabilidad de la ladera en la que se asienta el EDIFICIO000 ". El informe recoge las siguientes conclusiones: "...se concluye que parte de la ladera sobre la que se sitúa el EDIFICIO000 " y más concretamente el espacio de terreno que atraviesa su zona central en el sentido de la pendiente, posee un alto grado de inestabilidad agravado por la situación a la que se ha llegado como consecuencia de las obras realizadas en su entorno. Así, esta parte de la ladera se encuentra afectada en primer término, por un efecto de descalce como consecuencia de las obras de ampliación del vial de acceso al puerto, la existencia y transcurrir de aguas provenientes del vial superior y terrenos adyacentes, y un importante grado de descomposición por efecto de los corrimientos habidos, provocando la desaparición de la cobertura natural superior y la afloración directa de la roca. La persistencia de esta situación, sin la adopción de las medidas oportunas, provocará un continuado y progresivo deterioro de los materiales que componen el suelo, comprometiendo gravemente la estabilidad de la ladera, con...

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