STSJ País Vasco , 27 de Julio de 2004

PonenteISIDORO ALVAREZ SACRISTAN
ECLIES:TSJPV:2004:1414
Número de Recurso1078/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Conflicto o impugnación de convenio SENT RECURSO Nº: 1078/04 N.I.G. 00.01.4-04/000435 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 27 de julio de 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por ABAL TRANSFORMADOS S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 (Vitoria) de fecha veintidós de Enero de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre CIC (C. COLECTIVO), y entablado por Juan Manuel frente a ABAL TRANSFORMADOS S.L. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- El presente conflcto colectivo afecta aproximadamente a 110 trabajadores de la totalidad de la plantilla de la empresa Abal Transformados, S.L. que se integra por 110 trabajadores, concretamente a aquéllos que fueron contratados con carácter indefinido a partir del 31 de diciembre de 1994.

  1. - El convenio colectivo para la empresa Manufacturas Abal, S.A. para el año 1997 en su artículo 8 el denominado plus de antigüedad en los siguientes términos:

    "En concepto de antigüedad, los trabajadores de M. Abad percibirán un incremento lineal de 8000

    pts.(ocho mil) por cada quinquenio de permanencia en la empresa. A todos los trabajadores que se encuenttren en vía de alcanzar un quinquenio se les aplicará, el cumplirlo, un incremento del 5% y en los quinquenios sucesivos será de aplicación el incremento lineal correspondiente. Por lo acordado, a todos los trabajadores que hayan alcanzado el incremento por quinquenios durante el año 97, en los sucesivos ya les será de aplicación el incremento lineal correspondiente.

    Con el fin de evitar diferencias de incremento salarial por la inicidencia que sobre el bruto supone la aplicación de una antigüedad porcentual o de una antigüedad lineal, hasta el año 98 nos regiremos según la siguiente tabla.:

    QUINQUENIOS ADQUIRIDOS DURANE EL AÑO 94: Se les seguirá aplicando el concepto porcentual hasta el año 98, a partir del cual el concepto de antigüedad pasará a ser totalmente lineal.

    QUINQUENIOS ADQUIRIDOS DURANTE EL AÑO 95: Se les seguirá aplicando el concepto procentual hasta el año 98, a partir del cual el concepto de antigüedad pasará a ser totalmente lineal.

    QUINQUENIOS ADQUIRIDOS DURANTE EL AÑO 96: Se les seguirá aplicando el concepto porcentual hasta el año 98, a partir del cual el concepto de antigüedad pasará a ser totalmente lineal.

    QUINQUENIOS ADQUIRIDOS EN EL AÑO 98 Y SECESIVOS: A partir del año 98 todos los complementos por antigüedad pasarán a ser totalmente lineales.

    El artículo nº 8 del presente Convenio será de aplicación exclusiva para aquellos trabajadores que al día treinta y uno de diciembre de 1994 se encontraban con contrato fijo en la empresa y los cuales enumeramos a continuación, quedando el concepto de plus por antigüedad eliminado para todas las futuras incorporaciones que con carácter de eventual o fijo se puedan producir".

    A continuacuón relaciona los trabajadores afectos a este artículo.

  2. - Con fecha 30 de octubre de 1998, D. Pablo Arregui Erbina dictó Laudo resolviendo las discrepancias surgidas en la interpretación del artículo 8 del Convenio Colectivo de Empresa para el año 1997, Laudo que consta unido a autos, folios nº 85 a 89, y se tiene por reproducido al efecto de incorporarlo al presente hecho.

  3. - La empresa Manufacturas Abal, S.A. con posterioridad al año 1997, se transformó en la empresa Abal Planos, S.L. y posteriormente en Abal Transformados S.L. 5.- Los sucesivos Convenios Colectivos de la Empresa para los años 1998-99, 2000-01 y 2002-03 no contienen una regulación específica del concepto o plus de antigüedad.

  4. - A partir del año 1998 desaparece de las nóminas el concepto de antigüedad y las cantidades que venían abonándose por este concepto se consolidan y quedan integradas en el concepto de salario base, y a partir de esta fecha los trabajadores que ostentaban la condición de fijos a fecha 31-12-1994 pasan a percibir bajo el concepto de complemento persoanl un incremento lineal de 8.000 pts. cada cinco años, complemento personal que sustituye el anterior sistema porcentual de retribución de la antigüedad por el nuevo sistema de retribución lineal.

    Los trabajadores de la empresa que a fecha 31-12-1994 no ostentaban la condición de fijos no perciben cantidad alguna en concepto de antigüedad o complemento personal.

  5. - Con fecha 13-05-2003 se celebró el preceptivo acto de conciliación previo a la vía jurisdiccional terminando sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando las excepciones de cosa juzgada y falta de litisconsorcio pasivo necesario y estimando íntegramene la demadna de conflicto colectivo deducida por el Comité de Empresa frente a la empresa Abal Transformados, S.L. debo declarar y declaro el derecho...

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