STSJ País Vasco , 20 de Julio de 2004

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2004:1345
Número de Recurso804/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Otras materias de S.S. SENT RECURSO Nº: 804/04 N.I.G. 48.04.4-03/002159 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 20 de julio de 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, DON EMILIO PALOMO BALDA y DON ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por INSS TGSS contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 9 (Bilbao) de fecha veintinueve de Noviembre de dos mil tres , dictada en proceso sobre SSO (Anulación altas de oficio), y entablado por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. frente a Sonia , Penélope , INSS TGSS y TGSS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º El día 5 de Diciembre de 2.002 la Inspector de Trabajo y Seguridad Social Dª. Maribel extendió el Acta de Infracción nº NUM000 , proponiendo una sanción de 601,02 Euros, en la que se hacía constar:

En fecha 5.9.2002 a las 13,20 horas se efectuó visita inspectora al centro de trabajo que la empresa posee en la localdiad de Bermeo, con la finalidad de constatar las condiciones en las que se emplea al personal becario en dicha oficina.

En el momento de la visita inspectora la trabajadora becaria Penélope , D.N.I. NUM001 , se encontraba trabajando en la "caja" de dicha oficina, motivo por el cual la inspectora mantuvo entretanto entrevista con el director de la sucursal, Gregorio , quien manifestó a la inspectora actuante que la persona becaria ejercía en el puesto de "caja" un trabajo de "apoyo por vacaciones", dado que se había solicitado a la central de Bilbao que enviase con urgencia a una persona becaria a fin de cubrir las encesidades del servivio ocasionadas por las situaciones de prejubilación del trabajador que ocupaba dicho puesto y también de la persona que había venido a sustituirle temporalemtne (Trinidad , que había caído en situación de Incapacidad Temporal).

Posteriormente se mantuvo entrevista con la propia becaria, Penélope , quien manifestó a la inspectora actuante que llevaba empleada en la sucursal de la empresa en Bermeo desde el 15.7.02 realizando de forma permanente el puesto de trabajo de "cajera" en horario comprendido entre las 8 horas y las 15 horas, de lunes a viernes, en sustitución de la persona que el resto del año realiza estas funciones.

Por dicho trabajo percibe en concepto de ayuda una cantidad equivalente a 50.000 ptas. al mes que le ingresan en su cueta. Manifiesta que firmó un papel cuando la seleccionaron para hacer prácticas en la oficina de Bermeo en el que se expone que existe una persona designada como su tutora, llamada Lucía (quien se encuentra en la oficina central en Bilbao según cree,, y que no se ha puesto en contacto con ella); y concluye la entrevista manifestando que desde el primer día en que comenzó su prestación de servicios para la empresa (el 5.7.2002) ha trabajado diariamente en la sucursal de Bermeo bajo las órdenes del director de la oficina, en horario de mañana, de 8 a 15 horas y de lunes a viernes, exclusivamente en el puesto de "cajera".

A las 13,55 horas se efectuó otra visita inspectora a la oficina que la empresa posee en Gernika, en la C/San Nicolás 4, en la que se encontraba trabajando en caja la becaria Sonia , D.N.I. NUM002 .

Tras mantener conversación con el apoderado de dicha sucursal, Benjamín , relativa al procedimiento utilizado para emplear a la persona becaria, se mantuvo finalmente entrevista con ésta (a quien tuvo que esperar a que finalizase su trabajo en "caja" para poder entrevistarla).

Dicha becaria (Sonia) manifestó a la inspectora actuante que efectuaba su trabajo en las oficinas de Gernika en horario comprendido entre las 8 y las 15 horas, de lunes a viernes, desde el 13.7.2002 desempeñando el puesto de "caja". Cuando empezó a trabajar firmó un documento en el que se disponía que le asingaban a una tutora durante las prácticas, denominada Lucía (quien se encuentra en la oficina central de Bilbao, pero no se ha puesto en contacto con ella). Concluye manifestado que diariamente y desde el momento en que comenzó las prácticas ha venido desempeñando exclusivamente el puesto de trabajo de "caja" en la oficina de Gernika, trabajando como cajera bajo las órdenes del director de la sucursal y percibiendo por ello una gratificacion de 50.000 ptas. mes que se le ingresan en su cuenta.

A través de la observación directa del trabajo prestado por dichas trabajadoras en el momento de la visita inspectora a los centros visitados, así como en virtud de las manifestaciones efectudas por las dos becarias y por el resto de las personas entrevistadas durante las visitas se comprueba de manera fehaciente que las trabajadoras becarias Penélope e Sonia , desde el momento en que iniciaron sus respectivas prestaciones de servicios en las oficinas del BBVA de Bermeo y de Genika, han venido desempeñando exclusivamente y de manera cotidiana el puesto de trabajo de "cajeras" de sucursal en las condicones anteriormente descritas, realizando, en consecuencia, una restación de servivios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito y dirección de la empresa.

Examinada la base de datos de la Gerencia Informática de la Seguridad Social y la documentación aportada por el representante de la empresa en esta Inspección de Trabajo y Seguridad Social se comprueba que la referida empresa no ha comunicado en tiempo y forma el "alta" en el régimen general de la Seguridad Social correspondiente a las mencionadas trabajadoras, ni ha efectuado el ingreso en la forma y plazo procedentes de las cuotas correspondientes a dichas trabajadoras que por todos los conceptos recauda el sistema de la Seguridad Social.

Los hechos anteriormente expuesto suponen incumpliminto de lo establecido en los arts. 100, 102, 103, 106 y 109 del t.r. de la Ley General de la Seguridad Social , R.D.Legislativo 1/11994, de 20 de junio (BOE de 29) en relación con lo establecido en el artículo 1.1. del t.r. de la Ley del Estatuto de los Trabajadores R.D.Legislativo 1/1995 de 24 de marzo (BOE de 29); y de los artículos 7, 29.1 y 32.3.1º del Reglamento General sobre inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social , R.D. 84/1996, de 26 de enero (BOE de 27 de febrer); y en los artículos 12, 13, 22 y 23 del R.D. 2064/1995, de 22 de diciembre (BOE del 25.1.96), por el que se aprueba el Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social que imponen a las empesas la obligación de comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social el alta de los trabajadores que eingresen a su servivio, con anterioridad a la iniciáción de la prestación de servivios del trabajador, y la obligación de cotizar a la Seguridad Social por los trabajadores, en ambos casos desde la fecha de ingreso de estos hasta la de su baja en la empresa.

Los incumplimientos anteriormente expuestos constituyen dos infracciones (una por cada una de las trabajadoras afectadas) en materia de seguridad social, a tenor de lo establecido en el artículo 20 del R.D.Legislativo 5/2000, de 4 de agosto , T.R. de la ley de ifnracciones y sanciones en el orden social, BOE de 8 (en adelante L.I.S.O.S.).

Dichas infracciones se tipifican y califican como GRAVES, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2 y 22.5 de la precitada L.I.S.O.S . La sanción correspondiente a estas infracciones se grádúa en su GRADO MÍNIMO, en virtud de lo dispuesto en los artículos 39.1 y 40.1 de la mencionada L.I.S.O.S . En consecuencia se extiende simultáneamente acta de liquidación de cuotas por los mismos hechos Se levanta Acta de liquidación por el periodo 7/2000 a 9/2000 por un importe de 2.014.92 euros.

  1. - El día 4 de Julio de 2.002 se suscribió un Convenio de Colaboración entre la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea y BBVA para la docencia práctica de los alumnos de la Facultad de ciencias Económicas y Empresariales, que se da por reproducido.

    En virtud de dicho Convenio Dª Penélope y Dª Sonia , estudiantes de la Universidad del País Vasco, Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, fueron seleccionadas para realización de prácticas en el periodo comprendido entre el 15 de Julio al 13 de Septiembre de 2.002 en la sucursal del BBVA de Bermeo, (designándole como Instructor a Dª Lidia) y Guernica (designándole como instructor a D. Benjamín)

    respectivamente.

    Asimismo el BBVA designó como Tutor a Dª Lucía y la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la UPV designó como Profesor-Tutor a Dª Mariana .

  2. - En la sucursal de Bermeo el puesto de cajero lo ocupaba en las fechas en que se desarrolló la estancia de Dª Penélope en la sucursal Dª Natalia , la cual en dichas fechas no estuvo de baja y disfrutó de sus vacaciones entre el 13 y 23 de Mayo de 2.002 y del 2 al 22 de Noviembre de 2.002.

    En la sucursal de Guernica el puesto de cajero lo ocupaban en las fechas en que se desarrolló la estancia de Dª Sonia en la sucursal:

    D. Javier , el cual en dichas fechas no estuvo de baja y disfrutó de sus vacaciones entre el 2 y 3 de Mayo de 2.002, 4 al 27 de Junio de 2.002 y del 2 al 4 de Septiembre de 2.002.

    D. Juan Francisco , el cual en dichas fechas no estuvo de baja y disfrutó de sus vacaciones entre el 5 de Julio y el 9 de Agosto de 2.002.

  3. - Las funciones propias del cajero son: Responsabilidad Caja/Efectivo:

    - Tramitar depósitos/ingresos de efectivo...

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