STSJ País Vasco , 13 de Julio de 2004

PonenteJOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ
ECLIES:TSJPV:2004:1191
Número de Recurso89/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Recurso SENT TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 89/03 DE APELACION LEY 98 SENTENCIA NUMERO 545/04 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON JAVIER RODRIGUEZ MORAL MAGISTRADOS:

DON JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA DON JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ En la Villa de BILBAO, a trece de julio de dos mil cuatro.

La sección número 1 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación interpuesto por UNIVERSIDAD DEL PAIS VASCO, contra el auto dictado el dieciséis de Noviembre de dos mil dos por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 3 de BILBAO en el recurso contencioso-administrativo número 18/02.

Son parte:

- APELANTE: UNIVERSIDAD DEL PAIS VASCO, representada por el Procurador DON GERMAN APALATEGUI CARASA y dirigido por Letrad o. - APELADO: DON Bernardo , representado por la Procuradora DOÑA INES ELENA RODRIGUEZ MOLINERO y dirigido por el Letrado DON ROBERTO OJINAGA.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ, Magistrado de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 3 de BILBAO en el recurso contencioso-administrativo número 18/02 promovido por DON Bernardo , contra RESOLUCION DICTADA POR LA UNIV. DEL PAIS VASCO DE 20.12.01 SOBRE LA CONVALIDACION DE ASIGNATURAS DE CIENCIASPOLITICAS Y DE LA ADMINISTRACION.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso por recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictara sentencia.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al recurso y, en su caso, adherirse al mismo .

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó

Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día , en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por ambos litigantes la Sentencia dictada el 16 de noviembre de 2002 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de los de Vizcaya en el recurso ordinario nº 18-02 ; la UPV alega que la Sentencia recurrida vulnera la discrecionalidad técnica de la Comisión de Convalidaciones para valorar la procedencia o no de la convalidación de las asignaturas pretendida, actuación esta que se amparaba en los informes del propio departamento. Por todo ello, estima que no era factible el sustituir estos informes por los presentados por el recurrente.

La parte favorecida por la Sentencia pretende que se reconozca su derecho a la indemnización de daños y perjuicios que la Sentencia no estimó.

SEGUNDO

Bien, el Tribunal Supremo, en Sentencia, entre otras muchas, de 15 de diciembre de 1998-recurso nº 9620/1992 , nos dice:

"TERCERO.- A mayor abundamiento, conviene recordar que el recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia, de modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia apelada, que es lo que ha de servir de base a la pretensión sustitutoria del pronunciamiento recaído en primera instancia. La jurisprudencia de esta Sala - sentencias de 24 de noviembre de 1987, 5 de diciembre de 1988, 20 de diciembre de 1989, 5 de julio de 1991, 14 de abril de 1993, 26 de octubre de 1998 - ha venido insistiendo que en el recurso de apelación se transmite al Tribunal "ad quem", la plena competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas, por lo que no puede revisar de oficio los razonamientos de la sentencia apelada al margen de los motivos esgrimidos por el apelante, como fundamento de su pretensión revocatoria, que requiere la individualización de los motivos...

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