STSJ País Vasco , 6 de Julio de 2004

PonenteISIDORO ALVAREZ SACRISTAN
ECLIES:TSJPV:2004:1033
Número de Recurso805/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Despidos y extinción de contrato SENT RECURSO Nº: 805/04 N.I.G. 48.04.4-03/006248 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 6 de julio de 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Pesidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Íñigo contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 9 (Bilbao) de fecha tres de Noviembre de dos mil tres , dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Íñigo frente a DAPARGEL S.L. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- El actor D. Íñigo , con D.N.I. NUM000 , afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 ha venido prestando sus servicios desde el 1 de Noviembre de 1.980 para la demandada DAPRAGEL S.L., constituida de la fusión por absorción autorizada mediante escritura otorgada el 21 de Diciembre de 2.001 ante el notario de Bilbao D. José María Arriola Arana, de los grupos DANENA, RENGEL y DISPAR, habiendo prestado servicios en esta última hasta el 1 de Agosto de 2.002, percibiendo una cantidad fija mensual de 2.567,91 Euros/mes, 85,60 Euros/día. Efectuando el empresario e ingresando las correspondientes cotizaciones de cuotas de la seguridad social del empresario y trabajador.

Asimismo percibía todos los meses unas cantidades para sufragar los gastos de transporte, alojamiento, gastos telefónicos y manutención generados como consecuencia de los viajes diarios que efectuaba.

SEGUNDO

La entidad demandada se dedica a la venta de productos de droguería y perfumería, mediante la distribución minorista por medio de una red de tiendas propias y la distribución mayorista por medio de una red de vendedores, encontrándose incluida dentro del ámbito de aplicación funcional del Convenio Colectivo de Comercio General de Vizcaya para los años 2.000- 2.001, publicado en el B.O.B. de 7 de Septiembre de 2.001, que se da por reproducido y a los efectos que interesan a este pleito señala :

Art. 1.- Ámbito de aplicación

  1. Los acuerdos adoptados en el presente Convenio Colectivo, regularán las relaciones, empresas y trabajadores de los Sectores de:

    - Comercio de la Construcción.

    - Comercio, Flores y Plantas, Herboristerías, hierbas medicinales y Ortopedias.

    - Comercio de Artículos Religiosos.

    - Carbonerías.

    - Comercio de Cereales, Piensos y Forrajes.

    - Comercio de Fertilizantes.

    - Comercio de Marcos y Molduras.

    - Jugueterías.

    - Ópticas.

    - Mayoristas e Importadores de Productos Químicos e Industriales.

    - Mayoristas e Importadores de Materiales Científicos.

    - Mayoristas e Importadores de Materias Primas Farmacéuticas.

    - Materiales de Laboratorio.

    - Objetos de Regalo.

    - Comercio de Mayoristas y Minoristas de Vidrio y Cerámicas.

    - Mayoristas y Minoristas de Droguerías, Perfumerías, Artículos de Limpieza y Similares.

    - Grupo de Fotografía que incluye: comercio y venta de aparatos y las actividades que empleando un proceso de trabajo, a través de: fotografía aérea, fotógrafos con o sin galería, cabinas fotográficas, revelado y laboratorio fotografías, su resultado final es objeto de comercio o compraventa.

    - Todos aquellos sectores y empresas, cuya actividad sea la de comercio, tanto mayoristas como minoristas, no incluidos en la relación precedente y que no se rijan por convenio vigente. En estos supuestos para que queden afectados por este Convenio se precisará de su adhesión.

  2. Afectarán estos acuerdos a la totalidad del personal que presta sus servicios en la empresa, quedando excluidos, únicamente los miembros del Consejo de Administración y Alta Dirección.

  3. Este Convenio Colectivo, obliga a cualquiera de los centros de trabajo, de cada empresa, incluidas sucursales, delegaciones y oficinas enclavadas en la provincia de Bizkaia.

    Artículo 7.- Retribución de Vacaciones

    Para la retribución de vacaciones, se tendrá en cuenta:

    1. Salarios de Convenio.

    2. Antigüedad.

    3. Media de las primas o pluses de los tres meses anteriores a su disfrute, excluyéndose expresamente la media de comisiones o cualquier contrapartida en función de las compras o ventas.

    Artículo 8.- Pagas Extraordinarias Las empresas afectadas por este convenio abonarán dos pagas extraordinarias de periodicidad semestral, Julio y Diciembre, abonables los días quince de esos meses, y una tercera paga, de periodicidad anual, la de marzo que sustituye a la de beneficios y que será satisfecha en el primer trimestre de cada año.

    Artículo 9.- Plus por tiempo de servicio en la empresa 1. El plus de tiempo de servicio en la empresa para todos los trabajadores, se regulará del siguiente modo:

    1. Se devengará por cuatrienios vencidos.

    2. El número de cuatrienios acumulables por trabajador se cifra en diez con efectos desde el 1.1.96 sin perjuicio de que aquellos trabajadores que hayan consolidado porcentaje superior lo mantengan a título personal dentro de los límites del artículo 25 del modificado Estatuto de los Trabajadores .

    3. La cuantía del cuatrienio por cada trabajador se establece en el 5% sobre el salario base del Convenio en cada categoría profesional.

    4. El trabajador devengará la totalidad de los cuatrienios que tenga acumulados por tiempo de trabajo de acuerdo con la categoría última que ostente.

    5. El cómputo de la antigüedad se efectuará a contar desde el ingreso del trabajador de que se trate en la empresa.

    1. Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general en el apartado anterior, será de aplicación las normas específicas en esta materia, pactados en la Disposición Transitoria del Convenio.

    Así mismo establece para un viajante con 5 cuatrienios de antigüedad un salario para el año 2.003 de 1.284,27 Euros/mes (42,81 Euros/día), incluida la prorrata de tres pagas extras (salario base de un viajante para el año 2.001, 759,97 Euros, más dos veces la garantía mínima de 30,98 Euros, más el 25% de la suma de las cantidades anteriores, multiplicado por 15 y dividido por 12).

TERCERO

El día 28 de Noviembre de 2.000 se publicó en el B.O.E. el Convenio Colectivo Interprovincial de las empresas Minorista de Droguerías, Floristerías, Ortopedias y Perfumerías para los años 2.000-2.003 que se da por reproducido y a los efectos que interesan a este pleito establece:

Artículo 1.- Ámbito funcional El presente Convenio establece las condiciones de las relaciones de trabajo entre las empresas minoristas de droguerías, herboristerías, perfumerías y ortopedias, que venían rigiéndose por lo dispuesto en la Ordenanza de Trabajo en el Comercio, y los trabajadores encuadrados en la misma.

Artículo 2.- Ámbito territorial Las disposiciones del presente Convenio, regirán para todas las provincias del territorio nacional. Se exceptúan aquéllas que tuvieran Convenio único de Comercio, anteriores al presente Convenio.

CUARTO

El día 24 de Julio de 2.003 la entidad demandada remitió por burofax al actor la carta que transcrita literalmente señala:

Aprovechando la ocasión para saludarle, me pongo en contacto con Ud. al objeto de comunicarle la decisión adoptada por esta empresa, DAPARGEL S.L., de extinguir su contrato de trabajo, por causas objetivas, al amparo de lo establecido en el art. 52-c del Estatuto de los Trabajadores , en su...

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