STSJ País Vasco , 1 de Julio de 2004

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2004:985
Número de Recurso803/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Despidos y extinción de contrato SENT RECURSO Nº: 803/2.004 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 1 de julio de 2.004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Presidente en funciones, Dª

MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA Y D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Alonso , Magdalena , Oscar , Miguel Ángel , Inés , Elvira , Roberto , Clara y Aurelio contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 9 (Bilbao) de fecha veinte de Noviembre de dos mil tres , dictada en proceso sobre DSP (despido), y entablado por Alonso , Magdalena , Oscar , Miguel Ángel , Inés , Elvira , Roberto , Clara y Aurelio frente a MULTIPETROLEOS S.L. y CAMPSA ESTACIONES DE SERVICIO S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "PRIMERO.- Los actores han venido prestando sus servicios para CAMPSA Estación de Servicio S.A. en la estación de servicio de la Variante Este zona de Mirivilla, por subrogación de Multipetróleos S.L. con la siguiente antigüedad, categoría y salario:

NOMBRE..................ANTIGÜEDAD...CATEGORÍA....SALARIO Alonso 12.12.00 Expended. 1.032,00 Roberto 30.09.00 Expended. 1.103,84

Magdalena 28.09.00 Enc.Turno 1.118,13 Elvira 03.10.00 Expended. 1.103,84 Inés 01.07.01 Expended. 1.071,81 Clara 04.06.01 Expended. 1.103,84 Miguel Ángel 28.09.00 Enc.Turno 1.118,13 Oscar 28.09.00 Expended. 1.138,85 Aurelio 15.02.01 Expended. 1.103,84

SEGUNDO

Las entidades demandadas se dedican a la actividad de gasolinera, estando incluida dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Estaciones de Servicio de Bizkaia.

TERCERO

El 24.7.89 CAMPSA, a través de su filial, Estación de Servicios Begoña, S.A., formalizó un contrato de arrendamiento de industria con la Compañía PETRO-SERVI S.A. por el que se arrienda la estación de servicio nº 34.285 a PETRO-SERVI S.A. junto con los terrenos, instalaciones y concesión administrativa que la configuran, pactándose una duración hasta el momento que finalice la concesión de la estación de servicio, es decir, hasta el 17.11.2.040.

CAMPSA, con arreglo a la autorización conferida por el Real Decreto Ley 4/91 de 19 de Noviembre procedió a segregar parte de su patrimonio y en concreto, la Estación de Servicio nº 34.285, en favor de REPSOL COMBUSTIBLES PETROLÍFEROS S.A. (actual REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS S.A.) y al adquirir la propiedad de la estación mencionada jurídica del arrendador respecto del citado contrato de arrendamiento de industria. A tal fin, se suscribió el 1 de Julio de 1996 un addendum al contrato de arrendamiento de industria y exclusiva de abastecimiento de fecha 24 de Julio de 1989 suscrito entre E.S. Begoña S.A. y Petro-Servi S.L. referente a la Estación de Servicio nº 34.285 de Bilbao, en el que tanto la posición del arrendador como la arrendatario aparecía sustituidas, subrogadas y asumidas por Repsol Comercial de Productos Petrolíferos S.A y Multipetróleos S.L., respectivamente.

CUARTO

El 9 de mayo de 1996 se solemnizó entre el Ayuntamiento de Bilbao y Repsol Comercial de Productos Petrolíferos, S.A un Convenio tendente a la adquisición por parte de la citada Administración Pública de los terrenos en que se encontraba ubicada la Estación de Servicio de Begoña, donde los ahora demandantes prestaban sus servicios para MULTIPETRÓLEOS S.L., mediante la oportuna contraprestación indemnizatoria, que comprendía el reconocimiento del derecho de superficie a favor de Repsol Comercial de Productos Petrolíferos S.A. por un plazo de 75 años de las parcelas de titularidad municipal colindantes con la variante Este en las que instalar dos estaciones de servicio.

El Ayuntamiento de Bilbao, mediante Acuerdo Plenario de 27 de noviembre de 1996, decidió iniciar un expediente de expropiación forzosa del terreno ocupado por la Estación de Servicio de Begoña.

El 8 de abril de 1997 se suscribió entre Repsol Comercial de Productos Petrolíferos S.A. y el Excmo.

Ayuntamiento de Bilbao, un Acta de Acuerdo, en virtud del cual se comenzaba a formalizar el Acuerdo de Intenciones suscrito inicialmente. Estableciéndose en el mismo un calendario que se procedería a otorgar a Repsol el ya indicado derecho de superficie en un plazo de seis meses.

Como contraprestación, Repsol asumía poner a disposición del Ayuntamiento los terrenos de su propiedad.

QUINTO

Multipetróleos S.L. ha venido explotando la estación de Servicio de Begoña y pretendió explotar las de la variante Este-Zona Mirivilla por entender que sustituían a aquélla. Por divergencias entre Multipetróleos y Repsol Comercial de Productos Petrolíferos aquélla en el año 98 procedió a despedir a los trabajadores que prestaban servicios en la Estación de Begoña, concretamente Fidel , Luis Angel , Federico , Magdalena , Juan Enrique , Oscar y Miguel Ángel . Frente a este despido se formuló demanda de despido contra Repsol Comercial de Productos Petrolíferos S.A., Campsa Estaciones de Servicio S.A., Multipetróleos S.L y C. Estaciones de Servicio S.A. dando lugar a los autos nº 524/99 del Juzgado de lo Social nº 4 de Bilbao que por sentencia de 8 de noviembre de 1999 estimó la demanda declarando la improcedencia del despido condenando a Multipetróleos S.L. y absolviendo a las demás demandadas.

Frente a esta sentencia se formuló recurso de suplicación que fue estimado por la Sala de lo Social del TSJ del País Vasco en sentencia de 6 de marzo de 2001 (recurso 3074/00) en la que manteniendo la improcedencia de los despidos declaró la responsabilidad de Repsol Comercial de Productos Petrolíferos S.A. con absolución del resto de demandadas.

SEXTO

Con fecha 28 de julio de 1999 la entidad Multipetróleos S.L. formuló demanda de interdicto de recobrar la posesión frente a las sociedades Repsol Comercial de Productos Petrolíferos S.A. y Campsa Red S.A. solicitando se dictara sentencia declarando haber lugar al interdicto ordenando reponer a la actora en la posesión de la Estación de servicio objeto de contrato de arrendamiento de industria de 24 de julio de 1989 y reubicada en la Variante Este de Bilbao. Esta demanda dio lugar a los autos nº 449/99 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Bilbao que por sentencia de 4 de septiembre de 2000 estimó la demanda declarando el derecho posesorio de la actora dimanante del contrato de arrendamiento de 24 de julio de 1996 respecto de la estación de servicio de Begoña reubicada desde el 7 de julio de 1999 en ambas márgenes de la variante Este-Zona Miravilla de Bilbao ordenando reponer a la actora en la posesión. Frente a esta resolución las entidades demandadas formularon recurso de apelación que fue estimado por la Sección 4ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Bizkaia en sentencia de 28 de enero de 2003 revocando la resolución de instancia y absolviendo a los demandados de las pretensiones deducidas frente a ellos.

SEPTIMO

Con fecha 28.5.03 se ha dirigido a los actores Roberto , Inés , Miguel Ángel , Oscar y Aurelio el siguiente escrito:

"Muy Sra. Nuestra:

Por la presente le comunico que en virtud de ejecución forzosa de la diligencia de posesión dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Bilbao, en fecha 15 de mayo de 2003, la Sociedad Repsol Comercial de Productos Petrolíferos S.A. y CAMPSA, se va a hacer cargo de la gestión de los centros de trabajo "Estación de Servicio Variante Este de Bilbao, Margen Norte" y "Estación de Servicio Variante Este de Bilbao, Margen Sur", con número de concesión administrativa 96202 y 96267, respectivamente, a partir del próximo día 2 de junio de 2003, a las 9,15 horas de su mañana.

Lo que le comunicamos en cumplimiento con lo previsto en el primer párrafo del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores , aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo ".

OCTAVO

Con fecha 3.6.03 se notificó a los actores Srs. Oscar y Magdalena la carta de despido con efectos del 4.6.03 que reproducimos seguidamente; carta que al resto de actores se comunicó el 4.6.03 con efectos 5.6.03. Ninguno de los demandantes aceptó la recepción de la misiva, siendo ésta firmada por la testigo Bárbara respecto de los despidos del día 3.6.03, y por la testigo María Antonieta respecto de los del 4.6.03; la carta dice:

"Muy Sr. Nuestro:

La Dirección de la Empresa Campsa Estaciones de Servicio S.A., ha tenido conocimiento de una serie de hechos cometidos por Ud., que le han llevado a tomar la decisión de proceder a su despido disciplinario y en su consecuencia su contrato de trabajo quedará rescindido con fecha de efectos del día 4 de junio (Sr. Oscar y Sra. Juan Enrique) y de 5 de junio (resto) como consecuencia de los siguientes hechos que se le imputan:

UNICO.- Como Ud. sabe la empresa Campsa Estaciones de Servicio S.A. se hizo cargo con fecha 2 de junio de 2003 a las 9,30 horas por Orden Judicial, de la Estación de Servicio en la que Ud. trabaja sita en Viaducto Miraflores Larreagaburu.

Como consecuencia de dicha toma de posesión la empresa Campsa Estaciones de Servicio, S.A., se hizo cargo de Ud. por subrogación empresarial del art. 44 del Estatuto de los Trabajadores .

Ud., y esa es la del despido que se le comunica por la presente carta, se ha negado a obedecer las órdenes de los representantes...

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