STSJ País Vasco , 17 de Febrero de 2004

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2004:713
Número de Recurso2953/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2.953/03 N.I.G. 00.01.4-03/001394 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 17 de Febrero de 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y Dña. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En los recursos de suplicación interpuestos, de una parte, por Blas y, de otra, por MUTUA VIZCAYA INDUSTRIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Guipúzcoa, de fecha cuatro de Julio de dos mil tres, dictada en proceso sobre DIFERENCIAS BASE REGULADORA - INCAPACIDAD PERMANENTE por Accidente (AEL), y entablado por MUTUA VIZCAYA INDUSTRIAL frente a Blas , SISTEMAS FORJADOS DE PRECISION S.A.L., el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1º.-) El trabajador codemandado D. Blas , que sufrió accidente de trabajo en Abril de 2001, por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 8-8-2002, fue declarado en situación de Incapacidad Permanente en grado de Absoluta, derivada de accidente de trabajo, con derecho a una pensión mensual y vitalicia del 100 por ciento de la base reguladora mensual de 2.439,35 euros.

2º.-) Dicha base reguladora se ha obtenido por la Entidad Gestora en base a dividir la suma de los pluses y retribuciones complementarias anuales del trabajador, por 217 que es el número de días trabajados, y multiplicado por 273. El número total de días que correspondía trabajar en el último año en la empresa codemandada Sistemas Forjados de Precisión S.A.L. en que laboraba el trabajador, de acuerdo con el calendario laboral correspondiente, es de 217 coincidentes con el número de días trabajados. En dicho cómputo no se incluyen los 8 días recuperables que establece el calendario de la empresa para el año 2000, o los 11 días recuperables del calendario de 2001.

3º.-) La mutua demandante, disconforme con la base reguladora reconocida por la Entidad Gestora, interpuso reclamación previa, en la que pretendía que se reconociera la de 2.082,55, resultante de sustituir el multiplicador 273 utilizado por la Entidad Gestora, por el de 217, reclamación previa que fue desestimada por resolución de 26-9-2002, tras la que se dedujo la demanda rectora de este procedimiento.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando en parte la demanda interpuesta por Mutua Vizcaya Industrial de Accidentes de Trabajo nº 20, frente al trabajador D. Blas , la empresa Sistemas Forjados de Precisión S.A.L., el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo declarar y declaro que la base reguladora mensual de la prestación de Incapacidad Permanente Absoluta reconocida es de 2.133,42 euros, condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración.

TERCERO

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