STSJ País Vasco , 13 de Febrero de 2004

PonenteROBERTO SAIZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2004:681
Número de Recurso1291/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1291/02 Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 97/2004 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ANGEL RUIZ RUIZ MAGISTRADOS:

DON LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA DON ROBERTO SAIZ FERNANDEZ En BILBAO, a trece de febrero de dos mil cuatro.

La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1291/02 y seguido por el procedimiento ORDINARIO LEY 98, en el que se impugna: la Orden Foral 309/2002, de 3 de mayo, del Departamento de Urbanismo de la Diputación Foral de Vizcaya, por la que se requiere al Ayuntamiento de Gatika para que revoque el Acuerdo de fecha 28 de febrero de 2002 (BOB de 7.5.2002), que aprobó, por mayoría, tomar razón de la aprobación definitiva de la revisión de las NNSS de Planeamiento del municipio de Gatika al haber transcurrido el plazo de seis meses desde la aprobación Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: AYUNTAMIENTO DE GATIKA, representado por el Procurador XABIER NUÑEZ IRUETA y dirigido por el Letrado SR. BELAUSTEGUI CUESTA.

- DEMANDADA: DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA, representado por la Procuradora BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigido por el Letrado SR. GIRONI ITURRASPI.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ROBERTO SAIZ FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 27 de mayo de 2001 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. XABIER

NUÑEZ IRUETA actuando en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE GATIKA, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden Foral 309/2002, de 3 de mayo, del Departamento de Urbanismo de la Diputación Foral de Vizcaya, por la que se requiere al Ayuntamiento de Gatika para que revoque el Acuerdo de fecha 28 de febrero de 2002 (BOB de 7.5.2002), que aprobó, por mayoría, tomar razón de la aprobación definitiva de la revisión de las NNSS de Planeamiento del municipio de Gatika al haber transcurrido el plazo de seis meses desde la aprobación; quedando registrado dicho recurso con el número 1291/02.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se admita el recurso interpuesto y se anule la Orden Foral recurrida.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se inadmita el recurso Contencioso Administrativo interpuesto y subsidiariamente se desestime en su totalidad con expresa imposición de las costas causada.

CUARTO

Por auto de 10 de marzo de 2003 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

En la parte dispositiva se acordó oir a la parte actora por término de diez días sobre la causa de inadmisibilidad alegada por la demandada, presentado el correspondiente escrito de alegaciones.

QUINTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no haber sido solicitado por las partes ni considerado necesario por el tribunal.

SEXTO

Por resolución de fecha 05/02/04 se señaló el pasado día 10/02/04 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo, nº 1291 de 2002, por el Procurador de los Tribunales, D. Xabier Nuñez Irueta, en representación del Ayuntamiento de Gatika, contra la Orden Foral 309/2002, de 3 de mayo, del Departamento de Urbanismo de la Diputación Foral de Vizcaya, por la que se requiere al Ayuntamiento de Gatika para que revoque el Acuerdo de fecha 28 de febrero de 2002 (BOB de 7.5.2002), que aprobó, por mayoría, tomar razón de la aprobación definitiva de la revisión de las NNSS de Planeamiento del municipio de Gatika al haber transcurrido el plazo de seis meses desde la aprobación.

Como motivos de impugnación, alega la Corporación Local demandante la incompetencia de la Diputación Foral de Bizkaia para emitir requerimientos previstos en los artículos 65 y 66 de la Ley de Bases del Régimen Local, y, por tanto, la nulidad radical de la Orden impugnada por haberse dictado por...

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