STSJ País Vasco , 20 de Enero de 2004

PonenteFERNANDO TORREMOCHA GARCIA-SAENZ
ECLIES:TSJPV:2004:168
Número de Recurso2579/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2579/2003 N.I.G. 48.04.4-03/003107 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a veinte de Enero de 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR Presidente, y DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, DON FERNANDO TORREMOCHA GARCIA SAEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Braulio contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 7 (Bilbao) de fecha tres de Julio de dos mil tres, dictada en proceso sobre Despido (DSP), y entablado por Braulio frente a FOGASA , ANDAMIAJES JAZPE S. COOP. siendo interviniente el MINISTERIO FISCAL .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FERNANDO TORREMOCHA GARCIA SAEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- El trabajador, D. Braulio , ha venido prestando sus servicios en la empresa demandada ANDAMIAJES JAZPE S. COOP. en centro de trabajo itinerante, desde el día 9 de Mayo del 2000 (antigüedad), con la categoría profesional de jefe de equipo y con un salario bruto mensual de 1.123,68 euros con prorrateo de gratificaciones extraordinarias.

2).- Con fecha 18-03-2003, recibe carta de Despido fechada el día 3/03/03 en la que se señala textualmente:

"Por medio de la presente se pone en su conocimiento, que hallándose Ud. sujeto mediante contrato suscrito con esta empresa cuya vigencia finaliza el día 19/marzo/2003, con la debida antelación establecida en el Art. 49 del E de los T, se le preavisa que en la citada fecha queda sin efecto el mencionado contrato de trabajo causando baja en la empresa al término de dicha jornada."

3).- En el momento de recibo de liquidación y finiquito, el trabajador se encontraba de baja, debido a una grave operación quirurgica de traqueotomía y MCL, realizada el 1l8/2/2003 y una segunda MCL realizada el 6/s03/03, habiendo abandonado el hospital el 11/03/2003, y encontrándose de baja en la actualidad, habiéndosele practicado una tercera intervención quirúrgica el día 4/04/03 consistente en laringerectomía total por carcinoma epidermoidelaríngeo.

4).- con fecha 25/04/03 se celebró acto de conciliación con el resultado de manifestación por parte de la empresa: "Se READMITE AL TRABAJADOR".

5).- El trabajador demandante, solicita se declare su despido NULO, por vulneración de derechos constitucionales, y se condena a la empresa a una indemnización por daños y perjuicios de 15.000 euros.

6).- El trabajador no desempeña el cargo de Delegado de Personal, ni miembro del Comité de Empresa.

SEGUNDO

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