STSJ País Vasco , 13 de Enero de 2004

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2004:80
Número de Recurso2515/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2515/03 N.I.G. 00.01.4-03/001177 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 13 de enero de 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y DON FERNANDO TORREMOCHA GARCIA SAENZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por INSS contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 (Donostia) de fecha cuatro de Julio de dos mil tres, dictada en proceso sobre IAT (LESIONES PERMANENTES NO INVALIDANTES. ENF. PROFESIONAL, y entablado por Jose Luis frente a G.S.B. S.A. y INSS TGSS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.- El demandante D. Jose Luis , nacido el 28-10-1949, y afiliado a la Seguridad Social con el nº

NUM000 , prestaba servicios como Especialista metalúrgico para la empresa G.S.B.Acero, S.A. 2º.- El demandante desarrolla su actividad laboral para la empresa demandada, del sector metalúrgico, como Especialista en el tren de laminación de chapa y en ambiente con niveles de ruido superiores a 85 decibelios.

  1. - A instancias del interesado se tramitó expediente ante el INSS para verificar la existencia o no de lesiones permanentes no invalidantes, y tras emitir el correspondiente informe la EVI, por la Entidad Gestora demandada se dictó Resolución Administrativa de fecha 26-7-2002 en la que no se reconoce a la demandante en la situación de Incapacidad Permanente en grado alguno ni que sus dolencias sean valorables como lesiones permanentes no invalidantes derivada de enfermedad profesional, y como consecuencia del seiguiente cuadro clínico: "Curva simétrica con caída bilateral en 4000 Hz. Patrón de trauma acuústico. Audiometria (24/6/02) OD. 500/10, 1000/5, 2000/5, 4000/40. OI: 500/25, 1000/20, 2000/15, 4000/45."

  2. - No conforme con dicha resolución, el demandante interpuso reclamación previa que fue desestimada mediante Resolución de 2-8-2002.

  3. - Las lesiones que acredita el demandante con el carácter o calificación de permanentes son los descritos en la resolución administrativa y el informe de la EVI, y referidos en el precedente apartado tercero.

  4. - Dictada el 19-12-2002 sentencia en instancia en estos autos, por la que se reconocía al demandante, enn interpretación integradora y sistemática del catálogo de lesiones permanentes no invalidantes, un único baremo no previsto en dicho catálogo, de naturaleza bilateral y cuantía intermedia entre lo reconocido y lo solicitado, dicha sentencia fue anulada por la de 13-5-2003 de TSJ de País Vasco, dictado en suplicación."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando la demanda formulada por D. Jose Luis frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, y la empresa G.S.B.Aceros, S.A., debo declarar y declaro al demandante afecto de lesiones permanentes no invalidantes derivadas de enfermedad profesional, indemnizables con arreglo a dos baremos nº 8 del catálogo correspondiente, y debo condenar y condeno a las Entidades Gestora y Servicio Común demandadas a reconocer y abonar al demandante la indemnización de 1.226,06 euros por tal concepto y absolviendo libremente a la codemandada...

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