STSJ País Vasco , 2 de Enero de 2004

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2004:11
Número de Recurso2430/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2430/03 N.I.G. 48.04.4-03/001394 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a DOS de enero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN y D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por CESPA CONTEN S.A. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 7 (Bilbao) de fecha veintisiete de Mayo de dos mil tres, dictada en proceso sobre CNT (reclamación de cantidad), y entablado por Donato frente a CESPA CONTEN S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El actor, D. Donato , mayor de edad, con DNI nº NUM000 , viene prestando servicios para la empresa demandada con la categoría de Encargado, antigüedad en la empresa de 29-8-83, siendo su salario prorrateado mensual de 2.466,79 euros en el año 2002. En el año 2001 el salario percibido en importe mensual prorrateado ascendió a 393.901 ptas.

SEGUNDO

Es de aplicación a las partes el Convenio Colectivo de la Industria Química (BOE 26-6-01), que establecía un salario base para Encargado (Grupo 6) de 17.388,91 euros anuales para el año 2001 y de 17.806,25 euros para el año 2002.

TERCERO

La empresa abonó, en virtud de acuerdo verbal sobre horas de desplazamiento del personal fijo desde el pabellón de Luchana (base de operaciones) hasta Lemona Industrial SA, sita en Lemona (Bizkaia), una hora extra diaria de viaje más 1/2 hora por puntualidad.

CUARTO

El actor, en el período trabajado, también ha realizado sus servicios en las instalaciones de Lemona Industrial SA.

QUINTO

Además, el actor ha realizado 137,5 horas extras al margen de la jornada ordinaria en el período reclamado.

SEXTO

Con fecha 18-6-02 se celebró ante el Departamento de Justicia Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco el preceptivo acto de conciliación previa, con resultado "sin avenencia".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando la demanda presentada por D. Donato contra CESPA CONTEN, SA, sobre reclamación de cantidades, condeno a la empresa demandada a que abone al actor la cantidad de 7.866,36 euros.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cespa Conten, S.A. formula recurso de suplicación contra la sentencia que parcialmente estimó la demanda que en reclamación de cantidades y contra dicha recurrente planteó don Donato .

El escrito de formalización del recurso insta la revocación de tal decisión y que se dicte nueva sentencia que declare que no hay lugar a pago de cantidad alguna en concepto de horas de desplazamiento ni en el de horas extraordinarias, con respecto de este último concepto y de forma subsidiaria, se pide que se fije el devengo en 476, 04 euros, solicitando la devolución de los depósitos constituidos con todos los demás pronunciamientos que en derecho procedan.

Al efecto, la recurrente ordena las motivos de impugnación según se trate de la reclamación que llama horas de desplazamiento de la de horas extraordinarias en sentido estricto.

SEGUNDO

Con respecto de las denominadas horas de desplazamiento plantea un único motivo de impugnación, formalmente amparado en el apartado c del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y en el mismo se aduce la infracción del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores y de la jurisprudencia que lo interpreta.

Alega la recurrente que el pacto que se alcanzó con los trabajadores afectaba solo a los que eran operarios productivos, entendiendo por tales a quienes, tenían menos categoría que el demandante y sin funciones de mando. Ello choca con el contenido del hecho probado tercero, que no se impugna y que señala que aquel acuerdo incluía a todo el personal fijo. La sentencia parte de que, ostentando entonces la parte actora tal condición, se estima su reclamación, pues no se le había abonado lo pactado. Tal hecho probado tercero no se ha pretendido modificar por la via y con los requisitos previstos en el apartado b del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral en relación con su artículo 194.3. Al mismo se ha de estar.

El hecho de que el demandante no reclamase durante meses, dando lugar a lo que la recurrente denomina una reclamación extemporánea en nada afecta al signo del fallo recurrido en este punto. No transcurrió el plazo prescriptivo previsto en el artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores y de hecho, no se alegó tal excepción, de condición potestativa para el deudor y por ello es indiferente al resultado del pleito que transcurran unos días o unos meses entre la realizacion de aquellas jornadas y el acto de conciliación y entre éste y la demanda.

Por último, se alega la compensación y absorción del salario percibido por el demandante con la deuda reclamada, pues éste es superior al fijado en convenio colectivo para tal categoría, transcribiendo parcialmente la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 26 de Octubre de 2004
    • España
    • 26 Octubre 2004
    ...recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la empresa demandada contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 2 de enero de 2004 se plantea por el concepto de horas de desplazamiento. Consta un acuerdo verbal por el que la empresa se compro......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR