STSJ Islas Baleares , 16 de Diciembre de 2004

PonenteFRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ
ECLIES:TSJBAL:2004:1169
Número de Recurso497/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.BALEARES SALA SOCIAL PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00613/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIAL PL. MERCAT, Nº 12.

PALMA DE MALLORCA.

Nº. RECURSO SUPLICACION 0000497/2004 Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO Recurrente/s: Rodolfo Recurrido/s: ORENOL, SA JUZGADO DE ORIGEN: JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de PALMA DE MALLORCA DEMANDA 0000115/2004 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR MAGISTRADOS:

DON FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ DON ANTONIO FEDERICO CAPO DELGADO En Palma de Mallorca, a dieciséis de diciembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos.

Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S. M. EL REY la siguiente S E N T E N C I A NÚM. 613/04 En el Recurso de Suplicación núm. 0497/2004, formalizado por el Sr. Letrado D. Manuel Sánchez Rubio, en nombre y representación de D. Rodolfo , contra la sentencia de fecha cuatro de mayo de dos mil cuatro, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 0115/2004 , seguidos a instancia del citado recurrente frente a la empresa ORENOL S.A., parte demandada representada por el Sr. Letrado D. Luis Rodríguez Herrero, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. El demandante suscribió contrato laboral de conversión de contrato temporal en contrato indefinido con fecha de 6-01-02, con la empresa demandada, teniendo una antigüedad reconocida de 8-10-01. Su categoría profesional era de mozo de habitaciones de una empresa dedicada al sector de la hostelería.

    Percibía un salario mensual de 964,56 euros.

  2. El trabajador demandante había recibido comunicación el 21-05-03, de sanción disciplinaria por infracción grave con imposición de suspensión de sueldo y empleo por 7 días, sanción que devino firme, no habiendo sido recurrida. Con fecha 13-01-04 el demandante recibe nueva comunicación de sanción disciplinaria por infracción grave con suspensión de empleo y sueldo por 15 días. Está sanción ha sido impugnada ante el Juzgado de lo Social nº 1 habiendo sido celebrado el juicio y sin constar la resolución judicial a fecha de la presente sentencia.

  3. El demandante denunció ante el Juzgado de Instrucción nº 6 de Palma de Mallorca al Sr. Carlos Miguel , su superior jerárquico por amenazas y "perjurio", pensando "que el denunciado lo puede acusar falsamente por algún delito como robo o hurto".

  4. El 17-01-04 el demandante remite carta al director general del establecimiento hotelero Marriott de Son Antem mencionando al Jefe de Recursos Humanos, la sanción impuesta, el desprestigio del nombre Marriott "por su negligencia profesional y la impunidad con la que actúa" Don. Carlos Miguel , pidiendo la intervención de Lucas "por actuaciones deliberadas y consentidas que atentan todo aquello a lo que el Sr. Lucas ha dedicado su vida". Remitió esta carta a Lucas y Augusto . La sede americana comunicó esta circunstancia a la central alemana que a su vez solicitó explicaciones al director general de Son Antem de Lluchmajor. El director general de este establecimiento a su vez recibió información empresa del jefe de recursos humanos y del director del departamento donde trabaja el demandante.

  5. Asimismo envió un fax al departamento de contabilidad de la dirección de Son Telm donde presta servicios un colectivo de trabajadores de la empresa.

  6. La empresa con fecha 2-02-04, mencionando las dos sanciones por faltas graves impuestas, y como consecuencia de la puesta en circulación de la carta antes citada por la cadena Marriott "en diversos lugares del mundo" como Lucas o Augusto y distintos departamentos del hotel por el desprestigio a sus jefes inmediatos y por perjudicar las buenas relaciones existentes entre esa empresa y la entidad Marriott por una infracción muy grave tipificada en el art. 40 apartados 32,5 y 11 del convenio de hostelería y art. 54.2 b, c y d de ET , por la grave y reincidencia fue acordada como medida su despido disciplinario.

  7. Presentó papeleta de conciliación previa a la vía judicial, celebrándose el preceptivo acto ante el SMAC con el resultado consignado.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

"Desestimando la demanda presentada Don. Rodolfo contra ORENOL S.A. debo absolver y absuelvo a la demandada de la demanda presentada."

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Letrado D. Manuel Sánchez Rubio en nombre y representación de D. Rodolfo , que posteriormente formalizó y que fue impugnado por el Letrado D. Luis Rodríguez Herrero; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha quince de diciembre de dos mil cuatro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso alza un solo motivo contra el fallo desestimatorio de la demanda de despido.

En él acusa infracción del art. 54.2 b) y c) del ET , en relación con el art. 40.2-5-6-11 del Convenio Colectivo de Hostelería , alegando, en esencia, que la conducta del trabajador no reviste la gravedad necesaria para merecer el despido disciplinario, pues remitió la carta como reacción, ingenua aunque errónea, frente a una situación que consideraba injusta y movido del afán de que se le escuchara en el ámbito de la misma empresa.

SEGUNDO

El examen del motivo debe iniciarse recordando la consolidada y pacífica doctrina jurisprudencial (SSTS 17 noviembre 1988, 7 junio 1989, 28 febrero y 6 abril 1990, 16 mayo 1991, 2 de abril de 1992 , por citar algunas), según la cual el enjuiciamiento de cualquier despido debe abordarse, lejos de criterios objetivos, de forma gradualista, buscando la necesaria proporción entre la infracción y la sanción, y aplicando un criterio individualizador que valore las peculiaridades de cada caso concreto, pues el despido, como máxima sanción que cabe en el marco de la relación laboral, debe reservarse para aquellos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 28 de Noviembre de 2005
    • España
    • 28 Noviembre 2005
    ...de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en fecha 16 de diciembre de 2.004, en el recurso de suplicación número 497/04, interpuesto por D. Plácido frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Mallorca de 12 de noviembre de 2.003 Se declara la fir......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR