STSJ Islas Baleares , 2 de Abril de 2004

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2004:370
Número de Recurso193/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.BALEARES SALA CON/AD PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00278/2004 SENTENCIA Nº 278 ILMOS SRS. D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

En la ciudad de Palma de Mallorca a dos de abril del año dos mil cuatro.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos número 193 de 2002, seguidos entre partes; como demandante, D. Luis Pablo , representado por la Procuradora Dª. Ana María España Rosselló y asistido por la Letrada Dª. Victoria Santamaría Pascual ; y como Administración demandada , la General del Estado, representado y asistido por su Abogado.

El objeto del recurso es la resolución de la Delegación del Gobierno, de 29 de noviembre de 2001, por la que se imponía sanción de expulsión, con prohibición de entrada en España p r o r un periodo de tres años, por la comisión de infracción prevista en el artículo 53.a. de la Ley Orgánica 4/00 - Expediente número 422/01-.

La cuantía del recurso se ha fijado como indeterminada.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 14 de febrero de 2002, admitiéndose a trámite por providencia del día 16 de abril siguiente, reclamándose el expediente administrativo.

SEGUNDO

La demanda se formalizó el 21 de junio de 2002, solicitando la estimación del recurso.

Interesaba el recibimiento del juicio a prueba y trámite de conclusiones.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda el 24 de marzo de 2003, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas. Se oponía al recibimiento del juicio a prueba.

CUARTO

Mediante Auto de 27 de octubre de 2003, se acordó no recibir el juicio a prueba.

QUINTO

Por providencia de 21 de noviembre de 2003, se acordó que las partes formularan conclusiones por escrito, verificándolo por su orden e insistiendo ambas en sus anteriores pretensiones.

SEXTO

Por providencia de 19 de marzo de 2004, se señaló el día 30 siguiente para la votación y fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cual es la resolución administrativa contra la que se dirige el presente recurso contencioso.

El 26 de julio de 2001 el aquí recurrente, D. Luis Pablo , ciudadano de Polonia, con pasaporte número NUM000 y figurando en el mismo sello de entrada en territorio Schengen el 20 de abril de 2001, fue detenido por la Policía Nacional y el día siguiente se acord ó la retirada del pasaporte así como también la iniciación de procedimiento sancionador por la comisión de infracción prevista en el artículo 53.a. de la Ley Org ánica 4/00.

Tras alegaciones del Sr. Luis Pablo , informe del Instructor y propuesta de resolución, se impondría sanción de expulsión, sin que figure ni en esa resolución ni en el expediente explicación cualquiera o circunstancia alguna que permitiese deducir la razón por la que la sanción hubiese de ser la de expulsión, prevista en el artículo 57.1. de la Ley Orgánica 4/00, en lugar de la de multa prevista con carácter general en el artículo 55 de la misma.

Agotada de ese modo la vía administrativa e instalada la controversia en esta sede, en la demanda se aduce en síntesis , que la sanci ón impuesta carecería de motivación.

SEGUNDO

La estancia irregular en territorio español, sea por no haber obtenido o por tener caducada más de tres meses la prórroga de estancia, constituye infracción grave -artículo 53.a. de la Ley Orgánica 4/2000, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2000-.

La infracción grave prevista en el artículo 53.a. de la Ley Orgánica 4/2000 ha de sancionarse con multa de 50.001 a un millón de...

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