STSJ Islas Baleares , 9 de Enero de 2004

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2004:15
Número de Recurso1183/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA T.S.J.BALEARES SALA CON/AD PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00004/2004 SENTENCIA Nº 4 En la ciudad de Palma de Mallorca a nueve de enero del año dos mil cuatro.

ILMOS SRS. D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos Nº 1183 de 2002, seguidos entre partes; como demandante, D. Joaquín , representado por la Procuradora Dª. Catalina Fuster Riera , y asistido por la Letrada Dª. María Canudas Pujol ; y como Administración demandada , la General del Estado, representado y asistido por su Abogado.

El objeto del recurso es la resolución de la Delegación del Gobierno, de 14 de agosto de 2000, por la que se imponía sanción de expulsión por la comisión de infracción prevista en el artículo 53.1. de la Ley Orgánica 4/00.

La cuantía del recurso se ha fijado como indeterminada.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 8 de octubre de 2002, admitiéndose a trámite por providencia del día 25 de noviembre siguiente, reclamándose el expediente administrativo.

SEGUNDO

La demanda se formalizó el 31 de marzo de 2003, solicitando la estimación del recurso.

No interesaba el recibimiento del juicio a prueba ni trámite de vista o conclusiones.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda el 8 de octubre de 2003, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas. No interesaba el recibimiento del juicio a prueba ni trámite de vista o conclusiones.

CUARTO

Por providencia de 19 de diciembre de 2003, se señaló el día 9 de enero de 2004 siguiente para la votación y fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cual es la resolución administrativa contra la que se dirige el presente recurso contencioso.

El 2 de junio de 2002, a las 23,40 horas, agentes del Cuerpo Nacional de Policía procedieron a presentar ante la Jefatura Superior de Policía al aquí recurrente, D. Joaquín , ciudadano de Ecuador, quien se encontraba en la calle Murillo de Palma de Mallorca, involucrado con otros cuatro en un pelea, sin que aportase documentación.

El día 3 de junio de 2002 se acordó iniciar procedimiento sancionador contra el Sr. Joaquín -detenido tras la indicada presentación- por la comisión de infracción prevista en el artículo 53.a. de la Ley Orgánica 4/00.

Tras alegaciones de la Letrada que asistió al Sr. Joaquín , el 28 de junio de 2002 se cambió el Instructor -sin que conste notificación-, se emitió informe a las alegaciones presentadas y se formuló propuesta de resolución que, transcurrido el término para presentar nuevas alegaciones, desembocaría el 14 de agosto siguiente en la imposición de sanción de expulsión por la comisión de infracción prevista en el artículo 53.a. de la Ley Orgánica 4/00, sin que figure ni en esa resolución ni en el expediente explicación cualquiera o circunstancia alguna que permitiese deducir la razón por la que la sanción hubiese de ser la de expulsión, prevista en el artículo 57.1. de la Ley Orgánica 4/00, en lugar de la de multa prevista con carácter general en el artículo 55 de la misma.

Agotada de ese modo la vía administrativa e instalada la controversia en esta sede, en la demanda se aduce, en síntesis, que no aparece fundamento que avale la imposición de la sanción de expulsión en lugar de la de multa.

SEGUNDO

La estancia irregular en territorio español, sea por no haber obtenido o por tener caducada más de tres meses la prórroga de estancia, constituye infracción grave -artículo 53.a. de la Ley Orgánica 4/2000, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2000-.

La infracción grave prevista en el artículo 53.a. de la Ley Orgánica 4/2000 ha de sancionarse con multa de 50.001...

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