STSJ Comunidad Valenciana , 30 de Diciembre de 2004

PonenteJUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA
ECLIES:TSJCV:2004:7436
Número de Recurso287/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

R. 287/2003 SENTENCIA Nº 1076 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera Ilmos. Sres. :

Presidente :

JOSE DIAZ DELGADO.

Magistrados :

JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

D. CARLOS ALTARRIBA CANO.

En la Ciudad de Valencia, a treinta de diciembre de dos mil cuatro.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo no 287/2003, interpuesto por la Procuradora Dña. Paula Calabuig Villalba, en nombre y representación de Dña. Ana María , contra la Generalitat Valenciana. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Letrado de su servicio Jurídico..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 22 de diciembre de 2004, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto, contra la Resolución del Hble. Sr. Conseller de Sanidad, de 18 de noviembre de 2.002, que reconocendo la existencia de responsabilidad patrimonial de la Generalitat Valenciana, estima parcialmente la reclamción de responsabilidad patrimonial presentada por Ana María ; y le reconoce su derecho a una indemnización de 90.000 euros, así como una pensión vitalicia de 750 euros mensuales actualizables anualmente conforme al índice oficial de precios al consumo.

Dicha resolución en su Fundamento Cuarto dice:

De la tramitación del expedente administrativo cabe afirmar que ha resultado probado lo siguiente:

  1. Ana María nació el 23 de julio de 1977, por cesárea y sin antecedentes patológicos.

  2. Fue ingresada, el 12 de septiembre de 1977, en la Residencia Sanitaria de la Seguridad Social de Castellón, entonces se intentó realizarle "una punción lumbar que fue traumática en varias ocasiones", sin que conste el motivo por el que se practicó. A los cinco días presentó una parálisis vesical y dos días despues una parálisis flácida de miembros inferiores.

  3. Trasladada el 19 de septiembre de 1977 a La Fe, se evienció la existencia de hematoma extramedular, por lo que fue intervenida quirúrgicamente de urgencia.

  4. El 5 de noviembre de 1977 presentó el diagnóstico de paraparesis secundaria a hematoma intradular extramedular.

  5. En mayo de 1980 caminaba de forma autónoma con la ayuda de ortesis y calzado ortopédico, por deformidad de su pie derecho. El 26 de mayo de 1981 fue intervenida quirúrgicamente para la corrección de la deformidad de su pie derecho. El 26 de mayo de 1981 fue intervenida quirurgicamente para la correción de la deformidad de ese pie. 6º En julio de 1981 se diagnosticó una encefalopatía secuendaria a sus antecedentes perinatológicos de hipoxia, con moderada atrofia cerebral subcortical generalizada secundaria y secuelas de retraso psíquico de grado medio.

  6. En enero de 1982 se diagnosticó insuficiencia renal cróinca por hilonefrosis secundaria a vejiga neurógena por traumatismo medular tras punción lumbar.

  7. En febrero de 1983 fue intervenida en el Hospital Clínico de Barcelona para corregir nuevamente el reflujo vesicoureteral bilateral, siendo reintervenida en septiembre siguiente.

  8. El 22 de septiembre de 1988 fue intervenida quirurgicamente para corrección de reflujo vesicoureteral.

  9. En octubre de 1988 fue intervenida de problemas en su pìe izquierdo, aunque en mayo de 1990 continuaron los problemas ortopédicos en ambos pies, proponiéndose nuevas intervenciones quirúrgicas ante la progresión de las deformidades.

  10. En octubre de 1994 no presentaba lesiones encefálicas, aunque su coeficiente intelectual seguia disminuido y presentada una...

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